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ATL514-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°106485 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL514-2024 Radicación n.°106485 Acta 08 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que la E.S.E. HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZAREZ presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER).

De acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo la Corte Constitucional en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, último en el que señaló que: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

A través de escrito allegado al despacho del Magistrado ponente el 8 de marzo de 2024[footnoteRef:1], la accionante informó que desistía de la impugnación propuesta, sin manifestar los motivos de la decisión. [1: Se deja constancia de que el desistimiento lo formuló el apoderado de la propulsora de esta solicitud de amparo, a través del poder especial que le hubiere otorgado el Gerente de la E.S.E. accionante, José Manuel Galeano Puentes, cuyo nombramiento se observó en resolución n.°002354 de 18 de agosto de 2023 (04Anexo del expediente de tutela) que, según el artículo segundo, determinó su posesión como Gerente hasta el 31 de marzo de 2024.] Entonces, comoquiera que aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva el recurso, conviene aceptar el desistimiento formulado.

Finalmente, ordenase por Secretaría la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pues nótese que en primer grado se profirió sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que presentó la accionante en este trámite constitucional.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00