Radicación n.° 47920 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL5256-2017 Consulta a Incidente de Desacato n.º 47920 Acta 28 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de julio de 2017, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, en el incidente de desacato promovido por MILTON DARÍO GAMBOA PACHECO, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la Gerente Zonal para el departamento de Arauca de la Nueva EPS, señora MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN, consistente en «dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales […]».
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que el señor Milton Darío Pacheco Gamboa, por intermedio de defensor público presentó acción de tutela contra la Nueva EPS, la cual le fue concedida mediante fallo del 9 de marzo de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, quien ordenó al extremo accionado, brindar atención integral en salud al accionante, cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación de él y un acompañante cuando fuere ordenado por el médico tratante y autorizó realizar el recobro del 100% de los costos no incluidos en el POS «que legal y reglamentariamente no le corresponda asumir».
Por considerar la actora que la entidad de seguridad social no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca. Mediante auto de 4 de julio de 2017 se dispuso dar inicio al trámite del incidente, para ello, el Juez Plural requirió al Gerente Regional Nororiente de la Nueva EPS y a la Coordinadora de esa entidad para el departamento de Arauca, así como al presidente de la Nueva EPS, como superior de estos para que allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
(fols. 23 a 24). Dentro del término de traslado y a pesar de haberse comunicado en debida forma del requerimiento, los incidentados guardaron silencio. (fols. 27 a 29). La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, por proveído de fecha 12 de julio de 2017, resolvió sancionar a la señora Magda Viviana Garrido Pinzón en calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS para el departamento de Arauca con «sanción de dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Consideró el Juez primigenio que « […] debido a que la orden de tutela fue clara al establecer en su ordinal tercero que la entidad accionada debía prestar todos los servicios médicos que requiera el accionante, así como el suministrar los gastos de traslado, alojamiento y alimentación para el señor gamboa pacheco y un acompañante, en los eventos en que para acceder a los servicios de salud debiera desplazarse fuera del municipio de su residencia, esto, conforme a las órdenes de su médico tratante, tal y como se estableció en el ordinal cuarto ibídem».
(mayúsculas en el texto) (fols. 34 a 40). II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez Constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el señor Milton Darío Gamboa Pacheco, a través de defensor público el 21 de junio de 2017 y culminó mediante proveído de 12 de julio del mismo año, a través del cual se impuso la anotada sanción a la persona previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 9 de marzo de 2015.
Bien, al revisar los elementos probatorios, es evidente que desde que se promovió el trámite del incidente de desacato hasta su culminación, el extremo incidentado no aportó prueba que acredite que se haya dado cumplimiento en su integridad a la orden señalada en el fallo de tutela, ni explicación que justifique a la obligada a desestimar la orden impartida respecto de las autorizaciones de servicios médicos y el suministro de los insumos que requiere con ocasión a la patología que padece y al cubrimiento de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación para él y un acompañante en el caso que el señor Milton Darío Gamboa lo requiera.
En virtud de lo anterior, considera la Sala que la sanción impuesta por el Juez Constitucional contra la señora Magda Viviana Garrido Pinzón en calidad de Gerente Zonal para el departamento de Arauca de la Nueva EPS, es ajustada a derecho, pues no hay prueba alguna que demuestre el cabal acatamiento de la orden impartida y tampoco existe justificación para el actuar negligente de dicha funcionaria.
Por tal razón se confirmará la sanción impuesta. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia del 12 de julio de 2017 proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA, de conformidad a las razones expuestas de manera precedente.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6