República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 41178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL5309-2015 Radicación n.º 41178 Acta 31 Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA el 19 de agosto de 2015, que declaró en desacato al Presidente de la FIDUPREVISORA S.A., Francisco Chica Zuccardi, y dispuso sancionarlo con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que Gloria Amparo Arroyave Tobón presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación de Barranquilla, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, como beneficiaria de su compañero permanente Álvaro Enrique Gómez de Moya (q.e.p.d.).
Que el Tribunal Superior de Barranquilla negó la protección solicitada mediante sentencia del 3 de abril de 2014, al considerar que la accionante debía acudir a la jurisdicción contencioso administrativo para controvertir la Resolución nº. 00144 expedida por la Secretaría de Educación de Barranquilla el 15 de enero del año mencionado, decisión que no fue impugnada.
Por sentencia del 26 de noviembre de 2014, la Corte Constitucional, luego de estudiar el caso motivo de controversia, revocó la providencia del juez de tutela de primera instancia, ordenándole a la Fiduprevisora S.A. y a la Secretaría de Educación de Barranquilla que reconocieran y pagaran el derecho pensional a la señora Arroyave Tobón. Por considerar la peticionaria que la accionada no había cumplido la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas necesarias para que las ordenes fueran acatadas.
Mediante auto del 21 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Barranquilla requirió a los superiores de los accionados para que los conminaran a cumplir el fallo; el 3 de agosto del mismo año, dicha autoridad judicial dio apertura formal al incidente de desacato solicitado contra Francisco Chica Zuccardi, como Presidente de la Fiduprevisora S.A. y contra Dagoberto Barraza Sanjuán, como Secretario de Educación de Barranquilla, otorgándoles un término de 3 días para que se pronunciaran y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
El 19 de agosto de 2014, el Tribunal consideró que como la Secretaría de Educación de Barranquilla remitió el proyecto de reconocimiento pensional a favor de la actora a la Fiduprevisora S.A., era esta última entidad la que se encontraba en mora de dar el visto bueno o hacer las anotaciones del caso, y por ello decidió sancionar a su Presidente, Francisco Chica Zuccardi, con una multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2014, concedió la acción de amparo presentada por la señora Gloria Amparo Arroyave Tobón, ordenándole tanto a la Fiduprevisora S.A. como a la Secretaría de Educación de Barranquilla que «dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación des esta providencia, y si aún no se hubiere realizado, procedan al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante, con carácter definitivo, así como su inclusión en nómina, en un término no superior a treinta (30) días contados a partir de dicha notificación…».
Una vez valoradas las pruebas aportadas durante el trámite incidental, el juez de tutela de primera instancia advirtió que la Secretaría de Educación de Barranquilla envió «el proyecto de reconocimiento pensional en favor de la accionante» a la Fiduprevisora S.A.; sin embargo como esta última no había emitido concepto alguno sobre dicha prestación, consideró que era necesario sancionar a su Presidente Francisco Chica Zuccardi, con una multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Revisado el expediente, esta Sala observa que a folios 270 a 291 del cuaderno del incidente, reposa el oficio nº. 20150190752781 mediante el cual la representante legal de la Fiduprevisora S.A. informó que «el día 31 de agosto de 2015, (…) se impartió aprobación al proyecto de acto administrativo que da trámite al reconocimiento de una pensión de sobreviviente en cabeza de la accionante», resaltando que por oficio nº. 20150170750081 del mismo día, remitió a la Secretaría de Educación de Barranquilla el «visto bueno de la prestación del interés de la docente» a través de correo certificado de la empresa de mensajería Servientrega, con número de guía 243029928.
Así las cosas, como quiera que la sancionada aportó las pruebas documentales que permiten establecer que superó la omisión en la que había incurrido, es pertinente dejar sin efectos la sanción de multa impuesta al Presidente de la Fiduprevisora S.A.. Finalmente, es dable advertir que en observancia del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que establece, entre otros aspectos, que «En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza», el Tribunal Superior de Barranquilla, como juez de tutela de primera instancia dentro del presente asunto, deberá velar por el efectivo cumplimiento de la orden constitucional por parte de las entidades accionadas, con la finalidad de materializar la protección del derecho fundamental concedido a Gloria Amparo Arroyave Tobón el 26 de noviembre de 2014.
Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Presidente de la FIDUPREVISORA S.A., Francisco Chica Zuccardi, que dispuso sancionarlo con multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2