CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 47688 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL4739-2017 Radicación n.° 47688 Acta 26 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 20 de junio de 2017, proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, en el incidente de desacato promovido por MARÍA HAYDEE FLÓREZ DE MUÑOZ agente oficioso de JESÚS HERMIDES MUÑOZ OSORIO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL Y EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRA en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora María Haydee Flórez de Muñoz agente oficioso de Jesús Hermides Muñoz Osorio instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia – Dirección de Sanidad, la cual finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Laboral, del 16 de noviembre de 2012, en la que se protegió los derechos fundamentales peticionados por la actora.
En consecuencia, ordenó al Ejército Nacional de Colombia – Dirección de Sanidad «los servicios prescritos a la fecha por el médico tratante del mismo, para la atención y tratamiento de las afecciones que éste padece actualmente (entrega de pañales desechables para adulto, en 30 unidades y la práctica de 30 terapias físicas, 30 sesiones de terapia ocupacional y de 30 sesiones de terapias de lenguaje, por el programa HOSPICASA, Deberá además brindar los servicios de transporte para el paciente tutelante y un acompañante suyo, por un medio adecuado, en la ciudad de Villavicencio o en otra ciudad, cuando los servicios de salud no se le presten por el programa HOSPICASA».
Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 16 de noviembre de 2012, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 30 de mayo de 2017del pasado año. Mediante auto del 5 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Villavicencio requirió al señor Brigadier General Germán López Guerra en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y como superior jerárquico al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero Comandante del Ejército Nacional, a fin de hacer cumplir el fallo de tutela.
Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 5 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Villavicencio dio apertura del incidente de desacato y posteriormente con providencia del 20 de junio de 2017, sancionó a un salario mínimo mensual vigente al Brigadier General Germán López Guerra en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el incumplimiento a la orden de amparo de fecha 16 de noviembre de 2012.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por María Haydee Flórez De Muñoz agente oficioso de Jesús Hermides Muñoz Osorio, 30 de mayo de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 20 de junio del mismo año. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por la actora.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó al Ejército Nacional de Colombia – Dirección de Sanidad «los servicios prescritos a la fecha por el médico tratante del mismo, para la atención y tratamiento de las afecciones que éste padece actualmente (entrega de pañales desechables para adulto, en 30 unidades y la práctica de 30 terapias físicas, 30 sesiones de terapia ocupacional y de 30 sesiones de terapias de lenguaje, por el programa HOSPICASA, Deberá además brindar los servicios de transporte para el paciente tutelante y un acompañante suyo, por un medio adecuado, en la ciudad de Villavicencio o en otra ciudad, cuando los servicios de salud no se le presten por el programa HOSPICASA».
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que el Brigadier General Germán López Guerra en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional no emitió pronunciamiento alguno a fin de comprobar el cumplimiento de la sentencia de tutela, con auto del 20 de junio de 2017 sancionó al citado funcionario con multa equivalente a un salario, mínimo, legal, mensual, vigente, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2012.
En el sub examine se verifica el auto proferido el 5 de junio de 2017 (folios 39 a 41), por el cual requirió al Brigadier General Germán López Guerra en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el acatamiento de lo ordenado en la decisión constitucional y posteriormente ante la ausencia de respuesta en la que se indicara el cumplimiento del fallo de tutela dio apertura al incidente de desacato en virtud del proveído de 5 de junio de 2016 (folios 42 a 43), sin que la autoridad cuestionada haya esgrimido argumento alguno que permita inferir la obediencia de la citada providencia, razón por la cual concluyó el Tribunal que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 16 de noviembre de 2012.
Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
Por lo anterior, observa esta Sala Laboral una dilación injustificada, al cumplimiento de la sentencia de tutela del 16 de noviembre de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villaviciencio, pues ha trascurrido un término prolongado, sin que el Brigadier General Germán López Guerra en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, hubiera cumplido con lo ordenado en la citada providencia. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 20 de junio de 2017, por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRA en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con ocasión del incidente de desacato promovido por MARÍA HAYDEE FLÓREZ DE MUÑOZ agente oficioso de JESÚS HERMIDES MUÑOZ OSORIO.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8