República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 33970 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL4788-2015 Incidente de desacato No. 33970 Acta No. 28 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). ALEJANDRO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ solicitó iniciar incidente de desacato contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, porque consideró que dicha entidad incumplió la sentencia T-360 del 10 de junio de 2014, que a su favor profirió la Corte Constitucional.
Esta corporación, previos los requerimientos del caso, dio apertura al trámite incidental solicitado, y posteriormente, en la medida en que la autoridad accionada no realizó pronunciamiento alguno ni allegó al trámite incidental prueba demostrativa del cumplimiento de la orden constitucional, resolvió sancionar a su representante legal mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2015, con arresto de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 119 a 124).
Surtida la consulta establecida en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Penal de esta Corte, mediante auto de fecha 25 de junio de 2015, resolvió “Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desde el auto por medio del cual dispuso dar trámite al incidente de desacato propuesto por el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ”.
De acuerdo con la decisión previamente señalada y antes de proceder con la apertura del trámite incidental en la forma ordenada, se dispuso mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, requerir a la entidad incidentada, a través de su presidente, Mauricio Olivera González, para que informara en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, si había dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-360 de 10 de junio de 2014, proferida a favor del incidentante.
Del requerimiento anterior se notificó mediante telegrama al funcionario requerido, así como a la Gerente Nacional de Defensa Judicial de la entidad, tal y como se desprende de los telegramas obrantes a folios 141 a 146 del expediente y del correo electrónico visible a folio 147 ibídem. En el término concedido, se allegó al trámite incidental copia de la Resolución GNR 219218 del 22 de julio de 2015, mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por JUZGADO LABORAL VEINTINUEVE DE ORALIDAD DE BOGOTÁ el 13 de agosto de 2012, confirmado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA LABORAL y en consecuencia, reconocer y ordenar el pago de una pensión de VEJEZ a favor del (a) señor (a) RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ ALBERTO ALEJANDRO, ya identificado (a), en los siguientes términos y cuantías: Valor mesada a 28 de octubre de 2009 = $722,382 Valor mesada año 2010 = $736,830 Valor mesada año 2011 = $760,187 Valor mesada año 2012 = $788,542 Valor mesada año 2013 = $807,782 Valor mesada año 2014 = $823,454 Valor mesada año 2015 = $853,592 Liquidación Retroactivo Concepto Valor Mesadas $ 54.493.722 Mesadas adicionales $ 9.409.570 F. Solidaridad mesadas 0 F. Solidaridad Mesadas Adic 0 Incrementos 0 Indexación 0 Intereses de Mora 0 Descuentos en Salud $ 6.531.900 Pagos Ordenados en Sentencia 0 Pagos ya efectuados 0 Valor a pagar $ 57.371.392 ARTÍCULO SEGUNDO: La presente prestación junto con el retroactivo si hay lugar a ello, será ingresada en la nómina del período 201508 que se paga en el período 201509 en la central de pagos del banco BANCOLOMBIA C.P. de BOGOTÁ METRÓPOLIS – CRA 68 No. 75”.
Así mismo, se allegó la constancia de la notificación personal de la precitada resolución al pensionado (folio. 161). En ese orden, una vez revisado el acto administrativo previamente transcrito, se advierte que el contenido del mismo se acompasa con lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-360 de 2014 y se remonta, en virtud de lo dispuesto en dicha providencia, a lo ordenado en la sentencia judicial que profirió el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral número 11001310502920120007100, la cual fue confirmada íntegramente, por expresa orden del juez de tutela, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por tanto, considera esta Sala que no se configura el incumplimiento que se erige en presupuesto para que se de apertura al incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones, pues por el contrario, dicha entidad cumplió a cabalidad con la orden constitucional que se impartió en su contra, y dispuso el pago al accionante, de la pensión de jubilación por aportes que por vía judicial le fue reconocida, con las mesadas pensionales adicionales y el retroactivo correspondiente.
Desde la perspectiva anterior, se abstendrá esta corporación de dar apertura al incidente de desacato, y en consecuencia, ordenará el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5