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ATL4721-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 55321 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL4721-2014 Radicación n° 55321 Acta 29 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación propuesta por MIGUEL PARRA PARADA contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los bancos BANCOLOMBIA, POPULAR y BBVA, la cual se hizo extensiva al JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, de no advertirse una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Por auto de 25 de junio de 2014, el Tribunal mencionado admitió la acción y ordenó notificar a la Procuraduría General de la Nación, a Bancolombia S.A., al Banco Popular y al BBVA (folio 57). El 3 de julio siguiente, al advertir que existían terceros interesados en la Litis, vinculó al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (folios 91 y 92).

Sin embargo, no se percató de la necesidad de vincular al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones Foncep, quien tiene un claro interés en las resultas del juicio, tal como se extrae de lo pretendido en la acción tutela, y de las pruebas que militan en el expediente. En efecto, en la pretensión 2.2, el actor solicitó: «SE ORDENE A LOS BANCOS BANCOLOMBIA, BANCO POPULAR Y BANCO BBVA, QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO RESPECTIVO, PROCEDAN A ACTAR (SIC) LAS ÓRDENES DE EMBARGO IMPARTIDAS CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Y EL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES, FONCEP, por parte del Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo 0050 de 2011» (Negrillas de la Sala).

Por demás a folio 184 del expediente reposa auto de 13 de enero de 2014, proferido por el Juzgado citado, en el que se decreta el «EMBARGO Y RETENCIÓN de los dineros que posea el ejecutado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL y FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP, en cuentas de ahorro, corrientes y así como cualquier otra clase de depósito en entidades bancarias…» (resaltado afuera del texto).

En tal sentido, de no vincular al Fondo anunciado en este juicio, cuyo interés es evidente, se conculcaría su derecho a la defensa, por lo que se hace necesario invalidar la actuación viciada a partir del auto de 25 de junio de 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se proceda de conformidad a lo explicado.

Es necesario advertir que, no obstante el carácter subsidiario de la tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de toda actuación judicial, de manera que si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a tomar, dicha circunstancia se traduce en una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Por esa potísima razón, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», y en consonancia con lo anterior, el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992 señala que es parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991», y por ello se procederá a declarar la nulidad, como se anotó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: SE ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 25 de junio de 2014, inclusive.

TERCERO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a esa Corporación, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese Y Cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ (Impedido) ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5