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ATL4827-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 47660 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL4827-2017 Radicación 47660 Acta extraordinaria no. 75 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 16 de junio de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió el incidente de desacato propuesto por ISAÍAS DE VOZ CASTRO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 17 de abril de los corrientes por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Isaías de Voz Castro contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 17 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena dispuso:

PRIMERO: Conceder la acción de tutela solicitada por el señor Isaías de Voz Castro por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del actor.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por intermedio de su director o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha efectuado, realizar una valoración completa del (sic) su estado de salud visual al señor Isaías de Voz Castro, dependiendo del resultado que esta arroje, se realice el procedimiento quirúrgico necesario en su ojo izquierdo y se continúe con el tratamiento médico necesario para su total recuperación. La anterior decisión no fue impugnada por las partes.

El 27 de abril de 2017 el accionante presentó escrito ante la autoridad judicial mencionada, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante proveidos de 9 y 22 de mayo de esta anualidad, el referido Tribunal requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército, a fin de que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela.

Asimismo, requirió a Luis Carlos Villegas Echeverri, Ministro de Defensa Nacional, al Mayor General Fernando Cabrera Artunduaga, Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, en su condición de superiores jerárquicos del funcionario responsable, a fin de que hicieran cumplir lo ordenado en sentencia de 17 de abril de 2017. En el término otorgado la Coordinadora Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa, indicó que mediante oficio no. OFI17-40589 de 23 de mayo de 2017 remitió las diligencias al Director de Sanidad Militar para que informara sobre el cumplimento a la orden de tutela.

Agregó que el Comando de Personal Ejército, es el encargado de adoptar las medidas disciplinarias del caso. Por lo que solicitó su desvinculación al presente trámite incidental. La Dirección de Sanidad del Ejército, adujo que en el Sistema de Gestión Documental de la entidad, no existe registro de la notificación del fallo de tutela en comento, circunstancia que hizo imposible el cumplimiento a la orden constitucional y, por lo tanto, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado.

Con auto de 5 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Cartagena, denegó la petición elevada por la autoridad incidentada al considerar que la notificación de la sentencia de tutela fue enviada el 21 de abril de esta anualidad a los correos institucionales disanejc@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co y disancomunicaciones@ejercito.mil.co, los cuales registraron «leído por el destinatario», razón por la cual, precisó que efectivamente se garantizó el derecho de contradicción y debido proceso al accionado.

En tal sentido, y como nada se dijo entorno al cumplimento del fallo de tutela, el Colegiado aludido procedió a abrir el incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien le corrió traslado a fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción, y aportara las pruebas que estuvieran en su poder.

La autoridad encartada guardó silencio. Una vez agotado el trámite de rigor, la Sala laboral conocedora, a través de decisión de 16 de junio de 2017, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, por incumplimiento del fallo de tutela de 17 de abril de esta anualidad, a quien impuso una sanción consistente en diez días de arresto y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras considerar que este había sido renuente a dar cumplimento al fallo de tutela, pues guardó absoluto silencio frente a los requerimientos que se le realizaron durante este trámite.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 27 de abril de 2017 por el accionante y culminó mediante proveído de 16 de junio de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 17 de abril del año en curso.

Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales a Isaías de Voz Castro, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, realizarle una valoración completa del estado de salud visual y, si era del caso, practicarle un procedimiento quirúrgico en su ojo izquierdo y continuar con el tratamiento médico para su total recuperación. No obstante, en el expediente no obra prueba alguna que acredite que el incidentado haya atendido las órdenes dadas en sede de tutela, menos aún, que en la actualidad se adelantara el trámite correspondiente para su obedecimiento, pese a que la autoridad tutelada, tenía pleno conocimiento de la orden dada, la cual, fue debidamente notificada a través del correo electrónico institucional.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que –se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento, de tal suerte que es viable ratificarla.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de acuerdo a los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 2