República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 57559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente ATL515-2015 Radicación n° 57559 Acta 2 Bogotá, D.C. cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por HERIBERTO POSADA PÉREZ contra el fallo de 11 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que adelantó contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMA y el INSTITUTO DE VIVIENDA DE MEDELLÍN ISVIMED, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
El Decreto 4802 de 20 de diciembre de 2011, contempla que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre tras: «Definir los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Registro Único de víctimas, y los criterios de valoración para decidir las solicitudes de inclusión», «Diseñar los procedimientos requeridos para analizar, valorar y decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011», «Decidir la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, atendiendo lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica», «Coordinar el procedimiento de exclusión de las presuntas víctimas que haya ingresado al Registro Único de Víctimas, en los términos señalados en los artículos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten»; en ese orden y toda vez que la parte actora solicita, entre otros, la protección del derecho al habeas data, para que se ordene la corrección de su actual núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV), se hace imperativa la intervención de esa entidad.
Es por lo anterior que se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de 28 de octubre de 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia del amparo a la autoridad anotada, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 28 de octubre de 2014, inclusive, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5