Micelio
ATL513-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 57579 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente ATL513-2015 Radicación n° 57579 Acta 2 Bogotá, D.C. cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por ESMERALDA GUALTEROS MENESES contra el fallo de 19 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de tutela que adelantó contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

La actora invoca su condición de víctima y desplazada por la violencia con discapacidad y su inclusión en el Registro Único de Víctimas, que además consta en el oficio visible a folio 13; dirigió su queja contra el «Ministerio de Trabajo y de la Protección Social y otros integrantes que formen parte del sistema integral de atención a la población con discapacidad, en pobreza extrema y desplazada», sin embargo solamente se admitió contra la primera, motivo por el cual se hace indispensable vincular a la presente acción a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a FAMISANAR EPS (folio 4), a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE TOLIMA, al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y al MUNICIPIO DE IBAGUÉ. Es ese orden, al ser patente la falta de integración de los accionados se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia del 5 de noviembre del 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia del amparo a las autoridades anotadas, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 5 de noviembre de 2014, inclusive, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4