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ATL489-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 50342 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL489-2019 Radicación 50342 Acta n.° 10 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por IGNACIO ANTONIO GARCÍA CORTÉS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por considerar el reclamante, que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden emitida por la Corte Constitucional en sentencia T – 441 de 2018.

I.

ANTECEDENTES El señor Ignacio Antonio García Cortés instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, salud, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral y Colpensiones. Del proceso tutelar conoció en primera instancia esta Corporación, la cual mediante providencia del 4 de abril de 2018, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, decisión que no fue impugnada, por lo que se remitió a la Corte Constitucional para su revisión, Corporación que mediante sentencia T – 441 del 2018 concedió la protección, por lo que dejó sin efecto la sentencia del 28 de febrero de 2018, emitida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, en la que se ordenó a Colpensiones el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a favor del actor.

Ante el presunto incumplimiento del fallo referido, el 14 de febrero pasado, el petente presentó incidente de desacato contra la entidad señalada. (fols. 1 a 25) Previamente a iniciar el trámite, el 19 de febrero del año que avanza, se requirió a la accionada para que informara sobre el acatamiento de la orden judicial, sin recibir respuesta alguna.

(fols. 27 a 32). El 8 de marzo hogaño, se requirió por segunda (2) vez a Colpensiones, para que comunicara sobre el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de tutela ya referida. (Fol. 33). El 15 de marzo de 2019 se recibió respuesta de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en la que informó que «[…] mediante Resolución SUB 64530 del 15 de marzo de 2019, dio cumplimiento a la orden proferida por el alto tribunal en sede de revisión » « […] se precisa que dicho acto administrativo se encuentra en trámite de notificación para lo cual esta Administradora a través de sus aplicativos ya inició un proceso automático de notificación, el cual consiste en que una vez se emite el Acto administrativo, se realizan tres intentos telefónicos para citar a notificar al ciudadano. Si no se logra contactar por este medio al ciudadano, Colpensiones genera una carta de citación con el fin de realizar el proceso de notificación personal». «En consecuencia, la vulneración del derecho fundamental del señor Ignacio Antonio García Cortés ya se encuentra superado en cuanto a COLPENSIONES, dando esto como resultado que las pretensiones se la acción de tutela queden sin objeto».

(fols. 38 a 51). Además se observa, que la incidentada mediante oficio BZ2019_3213897_10-0800400, del 15 de marzo hogaño, puso en conocimiento del incidentante el acto de reconocimiento de su pensión de vejez para su notificación, el cual fue remitido a la dirección suministrada por él. (Fol.44). II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición del accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, una vez revisadas las documentales que se aportaron y que fueron señaladas en precedencia, se advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, quien tenía la obligación de acatar el fallo de tutela T – 441 de 2018, ya obedeció lo allí ordenado pues ya profirió el acto administrativo que le reconoce la pensión de vejez al accionante, con apego a lo resuelto por la Corte Constitucional.

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que la entidad incidentada acogió lo ordenado en la sentencia de tutela que dio origen a la presente solicitud; proceder con el cual cesó la vulneración de las garantías fundamentales del señor Ignacio Antonio García Cortés, lo que constituye un hecho superado por carencia actual de objeto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por el señor IGNACIO ANTONIO GARCÍA CORTÉS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por presentarse un hecho superado por carencia actual de objeto, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: ENTERAR de esta providencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5