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ATL4860-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 46932 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL4860-2017 Radicación n.° 46932 Acta 24 Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 15 de junio de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del incidente de desacato que promovió ANA GLADYS AGUIRRE CANO, en representación del menor YASSER ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUIRRE, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Ana Gladys Aguirre Cano, como representante legal de Yasser Alejandro Álvarez Aguirre, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales de su representado, a la salud, seguridad social, dignidad humana, integridad física y al que denominó « derechos de los discapacitados», los cuales, en su criterio, le habían sido vulnerados por la entidad referida.

La acción constitucional antedicha culminó con la decisión que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 17 de agosto de 2016, mediante la cual resolvió (folios 5 a 12):

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física que han sido vulnerados por el EJERCITO (sic) NACIONAL Y LA DIRECCION (sic) DE SANIDAD DEL EJERCITO (sic) NACIONAL, a la señora ANA GLADYS AGUIRRE CANO quien actúa en representación de su hijo YASSER ALEJANDRO ALVAREZ (sic) AGUIRRE.

SEGUNDO: ORDENAR al EJERCITO (sic) NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD- EJERCITO (sic) NACIONAL, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo proceda, si aún no lo ha hecho, a entregar a YASSER ALEJANDRO ALVAREZ (sic) AGUIRRE, los insumos solicitados y prescritos por el médico tratante tales como “GUANTES, GASAS, SONDAS DE NELATON NUMERO (sic) 12, JABON (sic) ANTIBACTERIAL, GEL ANTIBACTERIAL, PAÑOS HUMEDOS (sic) Y ENEMAS, PAÑALES DESECHABLES TENA SLIM TALLA M”, en los términos prescritos por el médico tratante.

TERCERO: CONCEDER el tratamiento integral al menor YASSER ALEJANDRO ALVAREZ (sic) AGUIRRE, por lo que se ORDENA a la accionada, EJERCITO (sic) NACIONAL, DIRECCION (sic) DE SANIDAD DEL EJERCITO (sic) NACIONAL, para que le brinde el tratamiento integral, que dependa de la patología que presenta el accionante “ESPINA BÍFIDA LUMBAR SIN HIDROCEFALO (sic), INCONTINENCIA URINARIA NO ESPECIFICADA, INCONTINENCIA FECAL”, de acuerdo a las competencias legales asignadas.

Con posterioridad a la decisión transcrita, la accionante la consideró incumplida por la entidad accionada, razón por la cual solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que iniciara el trámite de incidente de desacato contra su director (folio 1). La referida colegiatura tramitó el incidente promovido e impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante auto de 31 de marzo de 2017 (folios 14 a 57).

Dicha actuación fue declarada nula por esta corporación, mediante auto CSJ ATL2956-2017. Con posterioridad a la declaratoria de nulidad, el Tribunal volvió a efectuar el trámite anulado y, en consecuencia, profirió auto el 1 de junio de 2017, en el que requirió al «representante legal» del Ejército Nacional y al Director de Sanidad del mismo, para que, en un término no superior a un (1) día, manifestaran si habían dado cumplimiento al fallo proferido en su contra por la corporación, el 17 de agosto de 2016 (folio 31).

Seguidamente, al no obtener respuesta al requerimiento señalado, el Tribunal, mediante auto de fecha 5 de junio de 2017, requirió al Comandante de Personal del Ejército Nacional, en su condición de superior jerárquico del incidentado, con el fin de que ordenara al Director de Sanidad del Ejército Nacional que cumpliera inmediatamente el fallo de tutela de fecha ya referida (folios 35 y 36).

Al no allegarse tampoco en esta oportunidad, pronunciamiento proveniente del funcionario requerido, el Tribunal profirió auto de fecha 12 de junio de 2017, en el que dio apertura al trámite incidental contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y le corrió traslado por el término de un (1) día, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa (folios 39 y 40).

En el término de traslado concedido, el funcionario incidentado se pronunció mediante escrito legible a folios 43 a 45 del expediente. Allí manifestó que la dependencia realmente encargada de acatar el fallo constitucional, era el Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín, razón por la cual había enviado oficio a su director, en el que lo había conminado a que autorizara y entregara a Yasser Alejandro Álvarez Aguirre, todos los insumos solicitados por su médico tratante; que, en la misma comunicación, le había ordenado que le prestara los servicios médicos relacionados con las patologías que presentaba (espina bífida lumbar sin hidrocéfalo, incontinencia urinaria e incontinencia fecal), directamente o disponiendo el presupuesto necesario para que una entidad de su red externa lo hiciera.

Indicó que, con dicho proceder, se revelaba que la dependencia a su cargo había adelantado todas las acciones tendientes a que el citado establecimiento diera cumplimiento al fallo de tutela y pidió que, en tal orden, se le desvinculara del trámite incidental. Finalmente, afirmó que: […] No obstante, debe sí la representante legal del paciente, hacer el respectivo trámite para solicitar citas con especialista, procedimientos, entrega de medicamentos, etc., como lo hacen los demás usuarios pertenecientes al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, ya que el paciente no puede obviar el trámite establecido para solicitar asignación de citas o procedimientos médicos, amparándose en la existencia de una acción de tutela a su favor para no realizar el trámite debido […] Surtido el trámite precedente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el auto de fecha 15 de junio de 2017, que hoy se consulta, en el que consideró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional había incurrido en desacato del fallo de tutela de fecha 17 de agosto de 2016, proferido en su contra y, en consecuencia, lo sancionó con arresto de tres (3) días.

CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Sin embargo, dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de la conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, pueda verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en un proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Claro lo anterior, se encuentra que en el presente asunto, el Tribunal Superior de Medellín, mediante proveído de 17 de agosto de 2016, tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física de Yasser Alejandro Álvarez Aguirre, representado por Ana Gladys Aguirre Cano y, como consecuencia de ello, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, primero, que le suministrara a la referida persona el tratamiento integral relativo a la patología que padecía y, segundo, que le proporcionara, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, guantes, gasas, sondas de nelaton número 12, jabón antibacterial, gel antibacterial, paños húmedos, enemas y pañales tena, en los términos prescritos por el médico tratante.

No obstante lo anterior, es evidente que, pese a los requerimientos que efectuó el Tribunal Superior de Medellín al Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su condición de directo responsable del cumplimiento de la decisión enunciada, éste la desatendió sistemáticamente, omisión que pretendió justificar en argumentos obstinados, que no resultan de recibo para esta Corte, relativos a que el funcionario responsable de acatar el fallo constitucional no era él sino el Director del Establecimiento de Sanidad de Medellín y a que la accionante debía adelantar nuevamente los trámites administrativos tendientes a obtener la atención médica de su hijo discapacitado, pese a que ya le había sido ordenada en la tutela.

Puestas así las cosas, estima la Corte que, al no haberse dado cumplimiento a la sentencia de tutela que motivó la interposición del trámite incidental y al verificarse que el incumplimiento no fue justificado, no le quedaba al Tribunal Superior de Medellín otro camino que garantizar el cumplimiento de la sentencia de tutela y poner fin a la violación de los derechos conculcados, a través de la imposición de la sanción inmediata y efectiva a la que se ha hecho mención. Por las razones anteriores, se confirmará en todas sus partes, la decisión consultada. 1.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la providencia consultada.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 2