República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 44136 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL5049-2016 Consulta a Incidente de Desacato Nº 44136 Acta extraordinaria Nº 073 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 19 de julio de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el incidente de desacato promovido por OMAR GIOVANNI PEDRAZA BAUTISTA, mediante la cual dispuso sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela de 16 de julio de 2015, y en consecuencia, le impuso la sanción de “arresto de tres días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
ANTECEDENTES El 3 de junio de 2016, el señor Omar Giovanni Pedraza Bautista denunció el incumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden constitucional emitida en el fallo de tutela de 16 de julio de 2015, en la que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso y seguridad social.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral-, por auto de 5 de julio de 2016, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que diera cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anteriormente referida, sin embargo, ningún pronunciamiento se efectuó. En atención a lo anterior, la mencionada Sala a través de proveído de 11 de julio de 2016, dio apertura del incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y dispuso correr traslado por el término de dos (2) días, con el fin de que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela.
El 19 de julio de 2016, el Tribunal profirió la decisión materia de consulta, en la que luego de reseñar los antecedentes y fundamentos jurídicos, determinó que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, destinatario de la orden contenida en el fallo de tutela de 16 de julio de 2015, no había acatado la orden constitucional impartida, y en tal sentido, decidió imponer la sanción anteriormente referida.
CONSIDERACIONES La figura del desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como una herramienta de la cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional.
De no existir tal instrumento, la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
La sanción, entonces, está llamada a imponerse al destinatario de la tutela que no cumple la orden que se le imparte dentro del término señalado en la sentencia. Empero, esa desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que subjetivamente el accionado haya desobedecido por voluntad propia, por incuria, negligencia o por otra cualquiera razón semejante.
De acuerdo con lo indicado, es preciso insistir en que la actividad que la Corte ahora debe realizar se ciñe, como es ampliamente conocido, a efectuar un ejercicio de comparación o cotejo entre lo dispuesto en la decisión emitida dentro de la acción constitucional y la conducta asumida por quien está llamado acatar la orden proferida. En esta dirección, se tiene que mediante sentencia de tutela de 16 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral-, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso, y dispuso: ( ) ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN DE SANIDAD, que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a realizar el examen médico de retiro a OMAR GIOVANNI PEDRAZA BAUTISTA y la consecuente Junta Médico Laboral.
De los requerimientos sin respuesta realizados a la Dirección de Sanidad del Ejército en el trámite del incidente, el aludido Tribunal concluyó en la providencia de 19 de julio de 2016 que la entidad no cumplió con la orden de tutela impartida y precisamente, en razón al silencio del responsable de acatar el mandato judicial, impuso sanción de tres días de arresto y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Pues bien, con posterioridad a la providencia sancionatoria, el Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Germán López Guerrero, dio respuesta indicando que para efectos de realizar el examen médico de retiro, la persona interesada debe acercarse a un establecimiento de sanidad y tramitar la ficha médica y que una vez efectuado este procedimiento, la ficha es calificada por un médico del Organismo Médico – Laboral de la entidad, quien determinará los especialistas que deben evaluar al usuario.
Añadió que para acatar la orden de tutela, remitió comunicación al accionante a la dirección por él suministrada, en la cual se le solicitó copia de la cédula de ciudadanía con el fin de que la Dirección General de Sanidad Militar lo active en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, y a su vez le remitió la “Ficha Médica Unificada” en aras de darle celeridad a dicho trámite.
Lo informado evidencia que la entidad tutelada efectivamente dio inicio a las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la orden impartida en fallo del 16 de julio de 2015; no obstante, transcurrido casi un año desde que fue proferida dicha providencia, el mandato judicial no se ha cumplido, lo que ciertamente constituye un desacato. Ahora bien, en cuanto a la sanción impuesta estima la Sala, que tan solo con la activación del incidente de desacato, la destinaria de cumplir la orden tutelar procedió a iniciar las gestiones pertinentes en aras de satisfacer el mandato judicial, después de un año de que fue proferido el fallo de tutela y a pesar de que se otorgó un lapso de diez días para su acatamiento, lo que es una demora excesiva que no encuentra justificación alguna.
En esos términos, la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional por el incumplimiento de la orden impartida en fallo del 16 de julio de 2015 será confirmada en su integridad, en razón al prolongado periodo de tiempo que ha pasado sin que se ejecute el mandato judicial impartido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 19 de julio de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme lo considerado.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8