República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 44138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL4907-2016 Radicación n.° 44138 Acta 27 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Corte sobre la consulta de la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de julio de 2016, dentro del incidente de desacato que MANUEL FORERO MARTÍNEZ promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en la que sancionó «a la Dra. PAULA GAVIRIA BETANCUR en calidad de DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS [con] arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales».
ANTECEDENTES La accionante acudió a la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la protección a la familia y a los niños; el Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia el 8 de junio de 2016 en la que dispuso, para lo que interesa en este asunto: «SEGUNDO: TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN del accionante y en consecuencia ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a través de su Directora Doctora PAULA GAVIRIA BETANCUR, que en un término de DOS (2) DIAS responda el derecho de petición presentado el 21 de diciembre de 2015, resolviendo de manera detallada y clara cada una de las peticiones que en ella se enuncian e informando en igual forma, los trámites que debe adelantar para obtener las ayudas y subsidios a que pueda tener derecho» El 20 de junio siguiente, el actor presentó el incidente, por estimar insatisfecha la orden dada por el Juez, en los términos descritos a folio 1.
Por auto de 23 de junio de 2016 dispuso requerir a la doctora PAULA GAVIRIA BETANCUR para que informara los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la orden de tutela (folio 13); en proveído de 5 de julio siguiente, y como no se dio respuesta, se abrió incidente de desacato y se dio traslado al antes citado para que se pronunciara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer (folios 29 a 30).
Mediante oficio de 27 de junio de 2016, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que mediante comunicación 201672027430541 del 27 de junio de 2016, debidamente notificada al destinatario, dio respuesta a la petición elevada por el actor, razón por la que habría una carencia actual de objeto (folios 21 a 28).
Por decisión de 12 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá impuso sanción por desacato a «PAULA GAVIRIA BETANCUR en calidad de DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (…) [con] arresto de DOS (2) DÍAS y multa de DOS (2) salarios mínimos mensuales, (…)»; lo anterior luego de considerar que la citada entidad «no dio respuesta alguna», por lo que «es claro que no se ha cumplido por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS la orden que se impartiera en el ordinal segundo del fallo de tutela respecto a dar respuesta al derecho de petición presentado por el actor el 21 de diciembre de 2015 (…)».
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela, al amparar los derechos fundamentales. Ello exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que pueda exonerarse de ella cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.
Por demás, al analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.
Leída la sentencia de tutela, la Sala advierte que el Tribunal ordenó: «SEGUNDO: TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN del accionante y en consecuencia ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a través de su Directora Doctora PAULA GAVIRIA BETANCUR, que en un término de DOS (2) DIAS responda el derecho de petición presentado el 21 de diciembre de 2015, resolviendo de manera detallada y clara cada una de las peticiones que en ella se enuncian e informando en igual forma, los trámites que debe adelantar para obtener las ayudas y subsidios a que pueda tener derecho» Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que en el trámite incidental se allegó oficio mediante el cual la referida Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas acreditó que respondió la petición elevada por el actor como consta a folios 21 a 28 en la que le informan que en atención a la solicitud de atención humanitaria que elevó «le fueron cargados a su DaviPlata los recursos correspondientes desde el 24 de junio de 2016, los cuales podrán ser redimidos en cualquiera de los Cajeros Automáticos Davivienda que se encuentran en todo el país»; e igualmente le pone en conocimiento que debe dirigirse directamente ante el Ministerio de Trabajo, responsable de los proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, y ante la cartera de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual debe tramitar lo referente al acceso a la vivienda como parte de la población víctima de la violencia. Así las cosas, como quiera que la incidentada aportó las pruebas documentales que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 8 de junio de 2016, es pertinente revocar la sanción impuesta a la mencionada funcionaria de la entidad accionada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a PAULA GAVIRIA BETANCUR Directora de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÒN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, por el incumplimiento de la sentencia proferida el 8 de junio de 2016, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7