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ATL4733-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 37380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente ATL4733-2014 Radicación n.° 37380 Acta. 29 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la consulta del fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, el 15 de julio de 2014, dentro del incidente de desacato que promovió MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ PAVA contra COLPENSIONES, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR y OPERADORA OPES LTDA, por medio del cual se sancionó por desacato al doctor Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, o quien haga sus veces y al señor Rafael Eduardo Morales Rivera, en calidad de representante legal de la Operadora de Servicios Opes Ltda, o quien haga sus veces, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco (5) días de arresto, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, la señora María Virginia González Pava instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, Colpensiones y la Cooperativa de la Operadora OPES LTDA., trámite que finalizó con sentencia de la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, del 17 de enero de 2014, en la que se concedió la protección suplicada por la accionante.

En consecuencia, ordenó a Colpenisones, la Operadora Opes Ltda y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, que: En un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a responder las peticiones [que] María Virginia González radicó en esas entidades los días 18 de junio, 3 de julio y 21 de junio de 2013, y a notificarle la respuesta.

Por considerar la parte actora que las obligadas no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior de Valledupar. Mediante auto del 15 de mayo de 2014, el Tribunal ordenó correr traslado a las entidades incidentadas, por el término de tres (3) días, para que se pronunciaran sobre el tema.

El Director Ejecutivo Seccional en su respuesta, informó que la solicitud de la accionante fue atendida mediante oficio DESAJ-396 del 9 de julio de 2013, remitido a la interesada mediante correo certificado nacional, « como consta en la orden de servicio número 395313 de fecha 12/07/2013 ». Agregó, que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que la petición fue contestada dentro de los términos de ley.

Argumentó que en razón a lo resuelto en la acción de tutela enviaron, por segunda vez, respuesta a la accionante. Adjuntaron la documentación que corroboraba lo afirmado (fls 26 a 32 del cuaderno principal). La Sala Civil- Familia – Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, al advertir que, previo a dar trámite al incidente de desacato, no se había requerido a las entidades incidentadas, para que informaran sobre las diligencias adelantadas para el cumplimiento del fallo de tutela, mediante auto del 16 de junio de 2014, las requirió con el fin de que informaran sobre el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 17 de enero de igual año. La Dirección Ejecutiva Seccional de Valledupar reiteró su respuesta;

Colpensiones y Opes Ltda. guardaron silencio. El Tribunal, mediante providencia del pasado 15 de julio, sancionó con « 5 smlmv y 5 días de arresto» a Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, o a quien haga sus veces y a Rafael Eduardo Morales Rivera, en calidad de representante legal de la operadora de servicios Opes Ltda., o a quien haga sus veces, « por no cumplir con el fallo de tutela conocido ».

CONSIDERACIONES Estima la Sala que el trámite impartido al presente incidente no se surtió en debida forma, ya que el Tribunal no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que establece el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes que ha impartido y de sancionar a los responsables de un posible incumplimiento.

La norma en comento dispone: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…) Revisadas las presentes diligencias, encuentra la Sala que el Tribunal omitió dirigirse a los superiores de las responsables, para que adoptaran todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y, de ser el caso, iniciaran el correspondiente procedimiento disciplinario en su contra.

Dicha situación lleva a la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato, como lo dejó establecido esta Sala de la Corte dentro de la consulta del incidente de desacato No. 22892 de 21 de abril de 2010, en donde indicó: “En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que si no se cumple la orden emitida en la sentencia de tutela, “el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario contra aquel.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia”. Descendiendo al caso en estudio, se puede establecer que dentro del trámite del desacato no existe constancia de envío de la comunicación que debió hacerse al superior del obligado, para que se tomaran los correctivos necesarios a fin de materializar la orden impartida en la tutela, etapa obligatoria para poder continuar con el trámite del desacato.

(…). Por lo anterior la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite incidental, a partir del auto de 14 de diciembre de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual se dispuso abrir a trámite incidental contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, en especial lo normado en su Artículo 27, solicitando al Superior de la autoridad responsable que haga cumplir lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 14 de septiembre de 2009.

En consecuencia, se ordena devolver el expediente. Pronunciamiento que se han venido reiterando, entre otras, en la providencia CSJ SL, 13 Nov 2013, Rad. 34363. Como consecuencia de lo anterior, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 15 de mayo de 2014, por el cual se ordenó darle traslado a las entidades incidentadas por el término de tres (3) días para que se pronunciaran, con el fin de que el Tribunal rehaga la actuación, observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Es decir, previo a dar inicio al incidente requiera a los superiores de los funcionarios responsables del cumplimiento del fallo de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 15 de mayo de 2014, inclusive.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las presentes diligencias al Tribunal, con el fin de que rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, previo a dar inicio al incidente requiera a los superiores de los funcionarios responsables, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8