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ATL517-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 39124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL517-2015 Radicación n° 39124 Acta 2 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 20 de enero de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, dentro del incidente de desacato promovido por JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO MORA, que dispuso « DESPACHAR en forma favorable la solicitud de desacato formulada (…) de acuerdo con la argumentación expuesta (…) IMPONER sanción de arresto por tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2015 al Mayor Fernando Flechas Forero en calidad de DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 2015, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela de la referencia» I.

ANTECEDENTES José del Carmen Guerrero Mora instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Establecimiento de Sanidad 2015 de Cúcuta, para que se autorizara el procedimiento Bypass Gástrico en la Clínica de Gastroenterología y Cirugía endoscopia Gastro Quirúrgica; por fallo de 17 de septiembre de 2014 el Tribunal amparó el derecho y ordenó a « la Dirección Establecimiento de Sanidad Militar 2015 en cabeza del Mayor Fernando Flechas Forero y el superior jerárquico de este último el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia en Bogotá a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita al accionante, para que sea sometido, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía BY PASS GASTRICO O BARIATRICA que le dictaminó, para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo.

Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término en la clínica de Gastroenterología y Cirugía Endoscópica Gastroquirúrgica, de la ciudad de Cúcuta, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante…».

Al estimar que no se cumplió lo ordenado, el actor promovió incidente de desacato; el 14 de enero se ordenó la apertura, se le dio traslado al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015, Mayor Javier Fernando Flechas Forero y al superior jerárquico de éste, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército de Colombia.

Se dispuso igualmente poner en conocimiento del Mayor del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez o Brigadier General Arturo Franco Corredor «por ser el superior responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela». Por providencia de 20 de enero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta impuso la sanción que se consulta, porque consideró que « [el] accionado no dio cumplimiento dentro del término concedido por esta corporación, lo que nos indica que no se ha dado cumplimiento cabalmente a lo ordenado por esta Sala de Decisión, configurándose el desacato a lo ordenado por este Despacho en la sentencia de tutela de fecha 17 de septiembre de 2014, por cuya razón se resolverá en forma favorable el incidente de desacato promovido por el señor accionante (…)».

II. SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela, al amparar los derechos fundamentales. Por demás, al analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

Ahora bien la orden dada en el fallo en que se amparó, es del siguiente tenor: « ORDENAR a la Dirección Establecimiento de Sanidad Militar 2015 en cabeza del Mayor Fernando Flechas Forero y el superior jerárquico de este último el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia en Bogotá a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita al accionante, para que sea sometido, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía BY PASS GASTRICO O BARIATRICA que le dictaminó, para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo.

Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término en la clínica de Gastroenterología y Cirugía Endoscópica Gastroquirúrgica, de la ciudad de Cúcuta, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante…».

A través de escrito radicado el 26 de enero de 2015, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015, informó que «La cirugía BYPASS GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA, ya fue autorizada mediante orden de servicio No. 59894 de fecha 23 de enero de 2015, así como la valoración por anestesia mediante orden de servicio No. 59930 de fecha 26 de enero de 2015» y de la misma aparece constancia en el expediente, sumado a que aporta las órdenes correspondientes de las especialidades de anestesiología, valoración y cirugía bariátrica y exámenes de laboratorio, de manera que da cumplimiento al fallo de tutela de 17 de septiembre de 2014, aportándose igualmente copia de las órdenes correspondientes (folios 7 a 17).

Lo anterior da cuenta que la entidad dio curso a la orden dada, al realizar los exámenes requeridos y la orden respectiva para practicar la cirugía de Bypass Gástrico ordenada, sin que pueda argüirse una conducta reprochable desde el punto de vista constitucional de forma que no es viable ratificar la sanción impuesta por desacato. Así las cosas se impone revocar la decisión de 20 de enero de 2015.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta al Mayor FERNANDO FLECHAS FORERO en calidad de DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 2015, en providencia de 20 de enero de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del trámite incidental, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO. Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7