Radicación n.° 54896 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL482-2019 Consulta a Incidente de Desacato n.º 54896 Acta N° 10 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 29 de enero de 2019, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por TERESITA DE JESÚS ZAPATA QUIROZ, mediante el cual se dispuso sancionar por desacato al representante legal de CRUZ BLANCA EPS, señora Ana Isabel Aguilar Rúgeles, consistente en «multa equivalente a CINCO (5) SMLV y TRES (03) días de arresto […]».
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que la señora Teresita de Jesús Zapata Quiroz presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la EPS Cruz Blanca; que conoció en segunda instancia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que confirmó en su integridad el fallo del A quo a través del cual se ordenó a Cruz Blanca EPS, cancelar los subsidios por incapacidad causados entre el 1º de septiembre de 2017 y el 1º de noviembre de esa anualidad, así como los subsidios por incapacidad causados a partir del día 541, esto es, del 2 de septiembre de 2018 y hasta tanto se sigan generando incapacidades médicas a la accionante, o se resuelva definitivamente el proceso de pérdida de capacidad laboral; en relación a Colpensiones, ordenó el pago del valor de los subsidios por incapacidad generados entre el 2 de noviembre de 2017 y hasta el día 540 de incapacidad, esto es, hasta el 2 de septiembre de 2018.
Por considerar la parte actora que la institución no había obedecido la orden impartida en la decisión tutelar, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En proveído del 16 de enero de 2019, se requirió por primera vez a la señora ANA ISABEL AGUILAR RÚGELES como representante legal de CRUZ BLANCA EPS, con el fin de que demostrara el acatamiento de la orden dictada en la acción de amparo al igual que al señor Juan Miguel Villa Lora en su calidad de representante legal de Colpensiones.
(fol. 19) A esa citación Cruz Blanca EPS respondió que: «Una vez notificada del fallo, desde el área de operaciones se procede a reconocer, liquidar y cancelar las incapacidades por un valor total de $3.229.518 a nombre de TERESITA DE JESÚS ZAPATA QUIROZ. […] por lo anterior es posible afirmar que CRUZ BLANCA EPS ha emprendido todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento integral a la orden decretada por su H. despacho, cesando así la vulneración a los derechos fundamentales alegados por la usuaria […]».
Con auto del 22 de enero del año en curso, se dio apertura al trámite incidental. Dentro de esa oportunidad Colpensiones solicitó se declarara la imposibilidad material y jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de tutela por considerar que había desplegado todas las actuaciones para requerir la información necesaria para dar cumplimiento al fallo de tutela.
Cruz Blanca EPS afirmó que la usuaria, Teresita de Jesús Zapata, le fue causada la última incapacidad con fecha de inicio 30 de agosto de 2018 y 29 de septiembre del mismo año, y que el 16 de enero de 2019 se facturó la suma de $2.089.254 que podía ser reclamado por la accionante en el Centro Comercial Unicentro de Medellín. (fols. 53 a 55) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por auto del 29 de enero de 2019, resolvió sancionar a la representante legal de CRUZ BLANCA EPS, señora Ana Isabel Aguilar Rúgeles, y a Juan Miguel Villa Lora consistente en « multa equivalente a CINCO (5) SMLV y TRES (03) días de arresto […]», por cuanto encontró que el extremo incidentado no acató la orden de tutela que amparó los derechos fundamentales de la señora Zapata Quiroz.
(fols. 57 a 62) En pronunciamiento del 18 de febrero hogaño, el Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral resolvió atender la solicitud de inaplicar la sanción impuesta respecto del señor Juan Miguel Villa Lora en su calidad de representante legal de Colpensiones, al considerar que esta entidad sí atendió la orden de tutela fechada 9 de octubre de 2018, rechazando la misma petición respecto de la representante legal de Cruz Blanca EPS, pues aseveró que, no se dio cumplimiento en su totalidad a la orden de amparo impartida.
(fl. 193) II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que lo decide, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en la resolución judicial o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como advierten las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la señora Teresita de Jesús Zapata Quiroz el 15 de enero de 2019 y culminó con proveído de 29 de enero de 2019, a través del cual se impuso la anotada sanción a la persona previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 09 de octubre de 2018.
Advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales a la accionante, se ordenó a la EPS CRUZ BLANCA el pago de los subsidios por incapacidad causados entre el 1º de septiembre de 2017 y el 1º de noviembre del mismo año, al igual que los pagos causados a partir del 2 de septiembre de 2018 y hasta tanto se le sigan generando incapacidades médicas a la accionante.
Si bien, de los documentos allegados al trámite incidental, se avizora que la parte accionada ha adelantado los trámites pertinentes para el pago de algunos de los valores adeudados a la accionante, tal y como lo concluyó la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, no se allegó prueba alguna que de cuenta sobre el cumplimiento a la orden de pagar las incapacidades correspondientes por el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 1º de noviembre de 2017, pues, si bien dentro de la documental adosada por la incidentada a folio 182 del expediente se indican estos conceptos como pagados, el viernes 15 de marzo de 2019 a la hora de las 5:00 p.m se entabló comunicación vía telefónica con la señora Zapata Quiroz, quien a su vez remitió a esta Corporación a través de correo electrónico, las constancias de las sumas de dinero recibidas por parte de la EPS CRUZ BLANCA, correspondientes a $3.229.518.oo ( pago de las incapacidades que se generó desde el 26 de noviembre de 2018 - hecho reconocido por la incidentada, dentro de la solicitud de inaplicación de la sanción)[footnoteRef:1], y otra de $2.089.854.oo ( incapacidad generada con fecha de inicio 30/08/2018 y 29/09/2018 )[footnoteRef:2] de las cuales se infiere, ninguna de ellas corresponde a las causadas entre el 1º de septiembre y el 1º de noviembre de 2017. [1: Ver folios 184 a 187] [2: Ver folios 53 a 55] En virtud de lo anterior, considera la Sala que la sanción impuesta por el Juez Constitucional contra Ana Isabel Aguilar Rúgeles representante legal de CRUZ BLANCA EPS, es ajustada a derecho, pues no hay prueba que demuestre el cabal acatamiento de la orden impartida.
Por tal razón se mantendrá el correctivo impartido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 29 de enero de 2019 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en lo concerniente a la sanción impuesta a la señora Ana Isabel Aguilar Rúgeles, en calidad de representante legal de CRUZ BLANCA EPS, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6