CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación n.˚ 05001-22-05-000-2017-00946-07 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL535-2026 Radicación n.° 05001-22-05-000-2017-00946-07 Acta extraordinaria 21 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso resolver la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en auto de 24 de febrero de 2026, impuso a José Benedicto Solano Vargas, en su calidad de Director Dispensario Médico Medellín (DMMED), en el trámite del incidente de desacato que ÉDGAR DE JESÚS AGUIRRE RÍOS, en representación de su progenitora MARÍA ROSMIRA RÍOS RINCÓN, promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA y el DISPENSARIO MÉDICO MILITAR DE MEDELLÍN, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
I.
ANTECEDENTES Édgar de Jesús Aguirre Ríos, en calidad de agente oficioso de su madre, María Rosmira Ríos Rincón, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar - Ejército Nacional de Colombia. El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que, en sentencia de 29 de noviembre de 2017, resolvió: […] ORDENAR: A La DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, por ser la entidad encargada de la prestación efectiva del servicio de salud, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia: i) Suministre a la señora María Rosmira Ríos Rincón el medicamento “RIVASTIGMINA 3.0 MG CÁPSULA” a través de su red de prestadores (DROSERVICIOS LTDA) o cualquier otra entidad con la cual contrate para tal propósito.
Y ii) Brinde a la afectada el tratamiento integral que se derive de la patología “Alzheimer y discapacidad mental secundaria a demencia […] (Negrillas de esta Sala) El 10 de octubre de 2025, el accionante solicitó la apertura del incidente de desacato con fundamento en que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia - Dispensario Médico Militar de Medellín-, no había emitido la orden para que a su progenitora se le practicara el « estudio y/o examen FARINGOGRAFIA Y ESOFAGOGRAMA CON CINE O VIDEO (ESTUDIO DE LA DEGLUSION) (sic)» que le autorizó, de manera prioritaria, un « médico militar » en la « cita médica por la especialidad de fisiatría» que se llevó a cabo el 2 de mayo.
Para sustentar su solicitud, allegó un documento denominado « FORMATO ESTANDARIZADO DE REFERENCIA DE PACIENTES », suscrito el 2 de mayo de 2025, por una médica fisiatra, en el cual, se emitió la autorización para la realización de una « FARINGOGRAFIA Y ESOFAGOGRAMA CON CINE O VIDEO (ESTUDIO DE LA DEGLUSION) » a su madre y se indicó que era de carácter « prioritario ».
Surtido el trámite de rigor, por auto de 27 de octubre de 2025, el Tribunal dio apertura al trámite incidental tras indicar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pese a los requerimientos que le efectuó, no emitió pronunciamiento alguno. Posteriormente, ante la ausencia de contestación por parte de los funcionarios requeridos, y luego de considerar que la entidad accionada no contaba con « una imposibilidad fáctica o jurídica para cumplir con la orden tutelar», el 5 de noviembre de 2025 el Tribunal resolvió:
PRIMERO: Se impone SANCIÓN POR DESACATO al señor Coronel JOSÉ BENEDICTO SOLANO VARGAS, en su calidad de DIRECTOR DISPENSARIO MÉDICO MEDELLÍN (DMMED), consistente en MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a la suma de DOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($2.847.000), a favor de la NACIÓN –RAMA JUDICIAL-, por su incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esta Sala el día 29 de noviembre de 2017.
Se remitió el expediente a esta Corporación para adelantar el trámite de consulta correspondiente, lo que dio como resultado el auto del 11 de noviembre de 2025, proferido por la Sala Laboral, en el que se confirmó la sanción al considerar que resultaba evidente que a pesar de las diferentes exhortaciones efectuadas por el Tribunal, el funcionario responsable se sustrajo del cumplimiento de la orden contenida en el fallo constitucional y no presentó razones atendibles que justificaran su omisión, dado que ni siquiera respondió los requerimientos.
El 30 de enero de 2026, Edgar de Jesús Aguirre, a través de apoderado, remitió escrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el que solicitó tener por acreditado el incumplimiento persistente de la orden de tutela e imponer nuevas medidas coercitivas, y afirmó que, pese a la sanción confirmada, no se había dado cumplimiento a la orden de tutela en cuanto a, · la falta de autorización y realización del examen de cinevideodeglución ordenado como prioritario, · la ausencia de atención domiciliaria integral, · la reducción injustificada de terapias ordenadas médicamente, · y la falta de atención médica continua, El mismo día el Tribunal dispuso, previo a la apertura del incidente de desacato;
REQUERIR al Señor Coronel JOSÉ BENEDICTO SOLANO VARGAS, en su calidad de DIRECTOR DISPENSARIO MÉDICO MEDELLIN (DMMED), y quien fue identificado en la comunicación del 8 de septiembre de 2025 remitida por el Director de Sanidad del Ejército Militar como el responsable del cumplimiento de las órdenes emanadas por acción constitucional, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si ya dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Sexta de Decisión Laboral de este Tribunal, y/o se pronuncie en su defensa de señalamiento de incumplimiento, respecto a la sentencia del 20 de noviembre de 2017 ( Negrilla de la Sala ) La precitada decisión se remitió por correo electrónico a las siguientes direcciones: El 6 de febrero de 2026, el Tribunal realizó un segundo requerimiento y en esta oportunidad señaló que vencido el término sin obtener respuesta, y antes de dar trámite al incidente de desacato propuesto, se ordenaba oficiar al Señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, a fin que en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y superior jerárquico del funcionario mencionado, o a quien haga sus veces, diera cumplimento a lo ordenado por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal en sentencia de 29 de noviembre de 2017 dentro del término de los dos (2) días siguientes a la notificación de esaprovidencia. Igualmente requirió la apertura del correspondiente proceso disciplinario contra el Director del Dispensario Médico de Medellín (DMMED).
La anterior decisión se notificó a los siguientes correos; Por auto de 13 de febrero de 2026, el Tribunal dio apertura al trámite incidental tras indicar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a pesar de los requerimientos realizados « tanto al encargado del cumplimiento del fallo de tutela como a su superior jerárquico, no ha emitido pronunciamiento alguno respecto al acatamiento del amparo constitucional » y corrió el respectivo traslado.
El 16 de febrero siguiente, el Teniente Coronel, Marlon Gómez Rodríguez, Subdirector Administrativo y Financiero con funciones de Director del DMMED, rindió informe de cumplimiento así: El 23 de febrero de la presente anualidad, el accionante allegó comunicación al Tribunal donde informó que persistía el incumplimiento material a la orden de tutela, toda vez que María Rosmira Ríos Rincón continuaba sin recibir de manera integral la atención médica ordenada, ya que estaban pendientes servicios, exámenes, terapias y seguimiento domiciliario, lo que mantiene en riesgo sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal.
Obra en el expediente la siguiente, CONSTANCIA SECRETARIAL: 23 de febrero de 2026. Le informo Señor Magistrado que el día de hoy alrededor de las 9:00 a.m. me comuniqué con el abogado Rigoberto Gil Mena en el número celular señalado para su contacto y me manifestó que, si bien la señora María Rosmira Ríos Rincón había adelantado el examen de cinevideodeglución tal como informó la entidad, a la fecha siguen existiendo omisiones en la atención integral de la misma, en tanto que no se ha continuado con las terapias médicas ni el seguimiento domiciliario que requiere el(sic) para el manejo de su enfermedad.
Lo anterior para los fines que considere pertinentes. Finalmente, el 24 de febrero de 2026 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, efectuado el análisis correspondiente, resolvió;
PRIMERO: Se impone SANCIÓN POR DESACATO al Señor Coronel JOSÉ BENEDICTO SOLANO VARGAS, en su calidad de DIRECTOR DISPENSARIO MÉDICO MEDELLÍN (DMMED), consistente en MULTA de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($3.501.810), a favor de la NACIÓN –RAMA JUDICIAL-, por su incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esta Sala el día 29 de noviembre de 2017.
La precitada sanción se notificó a los correos electrónicos previamente referidos y las diligencias se enviaron a esta Corporación para surtir la consulta. II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de estos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018 señaló, La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial[43]. Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada[44].
En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.
Así mismo, el artículo 52 del mismo Decreto establece que la sanción que se profiera en primera instancia dentro de un trámite incidental de esta naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, debe verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición del correctivo.
En el presente caso, el trámite incidental inició con la solicitud presentada por el accionante el 30 de enero del año que transcurre y culminó con la decisión del 24 de febrero de 2026, en la que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín impuso a José Benedicto Solano Vargas, en su calidad de “ Director Dispensario Médico Medellín (DMMED) ”, una sanción equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes a favor de la Nación. Sin embargo, revisadas las actuaciones adelantadas esta Corporación advierte que el Tribunal a través del auto del 30 de enero dispuso requerir al Señor Coronel José Benedicto Solano Vargas, y señaló que fue la persona identificada en la comunicación del 8 de septiembre de 2025, remitida por el Director de Sanidad del Ejército Militar, como el responsable del cumplimiento de las órdenes emanadas de la acción constitucional; pero no realizó la validación de la vigencia de dicha información. Lo anterior resulta pertinente tratándose de un nuevo trámite, que han transcurrido 5 meses desde la información suministrada y por los datos registrados en la página web de dicho organismo, https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional/institucional/entidad/dependencias-1/gestion-juridica/directorio-establecimientos-sanidad-militar/regional-7-medellin&download=Y Adicionalmente, por un lado, de la cuenta de correo electrónico ayudantia01homme@gmail.com reportan como Directora del Dispensario Médico Medellín, a partir del 3 de marzo de 2026, a la Teniente Coronel Ednna Liliana Pineda Uribe, y por otro, en el trámite que se adelanta, quién dio la respuesta y firmó con funciones de Director, fue el Teniente Coronel Marlon Gómez Rodríguez; luego no existe certeza acerca de quién es la persona encargada de dar cumplimiento a los requerimientos del accionante en su escrito del 30 de enero de 2026, que además son adicionales al que derivó el incidente de desacato tramitado entre octubre y noviembre del año 2025.
Así las cosas, las actuaciones que se echan de menos cobran relevancia en la medida en que de ellas depende que los funcionarios obligados puedan ejercer plenamente el derecho de defensa y contradicción, dada la responsabilidad subjetiva que sobre ellos recae, lo que conduce ineludiblemente a que se declare la nulidad, tal como lo consideró esta Sala en las providencias CSJ ATL6400-2015, ATL6231-2016, ATL381-2024, entre otras, que desataron asuntos donde se omitió comunicar al interesado en debida forma.
Conforme con lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto del 30 de enero de 2026 y, en consecuencia, se ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que rehaga la actuación y proceda a comunicar de forma efectiva al funcionario responsable de velar por el cumplimiento de lo ordenado en la tutela del 29 de noviembre de 2017; quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Medellín desde la solicitud del accionante del 30 de enero de 2026. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación y proceda vincular de forma efectiva al funcionario responsable de velar por el cumplimiento de la orden de tutela.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-03 V.00 2 SCLAJPT-03 V.00