Radicación n.˚ 47724 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL4961-2017 Consulta a Incidente de Desacato n.° 47724 Acta Extraordinaria n.° 71 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 29 de junio de 2017, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del incidente de desacato promovido por BRAYAN YESID MENESES VARGAS, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, al Director de Sanidad del Ejército, General Germán López Guerrero y al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, consistente en «arresto por dos (02) días (…) y multa correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada uno, que deberán consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura ».
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Brayan Yesid Meneses Vargas presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar, Sanidad del Ejército y contra el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga la cual le fue concedida mediante fallo del 21 de septiembre de 2017, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la que ordenó al extremo accionado, «( ) asuman la atención integral en salud del señor Brayan Yesid Meneses Vargas, (…) en cuando dependa, relacione o concierna con la patología trastorno afectivo bipolar, debiendo suministrar los medicamentos y tratamientos en general que de ella se derive conforme a las prescripciones del médico tratante y en este caso los que fueron ordenados por los galenos del Hospital psiquiátrico San Camilo, a fin de no interrumpir el tratamiento ( )».
Determinación que tuvo sustento en el hecho de que el actor es sujeto de especial protección del Estado y debe ser atendido por el subsistema de salud de las Fuerzas Militares dado que (…) ingresó a las filas en óptimas condiciones de salud, pues no de otra forma se le hubiera permitido hacer parte de la Institución porque, aun cuando en cumplimiento del deber de prestación del servicio militar se trata, para el mismo se exige óptima condición de sanidad, por eso el regreso a la vida civil ha de ser en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su incorporación».
Proveído modificado parcialmente en sede de impugnación por esta Sala de Casación en el sentido de «precisar que si las autoridades médico laborales determinan que la afección que padece el señor Brayan Yesid Meneses Vargas se produjo por causa o con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, deberá continuar afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía para recibir la atención médica que requiera el tratamiento de esa patología «…».
Por considerar el actor que el extremo convocado no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial cognoscente. En auto de 1º de junio de 2017, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga previo dar inicio al trámite incidental requirió al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, al Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos como Director General de Sanidad Militar, al Director de Sanidad del Ejército, General Germán López Guerrero y al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, para que informaran si dieron cumplimiento o no a lo ordenado en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva del citado fallo de tutela, aportando los soportes del caso.
Mediante proveído de 12 de junio de 2017, el juez colegiado dio apertura al trámite del incidente de desacato pues concluyó que, pese a que las accionadas allegaron documentales con las cuales pretendieron dar respuesta al incidente, lo cierto era que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela con su respectiva modificación, pues no se aportó prueba que demostrara que se hayan realizado las acciones tendientes a acatar la orden impuesta.
En virtud de lo anterior, el 29 de junio de 2017 consideró el Tribunal que el extremo accionado incurrió en desacato, en consecuencia sancionó al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, al Director de Sanidad del Ejército, General Germán López Guerrero y al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, Teniente Coronel José Román Riveros Pineda.
II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
Ese laborío para determinar si existe o no rebeldía por del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar la orden impuesta, sino que, además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes, con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe analizar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 23 de mayo de 2017 y culminó mediante proveído de 29 de junio del año en curso a través del cual se impuso la anotada sanción previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 21 de septiembre de 2016.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, y cuando se surtía este grado de consulta, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, informó que una vez «allegada la ficha medica diligenciada por el accionante, la misma será remitida al área de Medicina Laboral con el fin de que sea calificada por un galeno de dicha área, quien en atención al informe administrativo de lesiones y de acuerdo a las valoraciones diligenciadas en la ficha médica procederá a ordenar conceptos por las especialidades que considere necesarias para estudio y convocatoria de Junta Medico Laboral».
Dijo también que: «se envió Orden de Cumplimiento al Dispensario Médico de la ciudad de Bucaramanga al Director TC. JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA, en aras de garantizarle los derechos fundamentales al accionante y pro agilizar todo el trámite respectivo de convocarle Junta Médico Laboral, para que ellos conjuntamente con el Accionante realicen tod[a]s las gestiones pertinentes con el fin de dar cumplimiento total a la orden judicial impartida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el accionante debe obligatoriamente diligenciar la ficha medica que le fue enviada al lugar de su residencia para que pueda ser calificada por un médico galeno del dispensario médico de Bucaramanga e igualmente para que le ordenen los conceptos médicos por las especialidades que requiera».
Sobre el particular, en cuanto a la realización de la junta médico laboral, el artículo 19 del Decreto 1796 de 2000 establece las causales para la convocatoria de Junta Médico-Laboral en los siguientes eventos: 1. Cuando en la práctica de un examen de capacidad psicofísica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral. 2.
Cuando exista un informe administrativo por lesiones. 3. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total. 4. Cuando existan patologías que así lo ameriten 5. Por solicitud del afectado » (Subraya fuera del texto).
En tal sentido, como lo ordenó el juez de tutela primigenio, al actor se le debe realizar valoración por medio de la Junta Médico Laboral para establecer el estado de salud, a quien corresponde establecer su aptitud física y psicológica. Sin embargo, no puede obviarse que, según el procedimiento descrito por el Establecimiento de Sanidad del Ejército, esta actuación inicia con la radicación de la ficha médica, cuyo diligenciamiento se encuentra a cargo del accionante, en tanto que, a las autoridades médicas les corresponde la calificación de la referida ficha médica.
Así las cosas, corresponde al señor Meneses Vargas diligenciar y radicar la ficha médica remitida por la accionada (renviada a través de la empresa de correo 472, según se desprende de la documental aportada en sede de consulta), de suerte que, una vez ello haya ocurrido, la Dirección de Sanidad del Ejército deberá continuar con el trámite de calificación del precitado documento, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia.
De lo anterior, encuentra la Sala que la orden judicial fue atendida en debida forma, pues se allegó al trámite incidental documental que acredita tal situación, a través del comunicado n.° 20173391190741: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, que da cuenta de que se remitió la ficha médica al accionante para su diligenciamiento a través de correo certificado el 26 de junio del año en curso, pues para la realización de la Junta Médico Laboral es necesario e indispensable contar con tal ficha, por manera que, al tratarse de una actuación conjunta entre incidentante e incidentada, es deber de la primera realizar todas las gestiones tendientes a que se agilice para el inicio efectivo de la Junta.
Asimismo, se advierte que se allegó la remisión del oficio n.° 20173392808293: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5 dirigida al Dispensario Médico de Bucaramanga, TC José Román Riveros Pineda por parte del Director de Sanidad del Ejército, donde se le indicó que, a fin de dar cumplimiento a la orden de tutela emanada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, debía prestarse al señor Brayan Yesid Meneses Vargas toda la atención médica y la prestación de servicios asistenciales que pueda requerir en relación a la patología trastorno afectivo bipolar.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, al Director de Sanidad del Ejército, General Germán López Guerrero y al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar las sanciones impuestas al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, al Director de Sanidad del Ejército, General Germán López Guerrero y al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en decisión de 29 de junio de 2017, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9