PAGE Radicación n° 83587 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL528-2019 Radicación n.° 83587 Acta 10 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por DIANA MILENA MANCILLA SAURI contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, a la cual se vinculó a todas las personas inscritas en el concurso de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, en el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO MUNICIPAL en virtud de la convocatoria realizada a través del Acuerdo No. CSJMAA17-206 del 6 de octubre de 2017 y a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no advertirse una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Señaló que mediante Acuerdo No. CSJMAA 17-206 de 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena «adelantó el proceso de selección y convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Santa Marta».
Indicó que se inscribió para el concurso como aspirante al cargo de Escribiente de Juzgado Municipal, y que mediante Resolución n.° CSJMAR 18-250 del 23 de octubre de 2018, la entidad accionada le comunicó que «no acreditó i) la calidad de ciudadano colombiano, y tampoco ii) los requisitos mínimos exigidos para el cargo […]». Adujo que presentó escrito ante el Consejo Superior de la Judicatura –Seccional Magdalena, donde solicitó la revisión de la documentación aportada, pero en la nueva lista que fue publicada el 15 de enero de 2019, se mantuvo su estatus de inadmitida.
Por lo anterior, solicitó que se le tutelen sus garantías constitucionales, y como consecuencia, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que la «incluya en la lista de admitidos para realizar el examen de la Rama Judicial al cargo de Escribiente Municipal por cumplir con los requisitos exigidos para el cargo», para que se le «permita realizar el examen para proveer cargos de la Rama Judicial en el Magdalena convocado en el Acuerdo n.° CSJMAA17-206 del 6 de octubre de 2017»; asimismo, como medida provisional pidió la suspensión del concurso de méritos, hasta que se resolviera de fondo el amparo instaurado.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 22 de enero de 2019, la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta admitió la acción, notificó a las autoridades judiciales convocadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las personas inscritas en el concurso de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, en el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO MUNICIPAL en virtud de la convocatoria realizada a través del Acuerdo No. CSJMAA17-206 del 6 de octubre de 2017, y negó la medida provisional requerida, al no encontrar establecida una amenaza sobre sus garantías fundamentales.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena afirmó que «la señora Diana Milena Mancilla Sauri no fue admitida para el cargo de escribiente de Juzgados Municipales por no presentar en forma uno de los documentos exigidos en la convocatoria, como lo fue la cédula de ciudadanía, requisito establecido en el numeral 3.4.2 de la convocatoria»; igualmente, expresó que «es facultad de ese Consejo Seccional una vez verificado el cumplimiento de los requisitos decidir la admisión o rechazo al concurso indicando en esta última los motivos que dieron lugar a la decisión, y contra esta […] no procede recurso en sede administrativa […]»; y que en el caso en estudio «la actora no acreditó en su oportunidad, el documento en debida forma».
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que «no poseía legitimación por pasiva, en virtud a que su competencia frente a los concursos de méritos que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura, se limita a la coordinación de las actividades que se requieran para dar cumplimiento a los concursos, conforme a sus competencias legales y reglamentarias […]»; y de otra parte, indicó que «si la accionante cuestiona la legalidad de algún acto administrativo, dicha decisión es susceptible de control de legalidad por el Juez natural del asunto».
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en decisión de 29 de enero de 2019, negó el amparo tras advertir que «la demandante se limitó a cargar en la plataforma los documentos que acreditan únicamente su formación y experiencia laboral, no así, la fotocopia de su cédula de ciudadanía a efectos de demostrar su condición de ciudadana en ejercicio», por lo que se encontraba inmersa en «una de las causales de rechazo», y en ese orden de ideas, «no se vislumbra que haya existido una actuación arbitraria que desconociera los principios que busca proteger la regla de la carrera administrativa, y que se impida, caprichosamente, el acceso al cargo, por el contrario se tiene que se pretendió garantizar que quien accediera a los puestos provistos contara con los requisitos mínimos exigidos, mismo que la actora aceptó al ingresar al concurso, por lo que es claro que esta conocía las reglas allí fijadas».
III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, reiteró los argumentos del escrito inicial y solicitó que se revoque el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, pues en su sentir, «se acreditaron los requisitos mínimos para el cargo de aspiración con la presentación de diversos certificados laborales que dan cuenta de más de un año de experiencia relacionada y diploma de la Corporación Unificada de Educación Superior que certifica el título de Administrador de Empresas, por lo que ante la falta de motivación del acto administrativo que ratificó su inadmisión, desconozco porqué se me rechazó por tal causal, […]», además precisó que «al momento de la admisión al concurso, en atención a la Ley Antitrámites, debió efectuarse un cruce de información con la base de datos del sistema Kactus, […], para evidenciarse la existencia de copia de su cédula de ciudadanía, lo que permite establecer el cumplimiento de la condición de ciudadano en ejercicio, […]».
IV. CONSIDERACIONES Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que la acción va dirigida de manera puntual contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y que en el trámite se vinculó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura; de ahí que, se debe determinar la competencia para conocer el trámite constitucional, por lo que habrá de aplicarse el Decreto 1983 de 2017 que en su artículo 1º numeral 8 establece: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado 22 de enero de 2019, inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente, no sin antes advertir que las pruebas recaudadas conservarán su validez. Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el decreto citado y en el artículo 44 del Acuerdo n º 006 de 2002, la acción de tutela debió ser repartida por Sala Plena, entre todos los Magistrados de la Corporación, por lo que deberá remitirse a esta, para que se someta al reparto correspondiente y se proceda de conformidad.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió, de fecha 22 de enero de 2019, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: ORDENAR rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala Plena de esta Corporación, para que se someta al reparto correspondiente, y se proceda de conformidad.
CUARTO: COMUNICAR lo aquí resuelto a las partes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 PAGE 2 SCLAJPT-02 V.00