República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 41796 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL515-2016 Radicación n° 41796 Acta No. 03 Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala la solicitud de nulidad presentada por ROSALBA TORO CORREA, respecto de lo actuado dentro de la acción de tutela que adelantó PENSIONES DE ANTIOQUIA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES La señora Rosalba Toro Correa, presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado en el presente trámite constitucional, al considerar que «no se le notificó personalmente el auto admisorio de la demanda de tutela promovido por la parte accionante (…)», es decir que «no fue enterada por ningún medio idóneo sobre la existencia de dicha acción constitucional de tutela, (…), así como tampoco fue vinculada legalmente a dicho amparo (…), teniendo en cuenta que se debió integrar válidamente el litisconsorte necesario por pasiva, dado que lo que se pretende (…) es controvertir de fondo el derecho pensional que le fue concedido (…)».
Que por lo anterior, en el presente caso se configura la nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, por cuanto «no se le vinculó legalmente como parte procesal en dicha acción constitucional, lo que de plano constituye una protuberante irregularidad sustancial insaneable que afecta la legalidad de toda la actuación surtida hasta el momento (…)».
II. CONSIDERACIONES Previo a resolver la nulidad solicitada, se observa que a folios 13 y 14 del cuaderno de la Corte, reposan los telegramas Nos. 73772 y 73773, dirigidos a la señora Rosalba Toro Correa, el primero a la «Carrera 67 Nº 72-22 Bello (Antioquia)», y el segundo a la «Calle 55 Nº 47-79 Apto. 201 Bello (Antioquia)», ambos de fecha 12 de noviembre de 2015, remitidos por la Secretaría de esta Sala, los cuales fueron recibidos por la empresa 4-72 la Red Postal de Colombia, el mismo día para su respectivo trámite.
Por auto del 2 de diciembre de 2015, se requirió a la empresa de correos certificados 472 Servicios Postales Nacionales S.A., para que informara sobre la fecha de entrega de los telegramas antes reseñados, frente al cual el Asesor de Peticiones, Quejas y Reclamos Telegrafía, manifestó que los referidos telegramas «no fueron entregados al destinatario, motivo cerrado segunda vez».
Entonces, aunque las comunicaciones se enviaron efectivamente a las direcciones correctas e indicadas por la señora Rosalba Toro Correa, según se corroboró a folios 17 y 99 del expediente de tutela, la vinculada no recibió los telegramas, es decir, no se cumplió con la debida notificación sobre la existencia de la acción constitucional interpuesta por Pensiones de Antioquia en contra de la decisión proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín. Así las cosas y conforme las razones expuestas en precedencia, se hace necesario invalidar la actuación adelantada con posterioridad al auto de fecha 10 de noviembre de 2015 mediante el cual esta Sala admitió la acción de tutela de la referencia, para que en su lugar se rehaga el trámite con plena observancia de las garantías constitucionales de la vinculada, y en ese orden se comunique oportunamente a todas las partes y terceros con interés legítimo sobre la existencia de la presente acción. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 10 de noviembre de 2015, para que en su lugar se rehaga el trámite y se comunique oportunamente a todas las partes y terceros con interés legítimo sobre la existencia de la presente acción de tutela.
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 5