Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03071-02 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL467-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03071-02 Acta 08 Bogotá D.C, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Corte resuelve la petición elevada por CARLOS ANDRÉS ORTIZ RODRÍGUEZ el 4 de marzo de 2025, consistente en que se «privaticen bajo la figura de proceso privado», los datos contenidos en la acción de tutela que HENNI CAMILA BENAVIDES RUIZ promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, bajo el radicado n° 11001020300020190307102.
Al respecto, se advierte que el peticionario sustentó tal aspiración en que, si bien la citada información no es «información sensible que deba ser ocultada, afecta gravemente [su] derecho al trabajo, dado que por este proceso sin ser oculto no [le] dan carga para laborar como conductor de vehículo articulado». Pues bien, al analizar tales argumentos, la Sala recuerda que, mediante memorial de 23 de enero de 2023, el solicitante elevó a esta Sala idéntica solicitud de «privatización de expedientes», de modo tal que no se pudiera acceder a la información y actuaciones adelantadas en la acción de tutela de la referencia, esto es la radicada bajo el n° 11001020300020190307102, en la que intervino en calidad de vinculado.
En dicha oportunidad, esta Sala profirió auto CSJ ATL220-2025 de 29 de enero de 2025, a través del cual negó la solicitud en comento al estimar que: […] una vez revisado el consecutivo señalado, así como el registro de actuaciones, la Sala advierte que en el mismo no existen datos sensibles del convocante, ni otra información que deba ser objeto de «privatización» de conformidad con la Ley 1582 de 2012 […].
Aunado a lo anterior, revisada la página web de la Rama Judicial y el aplicativo Consulta de Procesos Nacional Unificada, tampoco se advirtió que existan otros procesos asignados a este despacho, en los que se amerite el ocultamiento de los datos personales del peticionario. Así las cosas, la Sala estima que en el presente caso no se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud de reserva de los datos.
En este orden, como quiera que la actual solicitud ya fue objeto de pronunciamiento en el proveído reseñado, no existe fundamento fáctico ni jurídico para que la Sala la aborde nuevamente ni se exprese sobre un asunto ya zanjado. Por tanto, se ordena al peticionario estarse a lo resuelto por esta Sala en el proveído CSJ ATL220-2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00