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ATL486-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n.º 83477 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL486-2019 Radicación n.° 83477 Acta 09 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso resolver la impugnación presentada por ALEJANDRA DURÁN ORTEGA, contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 6 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, trámite al cual se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Alejandra Durán Ortega promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Señaló, como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, que se inscribió para el cargo de oficial mayor o sustanciador grado nominado de Tribunal, ofertado en el concurso de méritos convocado por Acuerdo n.º CSJAA17-3609 del 6 de octubre de 2017, el cual exigió como requisitos tener título profesional en derecho y un año de experiencia profesional relacionada, aportando para tal efecto los correspondientes documentos.

Explicó que salió en la lista de rechazados, pese a cumplir con los requisitos del cargo; que el 26 de octubre del 2018 le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura de Santander la revisión de sus documentos, sin haber sido incluida en la nueva lista que se emitió el 28 de diciembre siguiente, mediante Resolución n.º CSJSAR18-290. Expuso que, a través de la Resolución n.º CSJAR19-5 del 16 de enero de 2019, le fue confirmada su inadmisión, toda vez que “NO CUMPLE CON LA EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA // SE VERIFICA LOS DOCUMENTOS Y NO CUMPLE CON EL AÑO REQUERIDO YA QUE ESTE SE TOMA DESPUÉS DE LA FECHA DE GRADO YA QUE ES UNA EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA.»; alegó que con la documental que aportó, en la plataforma de inscripción, se certificó por parte de la Universidad de Santander la terminación y aprobación de las materias del plan de estudio para la carrera de derecho el 21 de noviembre de 2017 y como su título de abogada, así como su experiencia laboral, desde el 1.º de diciembre de 2015 al 28 de agosto de 2018 en el cargo de escribiente nominado en esta Corporación, cumpliendo así con los requisitos exigidos.

Cuestionó el hecho de su inadmisión, en la medida que el año requerido como experiencia profesional se debía contar a partir del momento de la terminación y la aprobación de materias del pensum académico, contrario a lo que expuso el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la accionada «admitirme dentro del concurso de méritos convocado por el Acuerdo No. CSJAA17-3609 del 6 de octubre de 2017.» (fols 1 al 3) II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 31 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la parte accionada, así como a la vinculada, Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó que se negara el amparo implorado, dado que la accionante presentó una acción de tutela exactamente igual, la cual se encuentra en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, bajo el radicado 2019-030, a la cual su corporación le dio respuesta mediante Oficio CSJSAO19-100 el 23 de enero del presente año. Aportó para el efecto copia de la demanda de tutela, auto admisorio y contestación rendida por esa seccional.

(fols. 53 al 71) El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del trámite constitucional, toda vez que los reclamos de la accionante corresponden a actuaciones adelantadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en virtud de la facultad prevista en los artículos 101 y 174 de la Lay 270 de 1996. (fols. 76 al 78) La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo de 6 de febrero de 2019, luego de analizar las pruebas allegadas, negó el amparo implorado al considerar que: «(…) ha de declararse que la acción de tutela interpuesta por la señora ALEJANDRA DURÁN ORTEGA es temeraria en atención a que existe identidad de partes, toda vez que es la misma accionante y va dirigida contra la misma entidad CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, con igualdad de causa petendi y de objeto con la acción de tutela ya promovida por la actora y que le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la, que pretende, igual que en ésta, ser admitida en el concurso de méritos que realizó el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. CSJSAA 17-3609 del 6 de octubre de 2017.

(fols. 79 al 84) III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la determinación anterior. Adujo que si bien existió identidad de partes «no puede tan apresuradamente decirse que hay igualdad de objeto, pues aunque la petición de la primera acción de tutela se pide adicionalmente la admisión al concurso en una eventual situación, la verdad es que lo que se buscó principalmente con esa primera acción fue obtener respuesta clara y precisa por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sobre los motivos por los cuales me rechazó para el concurso, pues al momento de interponerla no existía acto administrativo que lo indicara, solamente un listado de admitidos y rechazados, sin las razones del rechazo.» (fols. 90 al 93) IV.

CONSIDERACIONES Debe precisarse que con todo y que la acción de tutela es un mecanismo caracterizado por su brevedad, ello no significa que su trámite sea ajeno a las reglas del debido proceso (artículos 29 y 85 de la Constitución Política), de las cuales dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos. Al respecto, se tiene que, entre otros, el Decreto 1069 de 2015, «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», determinó algunas normas de reparto de este tipo de acción, las que valga decir, fueron modificadas por el Decreto 1983 de 2017, de la siguiente manera: «Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».

Teniendo en cuenta lo transcrito, como la presente petición de amparo fue radicada el 31 de enero de 2019, es decir en vigencia del mencionado decreto, y al ser vinculada la Unidad de Administración de Carrera Judicial, entidad que se encuentra adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento de la primera instancia le correspondía a la Corte Suprema de Justicia y no, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por carecer de competencia funcional para dilucidar si había o no lugar al amparo deprecado, de manera que el Colegiado incurrió en una causal de nulidad con la cual vulneró las reglas de reparto establecidas en los decretos ya aludidos y, de contera, transgredió el derecho fundamental al debido proceso de los intervinientes en el trámite constitucional.

De acuerdo con lo anterior, resulta imperativo declarar la nulidad de la actuación viciada, que en este preciso caso, es la que se surtió a partir del auto admisorio de la acción constitucional, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 31 de enero de 2019, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas y, en su lugar, remitir las diligencias a la Secretaría General de esta Corporación, a fin de que el trámite de la acción de tutela se surta según lo indicado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, inclusive, a partir del auto admisorio proferido el 31 de enero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dejando a salvo todas las pruebas allegadas.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias de manera inmediata a la Secretaría General de esta Corporación, para lo de su cargo.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 8 SCLAJPT-12 V.00