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ATL514-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 57539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL514-2015 Radicación n° 57539 Acta 2 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Sería del caso proceder al estudio de la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín el 7 de noviembre de 2014 dentro de la tutela que le promovió JUAN CAMILO BETANCUR SOTO a la ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA, de no advertirse una causal de nulidad por indebida notificación que invalida lo actuado.

Lo anterior, por cuanto si bien el accionante indicó las partes vinculadas y narró los hechos en que soportó la petición de amparo, lo cierto es que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, pese a que dispuso notificar a las autoridades accionadas y remitió los oficios correspondientes, a folio 38 la constancia secretarial da cuenta que el 19 de noviembre «se recibió en la Secretaría de la Sala, la notificación de la Admisión de tutela con su respectivo traslado, enviado el día 28 de octubre de 2014, a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional», la cual fue devuelta por la Red Postal 4-72.

Así se dictó la providencia de 7 de noviembre de 2014, concediéndose el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la integridad física y a la dignidad humana, pero en el escrito de impugnación la Dirección de Sanidad Naval replicó que sólo tuvo conocimiento del trámite adelantado en su contra hasta el 13 de noviembre, fecha en que le fue notificado el fallo proferido, «razón por la cual no es legal que esa Corporación Judicial pueda de esta manera dar una indebida aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 dando por ciertos los hechos manifestados por el accionante para proteger los derechos fundamentales del mismo, vulnerando a su turno los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción» de esa autoridad; por lo anterior solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado y surtir en debida forma la notificación del auto de 28 de octubre de 2014, por el cual se dio curso a la acción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».

De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que le asiste la razón a la accionada, pues evidentemente el Tribunal profirió sentencia sin haber enterado en debida forma a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional del trámite adelantado en su contra, observándose a folio 38 constancia del mismo órgano colegiado que informa que el oficio de notificación del auto admisorio de la acción y su respectivo traslado fue devuelto.

Por lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación posterior al proveído de 28 de octubre de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique en debida forma a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional la existencia de la presente acción de tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a partir de la actuación posterior al proveído de 28 de octubre de 2014.

SEGUNDO. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6