CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 44198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL5045-2016 Radicación n° 44198 Acta No.28 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de julio de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió el señor CARLOS MARIO MARÍN ARÉVALO, mediante el cual sancionó al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
El señor Carlos Mario Marín Arévalo, instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa-, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al debido proceso, por cuanto no le ha sido practicada la respectiva junta médica laboral de retiro a que tiene derecho, con el fin de determinar el grado de incapacidad laboral que padece por las lesiones sufridas cuando al estar disfrutando de un día de permiso, fue agredido por miembros de la Policía Nacional al encontrarse indocumentado.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 25 de enero de 2016, negó el amparo reclamado, al considerar que el actor había desconocido el principio de inmediatez; que el señor Marín Arévalo impugnó y esta Sala de Casación por pronunciamiento del 9 de marzo de 2016, revocó la decisión del a quo y tuteló el derecho fundamental a la salud, y como consecuencia de ello ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que «en el término máximo de quince (15) días hábiles, proceda la Junta Médica Laboral a realizar las actuaciones necesarias para que se practique el examen de retiro».
La parte actora al considerar que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Por auto del 5 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá admitió el incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, y le corrió traslado por el término de término de dos (2) días para que informara si ya se había dado cumplimiento a la sentencia de tutela.
Ante el silencio de la accionada, mediante providencia del 25 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió sancionar al «Director de Sanidad del Ejército Nacional (…)», con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese orden, se advierte que el trámite impartido al presente incidente no se surtió en debida forma, toda vez que la sala de primera instancia no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que establece el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes que ha impartido y de sancionar a los responsables de un posible incumplimiento.
La norma en comento dispone: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…). Revisadas las presentes diligencias, encuentra la Sala que el Tribunal omitió dirigirse al superior del responsable, en este caso el Director General de Sanidad Militar y requerirlo para que adoptara todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y, de ser el caso, iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del obligado.
Dicha situación vulneró el debido proceso, lo que conlleva necesariamente a la declaratoria de nulidad a partir de la providencia del 5 de julio de 2016, por medio del cual se dispuso iniciarlo. Sobre el asunto, esta Sala de la Corte dentro de la consulta del incidente de desacato rad. 22892, reiterado en decisión de 15 de agosto de 2012 rad. 29884, indicó: (…) En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que si no se cumple la orden emitida en la sentencia de tutela, “el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Descendiendo al caso en estudio, se puede establecer que dentro del trámite del desacato no existe constancia de envío de la comunicación que debió hacerse al superior del obligado, para que se tomaran los correctivos necesarios a fin de materializar la orden impartida en la tutela, etapa obligatoria para poder continuar con el trámite del desacato.
(…) Por lo anterior la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite incidental, a partir del auto de 14 de diciembre de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual se dispuso abrir a trámite incidental contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, en especial lo normado en su Artículo 27, solicitando al Superior de la autoridad responsable que haga cumplir lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 14 de septiembre de 2009.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente (…) En consecuencia de lo anterior, habrá de declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto del 5 de julio de 2016, por medio del cual se dispuso la apertura del presente trámite incidental de desacato, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, conforme los lineamientos previamente expuestos.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 5 de julio de 2016, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, las cuales conservan su entera validez.
SEGUNDO: REMITIR a través de la Secretaría de esta Corporación, las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7