Micelio
ATL5086-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 37558 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL5086-2014 Radicación n.° 37558 Acta 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de Agosto de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, respecto de la decisión proferida el diecisiete (17) de julio de 2014, dentro del incidente de desacato promovido por el agente oficioso de LUIS FERNANDO ALTAMAR TORRES, mediante la cual sancionó al CORONEL JAIME FUENTES GUEVARA en calidad de Coordinador del ÁREA MÉDICA DEL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, dentro de la acción de tutela que el mencionado tramitó a través de su agente oficioso, contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

I.- ANTECEDENTES El señor Melchor Torres Simarra, actuando en calidad de agente oficioso de su sobrino incapacitado Luis Fernando Altamar Torres, instauró acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, y a la integridad personal en conexión con el debido proceso, con el propósito de que se le ordenara al Ministerio de Defensa Nacional, que enviara copia del acta de resultados médicos que le fueron practicados el 27 de noviembre de 2013, en la ciudad de Santa Marta.

Mediante sentencia de fecha primero (1º) de abril de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, concedió el amparo solicitado, y en consecuencia ordenó al accionado Coronel Jaime Fuentes Guevara que «…en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia proceda a enviar las copias de los resultados de las valoraciones medicas realizadas al señor LUIS FERNANDO ALTAMAR TORRES por el Tribunal Médico Laboral».

Por escrito radicado el 27 de junio de 2014, el agente oficioso Melchor Torres Simarra formuló incidente de desacato contra el Coronel Jaime Fuentes Guevara, en calidad de coordinador del Área Médica del Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional o quien hiciera sus veces, pues el plazo que le fue otorgado se hallaba vencido y no le han entregado las copias del acta en mención. II.- TRÁMITE A través del auto fechado el 8 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena abrió a trámite el incidente de desacato y requirió al Coronel Jaime Fuentes Guevara en calidad de coordinador del Área Médica del Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional o quien hiciera sus veces, para que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela del 1º de abril de 2014, y en tal caso, enviara copia de los documentos relacionados.

La Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional, dio respuesta aduciendo que esa oficina no tuvo conocimiento del fallo proferido en la presente acción de tutela, pero que, pese a ello, al accionante se le informó que había sido dejado en condición de aplazado, por cuanto se necesitaba la práctica de un concepto especializado por siquiatría, y esa pieza probatoria serviría de base para establecer un diagnóstico definitivo sobre su salud mental, y su injerencia en la disminución de la capacidad laboral para el servicio militar o policial; que se le envió comunicación en ese sentido y dada la premura de la orden dada, el 16 de julio de 2014, expidió el acta de Tribunal Médico Laboral con la que se resolvió la situación medico laboral; agregó que dicha acta fue notificada al actor y se libraron oficios de remisión de la misma a las Direcciones de Prestaciones Sociales Pensional y Sanidad de la Policía Nacional a fin de que continuaran los procedimientos de sus competencias.

III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante auto del 17 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena sancionó por desacato al Coronel Jaime Fuentes Guevara en calidad de coordinador del Área Médica del Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales.

En la misma providencia, dispuso consultar la decisión, ante esta Corporación. Estableció que el accionado se abstuvo de pronunciarse una vez fue requerido para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, y por esa razón se imponía sancionarlo. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

No prevé entonces la disposición en comento, la posibilidad de que las partes puedan proponer recurso alguno contra la mencionada providencia, ni presentar alegaciones al margen de la cuestión debatida. No obstante, como la coordinación del Área Médica del Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional, cita la posible existencia de vulneración del debido proceso por falta de notificación del fallo de tutela, considera prudente esta Sala de la Corte aclararle que el accionado tuvo acceso al derecho de defensa, al punto que lo ejerció oportunamente como lo reconoce en su escrito, por manera que su desatención a las órdenes dadas en un trámite al cual había accedido, es una incuria que no subsana la consulta, pues no es ese su propósito.

Descendiendo al caso que nos ocupa, claro resulta que la orden dada no fue cumplida por el destinatario de la misma, pues lo que se dispuso fue el envío de las copias de los resultados de las valoraciones médicas efectuadas la accionante para continuar su tratamiento, y por el acta de fecha 16 de julio de 2014, por la cual el Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional dice dar cumplimiento, no relaciona las valoraciones médicas cuya remisión fue ordenada, sino que se limita a ratificar una situación consolidada con anterioridad, aspecto que en manera alguna puede constituir cumplimiento de lo ordenado, pues deja la situación del accionante en las mismas condiciones.

Por las anteriores razones, el actuar de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de no solo fue prudente, sino garantista del derecho tutelado al accionante, razón por la cual, la sanción se ajustó a derecho y debe prohijarse por esta Sala de la Corte. En consecuencia, se confirmará la providencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia de fecha 17 de julio de 2014, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las razones anotadas. SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 7