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ATL4671-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73731 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL4671-2017 Radicación 73731 Acta n° 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la ASOCIACIÓN DE COLABORADORES Y AUXILIARES DE LA RAMA JUDICIAL – ACRJ contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente y JOHANNA VILLALBA SALAMANCA contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES La ASOCIACIÓN DE COLABORADORES Y AUXILIARES DE LA RAMA JUDICIAL – ACRJ y JOHANNA VILLALBA SALAMANCA, interpusieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y a los que denominaron «CONFIANZA LEGÍTIMA y PROHIBICIÓN DE CONTRADICCIÓN», los cuales considera vulnerados por la autoridad convocada.

Refirió que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo no. PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, reglamentó la integración de la listas de auxiliares de la justicia, función que delegó en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, entidad que a través resolución no. DESSAJBQR16-3861 de 14 de diciembre de 2016, publicó el listado de admitidos, en el cual resultó incluida la asociación promotora junto con 3 personas más, como «secuestre y autorizada para realizar actividades de auxiliar de la justicia para el periodo 2017-2018».

Manifestó que el 17 de enero de 2017 presentó petición ante la entidad convocada, con miras a que «se diera a conocer a todos los JUZGADOS (sic) sobre el listado actualizado de los auxiliares admitidos»; sin embargo, no ha obtenido respuesta al respecto. Sostuvo que a pesar de que el acto administrativo en mención se encontraba en firme, la entidad accionada ha «venido MODIFICADNO (sic) SIN MOTIVACION (sic) ALGUNA» el listado, en el sentido que incluyó como «nuevos admitidos, personas que en su momento no cumplieron los requisitos exigidos y sobre todo fuera del tiempo y los términos estipulados en el ACUERDO PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015».

Adujo que en virtud de lo anterior, el 3 de abril de 2017 radicó un escrito ante la accionada, con el fin de denunciar tales irregularidades, «le hizo la advertencia del incumplimiento de los términos, y que con dicha decisión se estaba infringiendo normas penales», empero, corrió con la misma suerte de su solicitud anterior, ya que tampoco recibió respuesta al respecto.

Cuestionó la «legitimidad» de las personas incluidas con posterioridad a la resolución no. DESSAJBQR16-3861 de 15 de diciembre de 2016, ya que las mismas fueron admitidas cuando había concluido el término señalado en dicha convocatoria; además, «no cono [ce] si éstas (sic) personas en realidad aportaron la póliza de garantía y demás requisitos que se exigió (sic) acreditar para conformar la lista».

Agregó que ha tenido dificultades tanto con los juzgados como con las inspecciones de policía para que la nombren como secuestre, ya que «no tienen la lista oficial (…) que les manda la OFICINA JUDICIAL del CONSEJO SECCIONAL». Finalmente, expuso que la autoridad censurada ha vulnerado sus derechos superiores, ya que ha desconocido los términos establecidos en la convocatoria para elaborar la lista de auxiliares de la justicia, en la medida que ha incluido varias personas de manera «irregular», puesto que no le comunicó las listas modificadas, a fin de que pudiera «verificar que documentos ha aportado el personal que ahora se ha admitido».

Asimismo, arguyó que no ha recibido respuesta de sus peticiones, lo que deviene en la vulneración del artículo 23 Superior. Por otra parte, Johanna Villalba Salamanca, quien manifiesta que se adhiere al escrito inicial, informó que aportó la documental requerida para ser incluida en la lista de auxiliares de la justicia, pero que en resolución no. DESAJBQR16-3861 de 15 de diciembre de 2016, fue inadmitida para ser parte de ella.

Igualmente, afirmó que varias de las personas que fueron excluidas de la lista «inexplicablemente» aparecieron como admitidos, razón por la cual solicitó que se ordene revisar de nuevo sus documentos, pues sostuvo que cumple con los requisitos exigidos. Con base en los hechos narrados, la Asociación de Colaboradores y Auxiliares de la Rama Judicial - ACRJ pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla revocar las «modificaciones hechas a la Resolución No. DESAJBQR16-3861 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016».

Igualmente, que se le dé respuesta a las solicitudes que ha presentado. Por su parte, Johanna Villalba Salamanca pidió la revisión de los documentos que aportó en la convocatoria, a fin de que sea incluida en la lista de auxiliares de la justicia. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 5 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Al interior del trámite, la oficina judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla informó que mediante Acuerdo PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015, se dispuso que la fecha límite para presentar la documental requerida era el 30 de noviembre de 2016; sin embargo, «muchos de los auxiliares de la justicia», entre estos, la asociación accionante, los aportaron con posterioridad a dicha calenda, por cuanto tuvieron inconvenientes para allegar la póliza de cumplimiento, situación que les permitió subsanar los yerros y continuar con el trámite de selección. Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 17 de mayo de 2017 tuteló el derecho fundamental de petición, al considerar que evidentemente la accionada, pese haber recibido las solicitudes formuladas por la asociación convocante, no demostró que dio respuesta a las mismas.

Asimismo, declaró improcedente el amparo de los demás derechos invocados, en tanto que no encontró satisfecho el requisito de subsidiariedad, toda vez que la asociación mencionada cuestionó una resolución que se encuentra revestida de legalidad, razón por la que precisó que las inconformidades que se tengan sobre la misma, debieron ser alegadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por medio de las acciones correspondientes.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Asociación de Colaboradores y Auxiliares de la Rama Judicial –ACRJ la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inaugural, referente a que si bien estaba en firme la resolución que conformó la lista de auxiliares de la justicia, la entidad accionada lo modificó, «sin motivación alguna», situación que «vicia de nulidad insalvable (sic) dicha actuación temeraria del DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE JUDICATURA, con una conducta que se acomoda en el delito de FRAUDE PROCESAL Y/O PREVARICATO POR ACCIÓN».

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Al descender al sub lite, se observa que si bien dentro del presente trámite la Asociación de Colaboradores y Auxiliares de la Rama Judicial – ACRJ controvierte de manera genérica los actos administrativos a través de los cuales la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla modificó la lista de auxiliares de la justicia conformada en la resolución no. DESAJBQR16-3861 de 15 de diciembre de 2016, lo cierto es que de la documental aportada, se extrae que la inconformidad de la misma recae sobre la resolución no. DESAJBAR17-2057 de 4 de abril de 2017, por medio de la cual «modifica el listado de los Auxiliares de justicia».

Sin embargo, advierte la Sala que carece el expediente de medio de convicción alguno que permita evidenciar que los integrantes de la aludida lista hubieren sido vinculados del presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo, por lo que imperativo resulta darles a conocer la existencia de la presente acción, para que también ejerzan su derecho de defensa y contradicción, dado que lo que busca la promotora del resguardo, es que los nuevos admitidos sean excluidos del mismo, al considerar que no cumplieron los requisitos contemplados en la resolución no. DESSAJBQR16-3861 de 15 de diciembre de 2016.

En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 5 de mayo de 2017, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a los integrantes del listado de auxiliares de la justicia previsto en la resolución no. DESAJBAR17-2057 de 4 de abril de 2017.

Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 5 de mayo de 2017, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3