Radicación n.° 73847 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL5077-2017 Radicación n.° 73847 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala lo que corresponda en derecho respecto de la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de 18 de julio de 2017, proferida dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por ALDEMAR QUINTERO QUIRAMA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GINEBRA y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia STL10815-2017 proferida por esta Sala de la Corte el 18 de julio de 2017, se confirmó la decisión de 18 de mayo del año en curso que profirió la Sala de Casación Civil, en la que no se accedió al amparo de los derechos fundamentales del actor. No obstante lo anterior, observa esta Sala que se incurrió en un error en el nombre del accionante, por lo que de oficio habrá de corregirse.
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del proceso, aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, como ciertamente se incurrió en error involuntario, en la referida sentencia, pues de ello da cuenta que en la parte resolutiva de la providencia se consignó como nombre del accionante el de PERLA ISABEL URAZÁN GARCÉS, MARIELA SALDAÑA DE DORADO QUINTERO, MARÍA PERLA GARCÉS PERDOMO, TIBERIO DORADO OBANDO, CONSOLACIÓN RODRÍGUEZ VALENCIA y MARÍA LUISA BEJARANO, cuando en realidad es ALDEMAR QUINTERO QUIRAMA, razón suficiente para que sea procedente la corrección de oficio del yerro aludido, en los términos de la preceptiva citada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia STL10815-2017 proferida por esta Sala de la Corte el 18 de julio de 2017, en el sentido de consignar que en la parte resolutiva y motiva de la misma la acción de tutela fue instaurada por ALDEMAR QUINTERIO QUIRAMA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GINEBRA y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA.
Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4