CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°11-001-02-30-000-2015-00119-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL5361-2015 Radicación n° 11-001-02-30-000-2015-00119-00 Acta n°. 32 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala lo que corresponde dentro al interior de la acción de tutela instaurada por LUIS FERNANDO CARDONA ZAPATA contra la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MP. PATRICIA SALAZAR CUELLAR. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia STL9409-2015 proferida por esta Sala de la Corte el 21 de julio de 2015, no se accedió al amparo de los derechos fundamentales del actor. No obstante lo anterior, observa esta Sala que se incurrió en un error en el nombre del accionante, por lo que de oficio habrá de corregirse. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, como ciertamente se incurrió en error involuntario, en la referida sentencia, pues de ello da cuenta que en la parte resolutiva y motiva de la providencia se consignó como nombre del accionante el de José Novaro Usuga Campo cuando en realidad es Luis Fernando Cardona Zapata, razón suficiente para que sea procedente la corrección de oficio del yerro aludido, en los términos de la preceptiva citada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia STL9409-2015 proferida por esta Sala el 21 de julio de 2015, en el sentido de consignar que en la parte resolutiva y motiva de la misma la acción de tutela fue instaurada por Luis Fernando Cardona Zapata. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4