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ATL4926-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 47806 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL4926-2017 Radicación n.° 47806 Acta extraordinaria 78 Paipa, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 5 de julio de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por JHON JADER NARANJO DUARTE, en el cual se sancionó al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días.

I.

ANTECEDENTES Jhon Jader Naranjo Duarte promovió acción de tutela contra la citada entidad, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud. Mediante sentencia de 8 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que de manera inmediata, si es que no lo hubiere hecho, proceda a activar los servicios de salud del señor JHON JADER NARANJO DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.457.671, y a asignar las citas con los especialistas correspondientes, para que dentro de un término de diez (10) días le sean efectivamente realizadas esas valoraciones y se proceda con lo pertinente a la Junta Médica correspondiente.

Asimismo, se ordenará a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le informe al accionante al correo electrónico dzeko-jhon@hotmail.com, todo lo relacionado con los trámites que debe adelantar para cumplir con el protocolo médico de retiro, conminando al señor NARANJO DUARTE a que cumpla con los protocolos exigidos.

El 15 de junio de 2017, el accionante presentó incidente de desacato toda vez que aún no se le ha practicado la Junta Médica Laboral ordenada (f. 2). Por decisión del 20 de es mes, el Tribunal dispuso requerir al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 48 horas informara si dio cumplimiento a la orden de tutela (f. 13); como hubo silencio, el 27 de junio se vinculó al Brigadier General Iván Moreno Ojeda, en calidad de Comandante del Comando de Personal de dicha institución y superior jerárquico de aquel, a fin de que hiciera cumplir lo amparado, y nuevamente requirió al implicado (f. 18); dado que el mutismo continuó, el 30 de junio se dio apertura al incidente, y se les concedió al incidentado y al superior, el plazo de 48 horas para satisfacer el fallo constitucional.

Mediante decisión del 5 de julio de los corrientes, el Tribunal consideró que la demandada estaba en desacato, toda vez que, pese a los insistentes requerimientos efectuados, ninguna respuesta ofreció para exponer las razones de su incumplimiento, por lo que le impuso la sanción que se consulta. Con posterioridad a ese fallo, la Dirección de Sanidad Militar informó que Naranjo Duarte está activo en el subsistema, «para lo concerniente a la realización de los conceptos médicos solicitados y posteriormente a la realización de la Junta Médico Laboral», cuyo protocolo explicó, para decir que «el accionante cumplió con los requisitos exigidos» con miras a convocar ese procedimiento, «toda vez que cuenta con los conceptos médicos ordenados por las especialidades de OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA, CIRUGÍA Y AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA»; que por lo anterior, dicha junta fue reprogramada para el 8 de agosto de 2017, a las «8:45 horas», lo cual fue comunicado al actor mediante Oficio 20173391174551, del 18 de julio de los corrientes, y asimismo por vía telefónica, motivo por el cual, concluyó, queda a cargo del paciente asistir a su realización, con el fin de que sea «evaluado para definir su situación por sanidad», por lo que solicitó la revocatoria de la sanción referida (f. 4 a 6).

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.

Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.

En el fallo proferido el 8 de julio de 2016, se concedió el amparo a Jhon Jader Naranjo Duarte y se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a que una vez reactivado el servicio de salud y se asignaren «las citas con los especialistas correspondientes», procediera «dentro de un término de diez (10) días (…) con lo pertinente a la Junta Médica correspondiente».

Cabe anotar que el actor no cuestionó la activación en el servicio de salud y la asignación de «las citas con los especialistas correspondientes», lo que es consecuente con lo informado por la Dirección de Sanidad Militar, que indicó que «el accionante cumplió con los requisitos exigidos» con miras a convocar la Junta Médica Laboral, «toda vez que cuenta con los conceptos médicos ordenados por las especialidades de OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDIA, CIRUGÍA Y AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA».

En ese orden de ideas, es claro que el desacato se circunscribe al cumplimiento de la Junta Médica Laboral, y como se observa que la implicada programó ese procedimiento para el 8 de agosto de 2017, según constancia de citación que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte, es dable concluir que está realizando actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela, de allí que, por ahora, es viable revocar la sanción impuesta, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la orden constitucional.

Con todo, urge precisar que aun cuando en esta oportunidad se considera pertinente no imponer la sanción, con el fin de no obstaculizar la realización del procedimiento y priorizar la materialización del amparo, la Corte estima necesario prevenir al Tribunal para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia y en virtud de la competencia que conserva, de oficio o a petición de parte verifique mediante las medidas que considere pertinentes, el cumplimiento objetivo de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, de cinco (5) días de arresto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: PREVENIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia y en virtud de la competencia que conserva, de oficio o a petición de parte verifique mediante las medidas que considere pertinentes, el cumplimiento objetivo de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 PAGE 8 SCLAJPT-03 V.00