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ATL5341-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 43928 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL5341-2016 Radicación no 43928 Acta no 29 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a decidir la solicitud que a través de escrito radicado el pasado 25 de julio, elevó el Director (e) de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dentro de acción de tutela que promovió GUSTAVO ADOLFO DÍAZ GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES Expone el memorialista, básicamente, que en el asunto se incurrió en una vulneración al debido proceso, toda vez que, pese a que fue notificado y vinculado al trámite constitucional, no fue anexado, ni se dio traslado «del escrito tutelas que permita conocer los hechos y pretensiones del accionante necesarios para ser controvertidos; evidenciándose por ende la indebida notificación y vinculación al debido proceso propios de tan especialísimo tramite».

Con fundamento en lo anterior, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado. CONSIDERACIONES Lo primero que debe advertir la Sala al solicitante, es que la nulidad no tiene como finalidad revivir la discusión adelantada dentro de una determinada actuación, sino subsanar las posibles irregularidades en que se hubiere podido incurrir en su trámite, de conformidad con las causales que en forma taxativa prevé la ley.

Para resolver la nulidad por vulneración del derecho de defensa alegada, debe decirse que, tal como consta a folios 2 a 4 del cuaderno de tutela, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia al momento de avocar el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar del trámite a la accionada y a quienes fueron parte en la actuación que dio origen a la petición de amparo, situación que conllevó a que se le notificara de tal decisión a la Dirección de Sanidad Militar, conforme se desprende de la documental que milita a folios 7 y 8, y que corresponde al telegrama No. 31518, a través del cual fue enterado de la admisión de la presente acción de tutela y se le informó que a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción se le concedía un (1) día para que se pronunciaran sobre los hechos fundamento de esta, todo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que dispone de manera general que « Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».

De lo anterior, frente a los reparos invocados por la peticionaria, es forzoso concluir que se cumplió con el deber de notificar la actuación por medio de la cual se admitió la presente acción de tutela, y por lo tanto se desvirtúa la vulneración al debido proceso endilgada respecto de tal actuación en particular, pues en manera alguna se desarrolló a su espaldas o de las partes o de los terceros interesados, por el contrario el principio de publicidad se vio más que respetado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de nulidad propuesta por el Director (e) de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

SEGUNDO. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 4