Micelio
ATL529-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 38646 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL529-2015 Radicación n.° 38646 Acta 2 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015). Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración del fallo de primera instancia STL7111-2014 proferido por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre de 2014, la cual fuera elevada por ELSA MAGDALENA PARDO REY.

Fundamenta su petición de aclaración, en que la citada providencia adolece de un error en la parte resolutiva, en razón a que se indicó un nombre que no corresponde al suyo. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar a la peticionaria, que la aclaración de providencias judiciales tiene por objeto dar claridad a los conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

Conforme lo anterior, es claro que lo que pretende la actora es la corrección de la sentencia de que trata el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa, y que en su tenor literal que dispone lo siguiente: «Art. 310.- Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

(Negrillas fuera del texto). No obstante lo anterior, revisado el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, así como el fallo cuya corrección se depreca, observa esta Sala Laboral de la Corte que la parte resolutiva de la sentencia STL7111-2014, no adolece de tal error, pues como copia, ésta señala: « NEGAR el amparo de los derechos fundamentales suplicados por ELSA MAGDALENA PARDO REY contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad».

Así mismo, examinado en su integridad el citado proveído, tampoco se advierte, ningún yerro en el contenido del fallo. Por lo anterior, habrá de negarse por improcedente la solicitud de adición y nulidad elevada por la parte accionante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración y/o corrección elevada por ELSA MAGDALENA PARDO REY en relación a la sentencia STL7111-2014 proferida el 3 de diciembre de 2014. SEGUNDO.- Concédase para ante la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo de tutela proferido el 3 de diciembre de 2014, dentro de la acción de la referencia. En consecuencia, envíese de inmediato el expediente a esa Sala para los fines legales pertinentes.

TERCERO. - Por secretaría, comuníquese a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5