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ATL4992-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 47824 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL4992-2017 Radicación n.° 47824 Acta extraordinaria 78 Paipa (Boyacá), veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta sala de la providencia proferida el 12 de junio de 2017 por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que declaró en desacato al Director Territorial del Ministerio del Trabajo Seccional Córdoba, al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental de petición de Alfredo Jesús Escobar Urriola y en consecuencia, dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 21 de abril de 2017, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Alfredo Jesús Escobar Urriola contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En la referida sentencia se ordenó al Ministerio del Trabajo Seccional Córdoba, que procediera a «dar respuesta de fondo y directamente al accionante a la solicitud que él le formuló el día 20 de enero de 2017».

Por considerar el accionante que la entidad cuestionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato. En proveído de 26 de mayo de 2017, la Sala de conocimiento requirió a la doctora Janeth Restrepo Gallego, Ministra del Trabajo, para que « haga cumplir el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2017(…)», adicionalmente, requirió al doctor Adán Antonio Artuz Rivas, Director Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, a fin de que «(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela ».

En auto de 01 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Montería admitió el incidente de desacato y requirió al Ministerio del Trabajo Seccional Córdoba, representado legalmente por el director Adán Antonio Artuz Rivas, para que «(…) dentro del término de un (1) día siguientes (sic) a la notificación del presente auto, cumpla con el fallo de tutela(…) ejerza su derecho de defensa y contradicción (…)».

Surtido el término otorgado no se recibió respuesta alguna del incidentado. El 12 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Montería luego de precisar que los autos emitidos en el presente trámite fueron notificados en debida forma a la parte correspondiente, sancionó con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Director del ente accionado, por considerar que no se pudo establecer el acatamiento de la orden constitucional impartida, dado que no allegó pronunciamiento alguno. II.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisada la actuación, se observa que el Ministerio del Trabajo Seccional Córdoba, representado legalmente por el doctor Adán Antonio Artuz Rivas, al guardar silencio, no acreditó su diligencia en dar cumplimiento al fallo constitucional dictado por Tribunal Superior de Montería, el 26 de mayo de 2017, en tanto no dio respuesta de fondo al accionante respecto de la solicitud que presentó el 20 de febrero de 2017, razón por la que impuso las sanciones de multa y arresto, que se determinaron en la decisión consultada.

Al respecto, se debe advertir que en el fallo constitucional que dio origen al presente asunto, se ordenó al Ministerio del Trabajo Seccional Córdoba, que procediera a «dar respuesta de fondo y directamente al accionante a la solicitud que él le formuló el día 20 de enero de 2017». Así las cosas, bastará con precisar que dentro de la documental allegada al expediente no se evidencia respuesta alguna por parte de la entidad accionada, de manera que al incurrir en dicha omisión no se puede establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela.

En tales condiciones, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 12 de junio de 2017, por lo que se confirmará la sanción impuesta al doctor Adán Antonio Artuz Rivas, Director Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: confirmar la sanción impuesta al doctor Adán Antonio Artuz Rivas, Director Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: notificar a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: devolver el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FERNANDO CASTILLO CADENA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6