CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 39120 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL481-2015 Radicación n.° 39120 Acta N °. 2 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, respecto de la decisión proferida el veintiuno (21) de enero de 2015, dentro del incidente de desacato promovido por MANUEL ARLEY VILLAMIL HERNÁNDEZ, mediante la cual sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, con sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela que el mencionado tramitó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR-EJÉRCITO NACIONAL Y EL JEFE DE LA SECCIÓN JURÍDICA DE LA MISMA ENTIDAD.
I.- ANTECEDENTES De conformidad con la información que arrojan las copias aportadas con este incidente, Manuel Arley Villamil Hernández instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar-Ejército Nacional y el Jefe de la Sección Jurídica de la Misma Entidad, a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales de petición, a la salud, al debido proceso e igualdad.
Fundamentó su solicitud en que por medio de escrito, conforme al examen médico realizado sobre evocados auditivos y audífonos ordenados por los médicos, le pidió a la accionada la autorización y entrega de los mismos el 7 de noviembre de 2013, sin que a la fecha de presentación de la queja se le hubiera suministrado respuesta alguna. Mediante sentencia de 5 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, dispuso: …TUTELAR los derechos fundamentes a la salud y a la dignidad humana… …ordenar al Coronel Nixon William Galeano Valbuena, Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sino (sic) lo hubiere hecho, proceda a autorizar y entregar los audífonos que requiera el accionante…y que hayan sido ordenados por los médicos tratantes, dentro del tratamiento al que viene siendo sometido, como consecuencia de las secuelas que la prestación del servicio militar le haya podido ocasionar hasta que obtenga la recuperación de su estado de salud. …ADVERTIR a la entidad accionada que se encuentra obligada en aras de preservar y materializar el principio de continuidad de la prestación del servicio, a generar a favor de quienes sirven a la Nación, como es el caso del accionante Manuel Arley Villamil Hernández, el derecho a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud de las fuerzas militares, de modo que se salvaguarde su vida, salúd e integridad, incluso aún después de su desincorporación de la institución. Por escrito radicado el 16 de diciembre de 2014, Manuel Arley Villamil Hernández, formuló incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela.
Explicó que su apoderada ha acudido a la Dirección de Sanidad pero se le ha informado que no reposa ninguna orden de audífonos, ni historia clínica “cuando se sabe que me hicieron una junta médica laboral este año 2014 y sin historial clínico en el sistema es imposible practicar alguna junta médica laboral”; que hasta ahora no le han autorizado los audífonos ni los viáticos que determina el fallo de tutela pese a haber transcurrido 10 meses; que la razón de la convocada es que la encargada de la gestión es una “un capitán o sargento que está ocupada”.
Señaló que ya instauró un incidente de desacato con anterioridad pero el Tribunal absolvió a la Dirección porque manifestó que era necesario vincular al Hospital Militar Central, cuando ellos no son los encargados sino la misma Dirección de Sanidad quien remite expedientes, programa fecha de cita y entrega el número de tiquete para viajar a Bogotá para las medidas del aparato; que es necesaria la intervención constitucional por cuanto está perdiendo su audición y tal enfermedad fue adquirida dentro del servicio activo.
II.- TRÁMITE A través de auto de 19 de diciembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, resolvió tramitar como incidente el escrito presentado por el tutelante, y dio traslado del mismo al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad Ejército, y/o a quien haga sus veces, por el término de tres (3) días, para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción (fol. 11y 12).
La entidad fue notificada mediante correo electrónico, tal como consta a folios 15 a 20 del expediente y en observancia a lo decidido por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en sentencia T-343 de 2011. (fol. 13 a 19). Dentro del término otorgado la Dirección de Sanidad Militar guardó silencio. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 21 de enero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, sancionó al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad Ejército con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, por incurrir injustificadamente en desacato al fallo de tutela del 5 de marzo de 2014, dentro de la acción de tutela interpuesta por el incidentante.
Ordenó comunicar al sancionado la cuenta a la cual debía efectuar la consignación producto de la multa, y el tiempo dentro del cual debía hacerlo, así como dispuso compulsar copias de la sentencia de tutela y del incidente de desacato, con sus anexos, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de sus competencias.
En la misma providencia, ordenó consultar la decisión, ante esta Corporación. Razonó el Tribunal: En el presente caso, para la Sala no existe duda de la incuria o negligencia del destinatario del mandato, en tanto esta misma Sala mediante providencia de 21 de octubre de 2014, ordenó el archivo del anterior incidente de desacato instaurado con ocasión del fallo de tutela de fecha 5 de marzo de 2014, toda vez que consideró que la prueba allegada en aquella oportunidad daba cuenta que el señor Manuel Villamil Hernández sería atendido en el Hospital Militar Central de Bogotá por consulta de otorrinolaringología, en el entendido que era dicho Hospital donde se le valoraría y realizaría el trámite pertinente para adaptarle el audífono requerido, estimando además que como los mencionados audífonos venían siendo solicitados por el actor desde noviembre de 2013, prudente se hacía que fuera nuevamente valorado por la especialidad…con el fin de determinar exactamente qué tipo o clase de audífonos requería…aspecto por el cual la Sala consideró que no era viable el cumplimiento automático de la orden impartida sin la valoración y concreción de los audífonos requeridos…y por todo lo cual ameritaba una nueva valoración previa al cumplimiento de la orden…y concedió para ello el plazo de un (1) mes.
Por lo anterior…no existe excusa para que a la fecha de hoy después de haber transcurrido un tiempo considerable dese …que se pronunció la sentencia de tutela, aun todavía Manuel Arley… no tenga adaptados los audífonos…razón por la que claramente se establece el propósito inequívoco del accionado de eludir la orden emanada del amparo concedido…como el hecho incluso de ni siquiera haberse dignado argumentar, presentar o solicitar alguna prueba en su defensa, a pesar de haber sido notificado de la iniciación del presente trámite… La anterior decisión fue debidamente notificada y remitida en físico al incidentado tal como obra a folios 40 a 44.
El 23 de enero de 2015, el Tribunal recibió, vía correo electrónico, contestación al incidente en ocho (8) folios en la que el Director de Sanidad del Ejército expresó que constató la activación correspondiente del accionante en el sistema de afiliados del subsistema de salud de las Fuerzas Militares como “como se evidencia en soporte de la página web de verificación de derechos que se adjunta al presente escrito y que tiene el 20 de diciembre de 2014 como fecha de afiliación, con lo cual puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera de acuerdo a su condición”, por lo cual es claro que se está garantizando el servicio de salud continuo y permanente al actor.
Aseguró que el 13 de enero de 2015, el accionante acudió a la cita programada por la especialidad de otorrinolaringología en el Hospital Militar de Bogotá. “La cita fue cumplida en debida forma y de la cual se emitió fórmula para ‘AUDÍFONO CONVENCIONAL #1 OÍDO DERECHO’”; que remitió orden de cumplimiento a la sección financiera de la Dirección de Sanidad del Ejército, quien inició la remisión pertinente a Popayán por temas en materia presupuestal, pues el Batallón de ASPC No. 29 GRAL ENRIQUE ARBOLEDA CORTÉS, Establecimiento de Sanidad Militar 3005 dispensario ubicado en el domicilio de usuario, está en la capacidad de gestionar y hacer la entrega del dispositivo; que se le informó a la abogada como al accionante que debían asistir a la cita para acordar los trámites de la entrega del audífono. Con base en lo anterior, solicitó se declare la improcedencia del incidente de desacato, pues no se ha desatendido la orden impuesta.
IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el sub lite, el incidente de desacato se presentó el 16 de diciembre de 2014, por el presunto incumplimiento del fallo de 5 de marzo del mismo año, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán. Se dispuso la apertura del mismo y se le concedió a quien debía dar cumplimiento a la orden de protección tres (3) días para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual le fue oportunamente comunicado, de acuerdo a lo arriba reseñado.
Conforme a lo obrante en el expediente, es cierto que de las oportunidades que concedió el Tribunal Superior de Popayán para que la Dirección de Sanidad del Ejército acreditara la sumisión a la sentencia constitucional, ninguna fue aprovechada por aquella, pues no existe manifestación de su parte en los tiempos otorgados, pese a la certeza que hay sobre el conocimiento que en tiempo tuvo de la tutela y del presente incidente.
Así, al no haberse demostrado el cumplimiento de la orden impartida en los tiempos concedidos, el Colegiado impuso sanción por desacato. No obstante, en escrito recibido en el Tribunal de Popayán el 23 de enero del año que avanza, el titular de la Dirección obligada, y destinatario de la sanción, da cuenta de los trámites adelantados para el cumplimiento del fallo de tutela e informa sobre la cita que por la especialidad de otorrinolaringología debía cumplir el paciente para la concreción de la entrega de los audífonos. Debido a tal circunstancia, esta Sala se comunicó telefónicamente con la apoderada de Manuel Arley Villamil Hernández a fin de establecer el pleno cumplimiento del fallo por cuyo acatamiento se reclama.
La mencionada abogada indicó que el viernes 30 de enero le fue entregado al paciente únicamente el audífono correspondiente al oído derecho, pues presuntamente la médico tratante se “equivocó ” en la emisión de la fórmula, razón por la cual la dirección se comprometió en entregar el del oído izquierdo. Pues bien, revisada la sentencia de 5 de marzo de 2014, se observa que la misma efectivamente ordenó “autorizar y entregar los audífonos que requiera el accionante y que hayan sido ordenados por los médicos tratantes, dentro del tratamiento al que haya venido siendo sometido…”.
Por tanto, aun cuando se revocará la sanción impuesta, habida consideración de que con las pruebas allegadas por el incidentado y la manifestación de la representante del convocante se logró desvirtuar que el Director de Sanidad del Ejército tuviera la intención de soslayar el cumplimiento de lo dispuesto por el Colegiado en el fallo de tutela, sí se ordenará al Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, entregue el audífono restante a Manuel Arley Villamil Hernández, si así lo requiere y ha sido ordenado por su médico tratante, en los términos de la providencia de 5 de marzo de 2014, de cuya entrega deberá dar cuenta al Tribunal Superior de Popayán, Sala Laboral.
Es preciso reiterar que la sanción por desacato exige una evaluación de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que lo justifiquen plenamente, acreditados en el expediente, y que generen en el Juez de tutela la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.
En el sub lite, se insiste, no se observa desobediencia o indiferencia de quien funge como Director de Sanidad del Ejército, frente a lo decidido por el Juez Constitucional, se trata de un cumplimiento parcial, de acuerdo a lo que obra en el expediente, por presuntos problemas administrativos y de comunicación, que imponen proceder como antes quedó anotado.
Por lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se revocará la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, al Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORRERDOR, en su condición de Director Sanidad Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato de la referencia. SEGUNDO.- ORDENAR al Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional que en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, entregue el audífono restante a Manuel Arley Villamil Hernández, si así lo requiere y ha sido ordenado por su médico tratante, en los términos de la providencia de 5 de marzo de 2014, de cuya entrega deberá dar cuenta al Tribunal Superior de Popayán, Sala Laboral.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 12