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ATL521-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42418 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL521-2016 Radicación n° 42418 Acta n°.9 Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la consulta del fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR SANTA MARTA, el 3 de noviembre de 2015, dentro del incidente de desacato que promovió CARLOS MANUEL ORTIZ VENERA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, por medio del cual se sancionó por desacato al doctor Juan Carlos Pinzón en calidad de Ministro de Defensa y al Director del Dispensario Médico del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 del Ejército C.T. José Javier Pérez Holguín con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salario mínimo legal mensual vigente, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, el señor Carlos Manuel Ortiz Venera instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – Primera División Santa Marta, trámite que finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, del 14 de agosto de 2015, en la que se protegió el derecho fundamental de petición del accionante.

En consecuencia, ordenó « al Director del Dispensario Médico del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 del Ejército que dentro del término de cinco (5) días (…) proceda a darle respuesta a la petición de fecha 12 de junio de 2015, presentada por el apoderado del accionante (…) en la que solicita activación de su servicio médico. Así mismo se extiende la medida provisional hasta que la entidad decida sobre el servicio médico ».

Negó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, y debido proceso, invocados por el accionante. Por considerar la parte actora que el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad, no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.

Mediante auto del 2 de octubre de 2015, el Tribunal requirió al Ministro de Defensa –doctor Luis Carlos Villegas, con el fin de que conmine al C.T. José Javier Pérez Holguín en calidad de Director del Dispensario Médico del Batallón de Infantería Mecanizada No. 5 del Ejército, para que dé cumplimiento al fallo de tutela y requirió al último de los citados para que diera cumplimiento a la orden dada.

Ante el silencio de los citados el Tribunal mediante auto del siguiente 13 de octubre, ordenó abrir el incidente de desacato contra el Ministro de Defensa y el Director del Dispensario Médico del Batallón de Infantería Mecanizada No. 5 del Ejército, y les concedió el término de tres (3) días para que expusieran las razones por las cuales no habían dado cumplimiento al fallo de tutela del 14 de agosto de 2015, sin obtener respuesta alguna.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en providencia del 3 de noviembre de 2015, sancionó al doctor Juan Carlos Pinzón en calidad de Ministro de Defensa y al Director del Dispensario Médico del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 del Ejército C.T. José Javier Pérez Holguín con « tres (3) días de arresto para cada uno (…) y multa de dos (2) salario mínimo legal mensual vigente ».

CONSIDERACIONES Estima la Sala que el trámite impartido al presente incidente no se surtió en debida forma, ya que el Tribunal no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que establece el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes que ha impartido y de sancionar a los responsables de un posible incumplimiento.

La norma en comento dispone: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…) Revisadas las presentes diligencias, encuentra la Sala que ante el incumplimiento del responsable de acatar la orden de tutela, en este caso el Director del Dispensario Médico del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 del Ejército, el Tribunal no se dirigió « al superior» para que lo hiciera cumplir, como indica el precepto en cita, sino que requirió con este fin al Ministro de Defensa, quien si bien es cierto es el Superior de las Fuerzas Militares, en manera alguna puede considerarse superior directo de quien debía cumplir la orden de tutela.

Ante la anterior irregularidad y en aras de garantizar el debido proceso de las partes, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 2 de octubre de 2015, por el cual se requirió « al Ministro de Defensa Dr. Luis Carlos Villegas», a efectos dar « cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de agosto de 2015 », para que el Tribunal rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Es decir, previo a dar inicio al incidente requiera a quien efectivamente es el superior del Director del Dispensario Médico del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 del Ejército, responsable de cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 2 de octubre de 2015, inclusive. 2. En consecuencia, vuelvan las presentes diligencias al Tribunal, con el fin de que rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, previo a dar inicio al incidente requiera al superior del funcionario responsable de cumplir la orden de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 3.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D 2591/1991 art. 30.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 6