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ATL473-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 62596 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL473-2021 Radicación n.° 62596 Acta 12 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el recurso de reposición que el apoderado judicial de ÓMAR GUILLERMO CASTILLO formula contra el auto de 23 de marzo de 2021, por medio del cual se admitió la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, a la que se vinculó a la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO.

I.

ANTECEDENTES Ómar Guillermo Castillo, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva. Manifiesta el promotor del resguardo, que adelantó proceso verbal de simulación y lesión enorme contra la señora Julieth de Dios Bastidas Rodríguez, cuyo conocimiento le correspondió al Juez Primero Civil del Circuito de Pasto, quien accedió parcialmente a sus pretensiones, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2018, decisión que, al ser apelada por ambas partes, fue revocada a través de fallo de 16 de octubre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto.

Refiere el accionante, que presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto de 19 de octubre de 2020. Reprocha que la Sala homóloga haya basado su decisión en una «motivación irrazonable» y ajena a los planteamientos de la demanda de casación, transgrediendo sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, depreca que se tutelen sus garantías superiores, se deje sin efecto jurídico el auto de 19 de octubre de 2020 y que se ordene a la Sala de Casación Civil dictar una decisión de reemplazo en la que analice de fondo la demanda en comento. Tras la remisión efectuada a esta Corporación por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la acción de tutela se asignó a esta Sala con radicado interno 62596, por lo que mediante auto de 23 de marzo del presente año, se asumió el conocimiento de la misma y se corrió el respectivo traslado al extremo accionado, vinculando al Tribunal Superior de Pasto y al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad; así como, a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Al notificarse esta determinación, el apoderado judicial del actor presentó recurso de reposición. Para tal efecto, señaló que este asunto ya tiene fallo de primera instancia, e inclusive impugnación admitida. Conforme lo anterior, indicó que «es posible que el proceso haya sido nuevamente repartido a usted por error». Asimismo, solicitó que se deje sin efecto el auto recurrido y se de por terminado este proceso.

CONSIDERACIONES Revisado el sistema de gestión de procesos, se advierte que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció las acciones de tutela con radicados internos n.º 62048 y n.º 62408 presentadas por el señor Omar Guillermo Castillo contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, las cuales son iguales a la que se estudia en este caso.

Ahora bien, se tiene que, en la primera de ellas, se negó el amparo mediante sentencia CSJ STL1558-2021 del 10 de febrero, en la que se consideró lo siguiente: En el presente caso, se pretende dejar sin efecto la decisión de 19 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de casación que interpuso el accionante en contra de la determinación del tribunal que data del 16 de octubre de 2019, pues a su juicio, dicha providencia le afectó sus derechos invocados.

(…) advierte la Sala que la autoridad judicial está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, sin que se avizore una actuación irregular por parte de dicho juzgador. Lo anterior, por cuanto se vislumbra que, el colegiado concluyó de los cargos formulados en la demanda de casación que, a pesar de que aquellos fueron fundamentos en la segunda causal a raíz de defectos fácticos, en realidad encontró cuestionamientos de errores de derecho, por lo que, “se ha constatado que él se equivocó al enunciar la vía por medio de la que atacaba el cargo, al comenzar indicando que sustentaría errores de hecho y terminar sustentando yerros de derecho”; interpretación que, se itera, se cimentó en las normas pertinentes de cara a lo esbozado de la demanda, sin que pueda el juez constitucional entrometerse, pues, no existe una situación anómala que amerite la intervención, más allá de que se comparta o no. Además, se indicó que si se hiciere de lado la falencia arriba mencionada, tampoco podría admitirse la demanda, toda vez que, el juez plural avizoró que la argumentación del impugnante más se parece a un alegato de instancia y carece de la entidad exigida para abrir paso al recurso extraordinario de casación, esto por cuanto, el recurrente no demostró de qué manera fueron desatendidas las reglas probatorias invocadas en su demanda y, por el contrario, su argumentación estuvo dirigida a reprochar por qué el tribunal prefirió creerle al testimonio de la contadora Clara Cárdenas Urbano, en vez de preferir otros medios probatorios, situación que, “no es de recibo para abrir las puertas del mecanismo extraordinario”.

De esa manera, advierte la Sala que la providencia que se pretende atacar por esta vía, no es arbitraria o caprichosa, ni está desprovistas de sustento jurídico, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia. Así las cosas, hay que resaltar que no es posible que en el escenario constitucional se imponga al juez de conocimiento adoptar uno u otro criterio, o peor aún, fallar de una determinada forma, que es a lo que indebidamente se aspira con esta petición de amparo, pues de lo que se avizora es que existe inconformidad con la decisión proferida.

Por lo anterior, se negará la presente acción, por las razones esgrimidas anteriormente. Decisión contra la cual el actor formuló impugnación, la cual fue concedida mediante auto de 8 de marzo de 2021, siendo remitida a la homóloga Sala de Casación el 9 de marzo siguiente, para lo pertinente. Ahora bien, la tutela con radicación 62408, se admitió a través de auto de 10 de marzo de 2021, y ante recurso de reposición presentado por el actor, en el que manifestó que el escrito de tutela fue repartido «nuevamente por error », la Sala dejó sin efecto el precitado proveído, rechazando de plano la acción constitucional.

De tal manera, es evidente que en este caso el reparo del actor ya se decidió en primera instancia, por tanto, es cierto que el segundo escrito de tutela que se radicó con el número interno 62596 es una réplica de aquel en el que hubo pronunciamiento. En consecuencia, dado que no hay fundamento para tramitar por segunda vez un asunto en el que ya se dictó providencia que puso fin a la instancia respectiva, se dejará sin efecto jurídico el auto admisorio de 23 de marzo de 2021, y en su lugar, se rechazará el escrito inaugural en comento.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR sin valor legal ni efecto jurídico el auto de 23 de marzo de 2021, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción tutela con número de radicado interno 62596.

SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la acción en comento, en tanto se trata del mismo escrito que la Sala decidió a través de sentencia CSJ STL1558-2021.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 6 SCLAJPT-02 V.00