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ATL5159-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 47808 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL5159-2017 Radicación 47808 Acta extraordinaria n° 78 Paipa, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de 4 de julio de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por MARÍA EMILSE TORO VARGAS contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 17 de abril de 2017, el cual esa Corporación, le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición. I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por María Emilse Toro Vargas contra La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, a través de sentencia de 17 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Medellín dispuso: (…)

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora MARÍA EMILSE TORO VARGAS vulnerado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, entidad frente a la cual se presentó la solicitud, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, realice los trámites administrativos necesarios, para que en conjunto con el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” y las demás entidades que estime son competentes, y en término de quince (15) días hábiles subsiguientes, responda de fondo, de manera clara, precisa y congruente a la petición realizada por la accionante el 7 de marzo de 2017, relacionada con el suministro de información sobre el número del crédito y la ubicación del inmueble al cual se le otorgó el subsidio de vivienda, y la expedición de copias de los soportes por cuales se sustentaban la obligación no. 13-001-0021-0020000 (…).

El fallo anterior no fue impugnado por las partes. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, el 17 de mayo del año en curso, la accionante presentó un escrito en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato. Mediante auto de 7 de junio, el Tribunal en mención requirió a David Pinilla Calero, en su condición de Viceministro de Vivienda, para que informara acerca del Viceministro de Vivienda, para que informara acerca cumplimiento del fallo proferido y se le advirtió que, en caso de no acatar la orden, podría ser sancionado por desacato.

En auto de 12 de junio siguiente, la magistratura solicitó a Elsa Noguera de la Espriella, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, como superior jerárquico del funcionario encartado, que en el término de 48 horas hiciera cumplir el fallo de tutela y adoptase las medidas disciplinarias pertinentes; no obstante, ambos sujetos guardaron silencio.

Mediante proveído de 21 de junio de 2017 el Tribunal Superior de Medellín, dio apertura al incidente de desacato contra David Pinilla Calero, en calidad de Viceministro de Vivienda, a quien otorgó 2 días para que se pronunciara sobre el acatamiento del fallo de tutela. La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que procedió a dar respuesta a la promotora mediante oficio no. 2017EE0032585 de 18 de abril de 2017, en la cual adujo: (…) En atención a su solicitud [se] permite adjuntar copia de los documentos que reposan en los archivos disponibles, de [ese] Ministerio, recibidos del extinto INURBE – ICT, donde se demuestra que se le adjudicó una vivienda a usted por parte del INSTITUTO DE CREDITO (sic) TERRITORIAL –ICT.

Consultado el sistema de información del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES (sic) SOCIAL Y REFORMA URBANA –INURBE, y el cruce que administra FONVIVIENDA se encontró que la señora MARIA (sic) EMILSE TORO VARGAS (…) registra con adjudicación por el INSTITUTO DE CREDITO (sic) TERRITORIAL –ICT., obligación hipotecaria No. 13-001-0021-0020000 Dirección CONQUISTADORES, ciudad Medellín – Antioquia (…).

Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 4 de julio de 2017, declaró incurso en desacato a David Pinilla Caballero, en calidad de Viceministro de Vivienda, por incumplimiento del fallo de tutela de 17 de abril de esta calenda, a quien impuso como sanción una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente al considerar que no se había dado una respuesta completa, precisa y de fondo a la petente.

El 13 de julio de los cursantes, la cartera ministerial allegó copia del oficio no. 2017EE0065808, que envió a la interesada a la calle 36 no. 63-70, Barrio Pilsen de Medellín, donde le informó que el crédito se identifica con el «código OH 00020 localización 130121». Asimismo, le indicó como dirección del inmueble registra la « calle 118 no. 11-120 Barrio Conquistadores», oficio al que acompañó copia de los documentos que «acreditan la obligación hipotecaria No. 13-001-0021-00020000».

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 17 de mayo de 2017 y culminó mediante proveído de 4 de julio del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela de 17 de abril de los corrientes.

Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental a la hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó dar una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud radicada por la accionante el 7 de marzo de 2017, de modo que para que la sentencia se predique cumplida debe demostrarse que se contestó a la interesada en los términos indicados en precedencia y que la misma le fue puesta en conocimiento.

Al revisar el expediente, se observa que en escrito presentado el 13 de julio hogaño, La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio allegó copia del oficio no. 2017EE0065808, en el que comunicó a la promotora que el número del crédito requerido correspondía al «código OH 00020 localización 1300121». Asimismo, la pasiva le proporcionó los documentos de la obligación hipotecaria no. 13-001-0021-00020000 a la par que le manifestó que la ubicación del inmueble es la «calle 118 No. 11-120 Barrio Conquistadores » (folio 18 del cuaderno 2).

Igualmente, se constata a folio 19 del cuaderno 2, que tal documento fue enviado a la accionante a la calle 36 no. 63-70 Barrio Pilsen de Itagüí –Antioquia- a través de la empresa de mensajería Servientrega S.A. y que este fue recibido el 19 del mismo mes y año. Lo visto, resulta suficiente para considerar que las imperativas del fallo en comento se encuentran hoy día satisfechas, pues el derecho de petición fue atendido por el incidentado en la forma allí ordenada.

De tal manera, resulta forzoso revocar el auto consultado que declaró en desacato e impuso una multa a David Pinilla Caballero, en calidad de Viceministro de Vivienda. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín impuso a David Pinilla Caballero, en calidad de Viceministro de Vivienda, tras declararlo en desacato al fallo de tutela fechado 17 de abril de 2017.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 8