Radicación n.˚ 72182 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL479-2024 Radicación n.° 72182 Acta Extraordinaria 021 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Corte a decidir la apertura del incidente de desacato promovido por GLORIA STELLA GÓMEZ CORTÉS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por incumplimiento a la orden de tutela impartida en la sentencia CSJ STP17652-2023 del 14 de diciembre de 2023, emitida por la Homóloga Penal.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación de cierre conoció, en primera instancia, de la acción de tutela que promovió Gloria Stella Gómez Cortés contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la cual se vinculó al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de esa misma ciudad, a la sociedad PETWORLD S.A.S. y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.
En dicha oportunidad, la tutelante alegó que la magistratura enjuiciada incurrió en mora judicial, pues el expediente, para efectos de resolverse la alzada contra la decisión de primer grado, fue remitido el 8 de marzo de 2021 y asignado a la magistrada ponente el 12 del mismo mes y año sin que, a la fecha de presentación del escrito tuitivo, se hubiese resuelto la misma.
A su vez, mencionó que los días 27 de abril, 5 de septiembre, 10 de octubre todos del 2022 y 9 de febrero de 2023 presentó solicitudes de impulso procesal sin que aquellas se hubiesen atendido. Mediante sentencia CSJ STL10231 del 11 de octubre de 2023 esta Sala negó el amparo, pero exhortó al tribunal enjuiciado para que resolviera los petitum de celeridad allegados por la actora.
Inconforme, la promotora impugnó y la Homóloga Penal, en decisión CSJ STP17652-2023 de 14 de diciembre siguiente, revocó el fallo impugnado y, en consecuencia, amparó el debido proceso de aquella, por lo que ordenó al colegiado tutelado que «en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación de es [a] providencia, si aún no lo hubiere hecho, proced [iera] a dar respuestas a las solicitudes de impulso procesal presentadas el 27 de abril, 5 de septiembre y 10 octubre del 2022, así como la del 9 de febrero de 2023».
A través de correo electrónico del 18 de enero de 2024 la parte accionante solicitó la apertura del incidente de desacato debido al presunto incumplimiento de lo dispuesto en el citado fallo constitucional. Frente a ello y, previo a iniciar dicho trámite, en proveídos del 30 de enero, 12 y 26 de febrero hogaño, se requirió a la autoridad judicial accionada con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes del caso.
La magistrada encargada de acatar el mandato constitucional atrás referido, el 28 de febrero de los corrientes, allegó memorial en el que manifestó que «mediante correos electrónicos del 17 de enero de 2024, dirigidos tanta a la aquí accionante como a su apoderada» cumplió con la orden dispuesta por el juez de tutela. Asimismo, acompañó el oficio con los respectivos anexos.
II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se establece como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Pues bien, al revisar los documentos aportados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se tiene que dicha autoridad, el día 17 de enero de 2024, envió a los correos electrónicos ggomezc21@gmail.com y juridicavym@hotmail.com la respectiva respuesta a las solicitudes de impulso procesal en los siguientes términos: Dando alcance a la orden impartida por la H. Corte Suprema de Justicia con toda atención nos permitimos informar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 las providencias se evacúan en el orden en que ingresan los expedientes al Despacho, dando prelación por su connotación, a los asuntos relativos a la seguridad social, y para mayor celeridad en la evacuación administrativa de los procesos, no es costumbre admitir la apelación sin haber proyectado la ponencia; por ello, de acuerdo con la fecha en que el proceso de la referencia fue repartido, aún se encuentra a la espera del turno correspondiente.
Ahora, tal como se dispuso en providencia del 6 de octubre de 2023, dado que dentro del proceso no obraba el archivo de audio de la audiencia realizada el 4 de agosto de 2020, se dispuso requerir al despacho judicial de primer grado, para que lo remitiera. En consecuencia, para esta Sala resulta claro que se dio cumplimiento a la orden impuesta en la sentencia constitucional arriba mencionada; de ahí que, se colige que la autoridad judicial convocada acató el fallo de tutela CSJ STP17652-2023 del 14 de diciembre de 2023, razón por la cual resulta dable concluir que no hay lugar al trámite del incidente de desacato.
III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por GLORIA STELLA GÓMEZ CORTÉS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: ARCHIVAR la solicitud elevada por GLORIA STELLA GÓMEZ CORTÉS, por las razones expuestas.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-02 V.00 2 SCLAJPT-02 V.00