República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 44042 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL4725-2016 Consulta a Incidente de Desacato Nº 44042 Acta extraordinaria Nº 70 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 29 de junio de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en el incidente de desacato promovido por GLEIMER ÚSUGA LONDOÑO, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO consistente en “TRES (3) días de arresto que deberá cumplir dentro de las instalaciones de la Escuela de Caballería en la ciudad de Bogotá D.C, y multa de TRES (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes ”.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Gleimer Úsuga Londoño presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional- Batallón Especial Energético Vial No 1-, la cual le fue concedida mediante fallo del 22 de abril de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien ordenó a la accionada, «( )que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar nuevamente examen de retiro al señor GLEIMER ÚSUGA LONDOÑO a fin de establecer si las afecciones que ha venido presentando en su ojo derecho provienen del accidente padecido en el mes de enero de 2014 en ejercicio (sic) las labores propias del servicio militar.
De llegar a verificarse tal circunstancia, deberá la accionada prestar el tipo de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requiera para su recuperación ( )». Determinación que tuvo sustento en el hecho de que la accionada se ha negado a determinar la procedencia o no de la prestación del servicio de salud, pese a existir la posibilidad del surgimiento posterior de afecciones en la salud con ocasión de las actividades propias del servicio militar.
Por considerar la parte accionante que la referida Dirección de Sanidad no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Mediante auto de 13 de mayo de 2016 y previo a dar trámite al incidente desacato, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, conminó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional Juan Pablo Rodríguez Barragán en su calidad de superior jerárquico del primero en mención, con el fin de que hicieran cumplir el fallo que se denunciaba desacatado y abriera proceso disciplinario contra el funcionario que haya desobedecido la sentencia de tutela.
Dentro de la oportunidad otorgada, no se acreditó que se hubiese dado efectivo cumplimiento a lo ordenado mediante el fallo de tutela. Conforme lo anterior, mediante auto de 24 de mayo de 2016, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero al igual que al Comandante General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional Juan Pablo Rodríguez Barragán, como superior jerárquico del antes mencionado; para que hicieran cumplir el fallo que se denunció desacatado y abriera el proceso disciplinario correspondiente.
En el término legal, no hubo pronunciamiento de la parte accionada, por lo que mediante auto de 1 de junio de 2016 se declaró precluída la etapa probatoria dentro del trámite incidental. Sin embargo, el accionado allegó escrito el 8 de junio de esta anualidad, solicitando se declare la nulidad del trámite incidental, argumentando la no existencia de registro en la base de datos de la Dirección General del Ejército, de la notificación del fallo de tutela, situación que fue analizada por el Tribunal Superior ordenando se tuviera al accionado como notificado por conducta concluyente y, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción remitió copia del fallo de tutela, y concedió término para el cumplimiento a la orden impartida en dicho fallo.
Asimismo, el Tribunal Superior, « ( ) en aras de garantizar el derecho constitucional de defensa y contradicción ( )» ordenó notificar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante General de las fuerzas Militares del Ejército Nacional Juan Pablo Rodríguez Barragán, la decisión emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela y de manera consecuente, los requirió para que brindaran información sobre el cumplimiento de las ordenes dispuestas en las providencias referidas.
La Dirección de Sanidad del Ejército, a través de su Director, informó que no ha sido notificado aún de la acción de tutela, no obstante haberse efectuado según se desprende de la documental visible a folios 17, 22, 87 y 90. En virtud del proveído de fecha 29 de junio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resolvió sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; a tres (3) días de arresto en las instalaciones de la Escuela de Artillería en la ciudad de Bogotá, y al pago de una multa correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, consignados « en la cuenta corriente del Banco Popular Nº 110-0050-00118-9 DTN multas y cauciones -Consejo Superior de la Judicatura », al haber incurrido en desacato al fallo de tutela que dio origen al incidente.
Como sustento, consideró el Tribunal Superior que en efecto, el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional « conoce no sólo el tramite incidental que se adelanta por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en fallo de tutela dictado el 22 de abril de 2016, sino además el contenido de la sentencia en referencia, sin que hubiese dado cuenta de medidas tendientes a verificar el cumplimiento o de circunstancias insuperables que han impedido acatar la orden que le fuere impartida a la Dirección de Sanidad que se encuentra a su cargo y contraria (sic) a ello, se reitera ha pretendido burlar la orden impartida por esta Sala de Decisión. ».
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del Juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 10 de mayo de 2016 y culminó mediante proveído de 29 de junio de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 22 de abril de 2016, modificado mediante decisión del 8 de junio de 2016.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Director (E) de Sanidad del Ejército, Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval manifestó que “ Se conminó al establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué nuevamente mediante oficio No 20168452117843 a desplegar las actuaciones pertinentes con el fin de hacer la valoración requerida por el accionante comunicándose con el mismo para que asita y se ejecute la orden judicial.
(…) puede colegirse que en cooperación con la parte accionante, esta Dirección de Sanidad se encuentra en cumplimiento del fallo de tutela, pues en esta instancia, puede el Dispensario Médico proceder en lo que respecta a sus funciones”. Encuentra la Sala que la orden judicial fue atendida en debida forma, pues se allegó al trámite incidental documental que acredita tal situación. A través de comunicado No 20168450950121, se informa a esta Corporación que mediante oficio No 20168450842081 de fecha 28 de junio de 2016 suscrita por el Brigadier General Germán López Guerrero le fue requerida al accionante, copia de la cédula de ciudadanía para solicitar la inclusión en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares a la Dirección General de Sanidad Militar para la realización de la valoración médica ordenada a través del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué. En ese mismo sentido, mediante radicado 20168451854783, el Brigadier General Germán López Guerrero requirió al Director del Establecimiento de Sanidad Militar Sexta Brigada, a fin de que dispusiera lo pertinente para la valoración médica ordenada a través de tutela con el fin de establecer sí la patología visual que padece el accionante guarda relación con el accidente del mes de enero de 2014, y de ser así prestar los servicios médicos correspondientes derivados de dicha patología, valoración que fue ordenada y que está señalada para el día martes 26 de julio de 2016, en la IPS MEDICADIZ, información que aduce la accionada fue suministrada a un familiar del señor Úsuga Londoño. Corolario de lo anterior, encuentra la Sala que la orden constitucional se encuentra cumplida, toda vez que se emitió la respectiva autorización para que fuera valorado el accionante con el fin único de establecer, si la patología visual que padece guarda relación con el accidente del mes de enero de 2014, la que a su vez definirá la procedencia o no de la prestación de los servicios médicos correspondientes derivados de dicha patología. Lo que, a juicio de la Sala, acredita plenamente el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia de 22 de abril de 2016, modificada por esta Sala de decisión el 8 de junio hogaño, de modo que no es viable mantener la sanción impuesta a la entidad accionada.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» pues se está ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte, tal y como se vislumbra en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en decisión de 29 de junio de 2016, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2