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ATL505-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicado n.° 68001-22-05-000-2024-00120-01 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL505-2025 Radicado n.° 68001-22-05-000-2024-00120-01 Acta n.° 7 Bogotá, D. C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Sala resuelve la consulta de la providencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA profirió el 28 de febrero de 2025, en el trámite de incidente de desacato que JAIME DUVÁN ACOSTA BERNAL promovió contra MAXO S. A. S. I.

ANTECEDENTES Jaime Duván Acosta Bernal presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, salud, seguridad social y mínimo vital. Para respaldar su petición, narró que el 6 de septiembre de 2016, suscribió contrato de trabajo con la empresa MAXO S. A. S. Adujo que el 4 de diciembre de 2018 -en vigencia del referido vínculo laboral- sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó el 23,71% de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con el dictamen que profirió la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 23 de marzo de 2022, razón por la cual, alegó que gozaba de estabilidad laboral reforzada.

Refirió que a pesar de lo anterior el empleador no le pagaba oportunamente su salario ni sufragaba a tiempo los aportes a salud, lo que afectó su mínimo vital y entorpeció el acceso a los servicios médicos que requería. Explicó que en octubre de 2023 formuló acción de tutela contra su empleador, cuyo conocimiento se asignó al Juez Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja bajo el radicado n.° 68081400400220230028600, autoridad que por medio de sentencia de 24 de octubre de 2023 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la accionada canceló los salarios de agosto y septiembre del mismo año. Señaló que nuevamente presentó acción de tutela, esta vez asignada al Juez Quinto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, quien a través de sentencia emitida el 29 de diciembre de 2023 ordenó a la accionada pagarle los salarios de octubre a diciembre de esa anualidad.

Expuso que elevó solicitud ante al Ministerio del Trabajo en la que requirió que se adoptaran «medidas preventivas» respecto de su empleador, así como el inicio de una investigación por el incumplimiento en el pago oportuno de sus salarios; no obstante, advirtió que no había recibido respuesta de aquella entidad. Informó que derivado de lo anterior, acudió por tercera vez a la acción de tutela, cuyo trámite se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, quien negó el amparo por medio de sentencia proferida el 26 de junio de 2024; sin embargo, que en providencia de 26 de julio del mismo año la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó parcialmente la decisión impugnada, y en su lugar, dispuso:

PRIMERO: […] AMPARAR los derechos fundamentales de Jaime Duván Acosta Bernal […] en consecuencia se ordena a la empresa Maxo S.A.S. que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, procesa [sic] a efectuar el pago de los salarios, aportes a la seguridad social y demás emolumentos de carácter laboral adeudados al actor desde enero a julio de 2024. […]

TERCERO: EXHORATAR a la empresa Maxo S.A.S. abstenerse de demorar el pago de los salarios subsiguientes a su trabajador. Informó que acorde con lo dispuesto en el numeral tercero del citado fallo, solicitó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja dar apertura al incidente de desacato para obtener el pago de los salarios y aportes a seguridad social de julio a diciembre de 2024, pero que a través de providencia de 23 de septiembre de 2024, la autoridad judicial se negó a dar trámite a su requerimiento, con sustento en que ello no era una orden susceptible de hacerse efectiva mediante el ejercicio de aquel trámite incidental.

Así, expuso que presentó acción de tutela contra el referido Juez del Circuito, trámite que se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga bajo radicado n.° 68001-22-05-000-2024-00120-01, quien vinculó a la sociedad Maxo S. A. S. y al Ministerio del Trabajo. Relató que a través de fallo de 15 de enero de 2025, la referida Corporación resolvió:

PRIMERO: DENEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Jaime Duván Acosta Bernal, en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, ante la inexistencia del quebranto informado.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales de Jaime Duván Acosta Bernal al mínimo vital y seguridad social, en consecuencia, ORDENAR a la Sociedad Maxo S.A.S, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, proceda a pagar al accionante los salarios correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2024, así como a efectuar los aportes al sistema de seguridad social del mismo periodo.

TERCERO: ORDENAR a la sociedad Maxo S.A.S que pague mensualmente y de forma oportuna los salarios que se sigan generando en favor del trabajador Jaime Duván Acosta Bernal, así como los aportes al sistema de seguridad social, mientras subsista el vínculo laboral que los causa.

CUARTO: DECLARAR improcedente la acción de tutela frente al Ministerio del Trabajo, en lo que atañe a la petición elevada por el actor el 29 de abril de 2024, dada la existencia de un pronunciamiento judicial previo sobre tal asunto. […] El 29 de enero de 2025, Jaime Duván Acosta Bernal, presentó incidente de desacato contra la sociedad MAXO S. A. S., con fundamento en que no había cumplido la orden impartida, toda vez que la sociedad empleadora le adeudaba las quincenas de diciembre de 2024 y enero de 2025.

Aquel trámite se surtió ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad que a través de auto de 31 de enero de 2025 requirió al representante legal de Maxo S. A. S. -Jesús Alejandro Bejarano Carreño- para que informara acerca del cumplimiento de lo ordenado en el fallo proferido el 15 de enero de 2025, so pena de disponer la apertura del incidente desacato en su contra.

Así, el 6 de febrero de 2025, la sociedad encausada remitió un escrito a la magistrada ponente, mediante el cual informó que había gestionado el pago de salarios y aportes a la seguridad social de julio a diciembre de 2024 y primera quincena de enero de 2025, en cumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, solicitó abstenerse de iniciar el trámite incidental en su contra.

De igual manera, el 10 de febrero de 2025, el colegiado constitucional explicó que si bien la accionada aportó pruebas que demostraban el pago de los emolumentos laborales de diciembre y la primera quincena de enero de 2025, lo cierto era que ello no satisfacía a cabalidad la orden judicial impartida, pues se dispuso el pago oportuno de los salarios del actor, razón por la cual, para la fecha en que se presentó la respuesta -6 de febrero de 2025- también debió acreditarse el pago de la segunda quincena de enero de 2025.

En consonancia, a través de auto de 10 de febrero de 2025, el Tribunal requirió por segunda vez a Jesús Alejandro Bejarano Carreño, en su calidad de representante legal de la sociedad Maxo S.A.S. para que, en el término de dos (2) días hábiles, acreditara el pago de la segunda quincena de enero de 2025. En razón a que no recibió respuesta alguna, a través de providencia de 19 de febrero de 2025, el a quo constitucional dio apertura al trámite incidental de desacato contra Jesús Alejandro Bejarano Carreño como representante legal de Maxo S. A. S., y le corrió traslado nuevamente para que en el término de dos (2) días hábiles ejerciera su derecho de defensa y aportara los medios de prueba que pretendía hacer valer, con la advertencia de que si en dicho lapso no procedía de conformidad con la orden constitucional, impondría las sanciones por desacato en su contra.

En el término concedido, el representante legal de la empresa demandada guardó silencio y en aras de verificar el cumplimiento del fallo, de conformidad con la constancia secretarial, el 27 de febrero de 2025 una funcionaria de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga se comunicó telefónicamente con el accionante quien le informó que a la fecha no se le había cancelado la segunda quincena de enero ni la primera de febrero de 2025, En ese orden, a través de proveído de 28 de febrero de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró en desacato a Jesús Alejandro Bejarano Carreño, en calidad de representante legal de Maxo S. A. S. y, en consecuencia, lo sancionó con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, le ordenó cumplir de forma inmediata con la orden emitida en sentencia del 15 de enero de 2025, en especial con respecto al pago del salario correspondiente a la segunda quincena de enero de 2025, y remitió el expediente a esta Corte para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado.

En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

Sobre el particular, en sentencia CC T-512-11 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […] La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden;

(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.

Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.

Asimismo, es oportuno señalar que para declarar el eventual incumplimiento de un fallo de tutela y, de ser el caso, imponer la sanción a que haya lugar, el juez que adelanta el trámite incidental debe garantizar el debido proceso a todas y cada una de las personas encargadas del acatamiento de la orden respectiva; asimismo, concederles la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción. En el presente asunto, Jaime Duván Acosta Bernal acude al incidente de desacato porque considera que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 15 de enero de 2025, toda vez que la sociedad accionada a través de su representante legal se abstuvo de efectuar el pago oportuno de sus salarios, conducta que persistió pese a los requerimientos efectuados.

Claro lo anterior, al revisar la actuación, se advierte que en el fallo de tutela que dio origen al presente trámite incidental se ordenó a la sociedad Maxo S. A. S. el pago mensual y oportuno de los salarios que se generaran en favor del trabajador Jaime Duván Acosta Bernal, así como los aportes al sistema de seguridad social, mientras subsista el vínculo laboral del que emanan.

En el curso del incidente, con ocasión al primer requerimiento realizado por la autoridad judicial, el 5 de febrero de 2025 la empresa accionada allegó los comprobantes de pago de los salarios y aportes a seguridad social de julio a diciembre de 2024 y primera quincena de enero de 2025; no obstante, el Tribunal concluyó que ello no era suficiente para acreditar el cumplimiento de la orden de amparo, pues para la fecha en que remitió la respuesta ya se había causado la segunda quincena de enero de 2025, cuyo pago no se probó. Ahora, al analizar los elementos de convicción que se aportaron al presente trámite, esta Corporación advierte que por medio de auto de 19 de febrero de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga dio apertura al incidente de desacato contra Jesús Alejandro Bejarano Carreño, en su calidad de representante legal de Maxo S. A. S., y corrió traslado por dos (2) días para que, si a bien lo tenía, ejerciera su derecho de defensa y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Durante el término referido, Jesús Alejandro Bejarano Carreño -representante legal de Maxo S. A. S.- guardó silencio y no presentó ninguna prueba que demostrara el pago de la segunda quincena de enero de 2025, conducta omisiva que corroboró el accionante de conformidad con la constancia secretarial de 27 de febrero de 2025. En ese orden, debido a que no se demostró el cumplimiento integral de la orden impartida en sentencia de tutela, se tiene que para esta Corporación el representante legal requerido no obedeció el mandato judicial y, con ello, se genera un compromiso de las garantías constitucionales que protegió el Tribunal Superior de Bucaramanga, razón por cual, la Corte confirmará la sanción impuesta en el auto consultado, en tanto los argumentos jurídicos y probatorios en que se soportó se ciñen al rigor legal, la sanción aplicada está debidamente motivada y su estimación es razonable en atención a la importancia de las garantías infringidas.

En virtud de lo expuesto, se mantendrá el correctivo impartido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA impuso en providencia de 28 de febrero de 2025 a Jesús Alejandro Bejarano Carreño, en calidad de representante legal de Maxo S. A. S., en el incidente de desacato que promovió en su contra JAIME DUVÁN ACOSTA BERNAL.

SEGUNDO: Notificar a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00