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ATL5050-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1796 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 44072 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL5050-2016 Consulta a Incidente de Desacato no 44072 Acta extraordinaria no 72 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de julio de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por GONZALO BELTRÁN VÁSQUEZ, mediante la cual dispuso sancionar con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato al Director General de Sanidad Militar, Brigadier General Germán López Guerrero.

ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia, la Dirección de Sanidad Militar y el Hospital Militar de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la salud y a la dignidad humana. Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción constitucional que dio lugar al presente incidente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión del 23 de mayo de 2016, acogió la solicitud de amparo presentada, y ordenó « a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representada por el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL -Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, o por quien haga sus veces, que dentro de los OCHO (8) DÍAS siguientes a la notificación de esta decisión, si no lo ha hecho, le realice al señor Gonzalo Beltrán Vásquez el examen médico de retiro definitivo del retiro del servicio con los conceptos médicos de Neuropsicología y Medicina Interna que fueron emitidos en febrero de 2014; y le notifique el resultado del mismo dentro de los términos de Ley».

El pasado 27 de junio, el peticionario promovió incidente de desacato, esgrimiendo que a fecha no se había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida. A través de providencia de fecha 6 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991, se dio apertura al incidente de desacato. Mediante el proveído consultado (fls. 57 a 58), el Tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso sancionar por desacato al Director General de Sanidad Militar, Brigadier General Germán López Guerrero, con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para adoptar esa decisión el Tribunal consideró que estaba probado que el accionado incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Gonzalo Beltrán Vásquez, el 27 de junio de 2016, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 12 de julio. El artículo 27 del citado decreto prevé el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado, y en caso de observar que esta ha sido desatendida, se profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha consecuencia no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de la conducta del responsable, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

Por consiguiente, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo y; iv) analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Como se sabe, al conceder el amparo de los derechos fundamentales al señor Beltrán Vásquez, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que realice el examen médico de retiro definitivo del servicio con los conceptos médicos de Neuropsicología y Medicina Interna que fueron emitidos en febrero de 2014. Ahora bien, a efectos de resolver lo pertinente, es de destacarse que a través de memorial radicado el 23 de junio, el Director de Sanidad del Ejército Nacional expuso que ha emprendido las acciones necesarias y pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial, explicando que para la correcta realización del examen de retiro se requería nuevos conceptos por las especialidades de medicina interna y neuropsicología, toda vez que los existentes carecen de validez a la luz de lo previsto en el artículo 7º del Decreto 1796 de 2000, que establece que estos tienen una vigencia de dos meses.

Adujo, en dicho sentido, que expidió las correspondientes órdenes, las que fueron entregadas el 22 de junio de 2016 al apoderado del actor, para lo cual allegó los soportes de su afirmación Conforme a lo manifestado es claro que la parte sancionada está actuado en correspondencia con sus funciones y dentro de los procedimientos previamente establecidos a efectos de efectivizar dicho mandato, por lo que el incumplimiento a la orden impartida no es producto de una clara desidia y abandono de la obligación impuesta por el juez.

Es más, en reciente pronunciamiento la Corte Constitucional destacó que para sancionar en desacato no solo basta con la demostración objetiva, sino que debe configurarse una real acción u omisión por parte de la persona llamada a cumplir, de la cual se desprenda un dolo o culpa que genere de manera injustificada el incumplimiento a capricho propio, esto es, que se debe demostrar una responsabilidad subjetiva en el incidentado.

Así, en auto A-181 de 13 de mayo de 2015, concluyó: (i) La figura del cumplimiento es de carácter principal y oficioso, mientras que el desacato es subsidiario; (ii) para imponer sanciones en el trámite incidental de desacato el juez debe establecer la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado; (iii) para determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, se debe verificar que el desobedecimiento de la orden de tutela es producto de una conducta caprichosa o negligente de este;

(iii) corresponde al incidentado informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante; (iv) de manera concomitante con el trámite de desacato, el juez debe dictar las medidas de cumplimiento que sean del caso, con el objeto de remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo y;

(v) en el supuesto en que el juez haya adelantado todo el procedimiento incidental y decidido sancionar por desacato al responsable, éste podrá evitar que se materialice la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. (Subrayado fuera de texto) Es por ello que el juez, sin desconocer que el incidente de desacato debe tramitarse de manera expedita, no puede hacer efectiva la sanción por el incumplimiento de un fallo, descuidando la garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa que le imponen el deber de valorar la situación de manera acuciosa, pues se trata de un ejercicio del poder disciplinario, por lo que debe propender porque se demuestre con suficiente claridad la negligencia e incuria de la persona obligada al cumplimiento del fallo, esto es, el ánimo de rebelarse contra la orden de tutela, lo cual, como se dijo, no ocurrió. A partir de lo anterior, en este caso encuentra la Sala que la providencia que sancionó al Director General de Sanidad Militar, Brigadier General Germán López Guerrero, no estableció su responsabilidad subjetiva, sin advertir las razones de índole legal que lo llevaron a expedir unas nuevas solicitudes de concepto medico por medicina interna y neuropsicología. Entonces, nada impide al juez constitucional en sede de desacato, adoptar determinaciones que permitan ajustar la orden original a las circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

Por lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en decisión del doce (12) de julio de 2016.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6