República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14336 Tutela No. 41076 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL5232-2015 Radicación No. 41076 Acta No. 30 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015) Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, fue vulnerado por las autoridades judiciales accionadas. Como soporte de su petición, sostiene el tutelante que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, le negó un desistimiento que presentó dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado número 68001-3103-005-2012-00083-02, así como una solicitud que presentó dentro del mismo proceso, dirigida a que se le tuviera en cuenta como sucesor procesal; que contra las decisiones antedichas instauró el correspondiente recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal accionado; que dicha corporación confirmó la decisión con respecto al desistimiento, pero nada dijo con relación a la procedencia de la sucesión procesal.
Manifiesta el tutelante que la omisión del Tribunal, a la que se hizo alusión previamente, le vulneró gravemente sus derechos fundamentales, razón por la cual instauró una primera acción de tutela que actualmente cursa en la Sala Civil de esta Corte y ahora instaura la presente acción del mismo linaje constitucional. Por lo tanto, solicita que se le amparen los derechos cuya protección invoca y se le “restablezca su derecho por acción y omisión administrativa en las actuaciones judiciales conforme al debido proceso” y se le “repare el daño económicamente en abstracto por el tiempo que se le ha dado a esta solicitud de negación de sucesor procesal (…).
II. CONSIDERACIONES En lo que resulta relevante para efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, es preciso indicar que del escrito de tutela se puede extraer que lo cuestionado por el tutelante, es la presunta omisión de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que, según aduce, se negó a resolverle el recurso de apelación que presentó contra la decisión del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, en virtud de la cual dicho despacho le negó su vinculación como sucesor procesal dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado número 68001 – 3103 – 005 -2012 – 00083 – 02.
Revisado el sistema de gestión, se encuentra, respecto de la precitada decisión, que la misma ya fue objeto de revisión y decisión por parte de esta Sala de Casación Laboral, en fallo de tutela STL12286-2014. Así mismo, se advierte, de acuerdo con la confesión del mismo accionante, que éste promovió una tutela posterior, por los mismos hechos, que cursa actualmente ante la Sala Civil de esta corporación y que a la fecha no ha sido resuelta.
Por lo anterior, al existir identidad de hechos y objeto entre la tutela ya resuelta, la que cursa actualmente en la Sala Civil de esta Corte y la que ahora se vuelve a presentar por el interesado, se procederá a aplicar el remedio procesal previsto en el Decreto 2591 de 1991 para esta clase de situaciones procesales, que es el rechazo de la acción preferente y sumaria.
No sobra advertir que la consecuencia procesal previamente mencionada, persigue evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO. COMUNICAR lo resuelto al interesado.
TERCERO. ORDENAR el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5