República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 40930 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4729-2015 Radicación n.º 40930 Acta 28 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA el 3 de agosto de 2015, que declaró en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Medellín, el señor Giovanny Mauricio Ferreira Núñez interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida, a la seguridad social y al de petición, argumentando que después de que fue atendido en la Clínica San José por los impactos de bala recibidos durante un atentado el 2 de noviembre de 2006, fue retirado del servicio en el año 2007, razón por la cual inició los trámites para la Junta Médica Laboral, y una vez acudió a las citas de fonoaudiología y odontología, remitió la carpeta al médico laboral del batallón «Javier Hoyos C. de la Brigada 30 ubicada en Cúcuta»; agregó que el Ejército Nacional no le realizó la junta mencionada a pesar del estrés post traumático, ni tampoco le dio continuidad al tratamiento que requería. Que el Tribunal Superior de Cúcuta, por sentencia del 15 de febrero de 2014, negó el amparo invocado, decisión que fue revocada por la Sala de Casación Laboral, ordenándole a la entidad accionada que realizara las gestiones necesarias para la culminación del retiro del peticionario, teniendo en cuenta los conceptos médicos pendientes y adelantara lo pertinente para la evaluación ante la Junta Médica Laboral.
Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo. Mediante auto del 22 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Cúcuta dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de 3 días, diera cumplimiento a lo ordenado, y puso en conocimiento de la actuación al Mayor General Jairo Salguero Casas, como titular de la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, quien es superior jerárquico del incidentado.
Por decisión del 3 de agosto del año mencionado, el Tribunal declaró en desacato a Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con arresto de tres (3) días y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además, ofició al superior, Mayor General Jairo Salguero Casas, iniciar la investigación disciplinaria a que hubiese lugar, sin perjuicio de que «le exija el cumplimiento, de manera inmediata y sin dilación alguna, de la orden de amparo impartida», para lo cual adujo que «no puede quedar a merced y a discreción de la autoridad incumplida el desconocimiento de los derechos fundamentales amparados al actor, habiéndosele brindado plenas garantías para el ejercicio de su derecho de defensa primero, en el trámite de la acción de tutela y luego, en el trámite del incidente de desacato previniéndola e insistiéndosele para que se pronunciara sobre lo ordenado por la Sala de Casación laboral».
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que esta Sala, mediante sentencia del 10 de junio de 2015, concedió la acción de amparo presentada por Giovanny Mauricio Ferreira Núñez, ordenándole a la entidad accionada que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice las gestiones necesarias a fin de que culmine el trámite de retiro de Giovanny Mauricio Ferreira Núñez, teniendo en cuenta los conceptos médicos de las especialidades que quedaron pendientes por realizar, así mismo disponga lo pertinente para su evaluación ante la Junta Médica Laboral respectiva».
El juez constitucional de primera instancia decidió que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Revisado el expediente, esta Sala observa que de conformidad con los documentos obrantes a folios 4 a 11, el sancionado informó que «si bien es cierto la Dirección de Sanidad mediante la Junta Médico Laboral le asiste el deber de evaluar y proyectar el acto administrativo definitivo de junta médica, no es menos cierto que también es el deber del usuario permitir que los especialistas al servicios de la Fuerza lo valoren y le expidan el concepto definitivo, recordando que el subsistema se encuentra presto para atender al ahora accionante particularmente bajo la responsabilidad de los Dispensarios Médico y Hospitales Militares a lo largo del territorio nacional…», advirtiendo que está pendiente «que el accionante presente su ficha médica debidamente diligenciada, y que se realice los conceptos que los especialistas consideren necesarios…».
Finalmente indicó que citó al actor a Junta Médico Provisional el 14 de agosto de 2015, a las 8:30 de la mañana. Así las cosas, como quiera que la incidentada aportó las pruebas documentales que permiten establecer los procedimiento adelantados con la finalidad de dar el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 10 de junio de 2014, es pertinente revocar la sanción de multa impuesta.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2