República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n° 44012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4627-2016 Radicación nº 44012 Acta extraordinaria 69 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016) Por virtud del grado de consulta, conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 27 de junio de 2016, que declaró en desacato al Comandante del Distrito Militar Nº 11 del Ejército Nacional GUILLERMO ANDRÉS MOSQUERA SOLARTE y dispuso sancionarlo con arresto de tres (3) días.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Naines Puello Serpa presentó acción de tutela contra el Distrito Militar Nº 11 de Sincelejo, Sucre, para que se amparara su derecho fundamental de petición. Los hechos en que fundó la queja constitucional fueron los siguientes: Que una vez realizó el pago del «formulario de expedición de la libreta militar» y de la cuota de compensación, y pese a que en agosto de 2015 allegó los respectivos comprobantes de pago, recibió varios correos electrónicos de ese distrito en los que le informaron que si no cancelaba la mencionada cuota antes del 30 de diciembre de 2015, se incrementaría en un 30%; que por lo anterior el 16 de noviembre de 2015, informó nuevamente sobre el aludido pago y solicitó la expedición de la libreta sin recibir respuesta alguna.
Por sentencia del 2 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo reclamado, y en consecuencia ordenó al Distrito Militar Nº 11 «que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia proceda a dar respuesta completa y de fondo a la solicitud elevada por el demandante el día 16 de noviembre de 2015».
El 22 de febrero de 2016, el accionante solicitó al juez de tutela que diera trámite al incidente de desacato, porque la parte accionada no había cumplido la orden tutelar. Previo a abrir el incidente, por auto del 16 de marzo de 2016 el Tribunal requirió al señor Guillermo Andrés Mosquera Solarte, en calidad de Comandante del Distrito Militar Nº 11, con el fin de que realizara las gestiones pertinentes al cumplimiento de la decisión constitucional, y al Ministro de Defensa Dr. Luis Carlos Villegas como superior jerárquico del incidentado, para que hiciera cumplir la referida sentencia (folios 13 a 15).
Mediante correo electrónico enviado al Tribunal el 14 de abril de 2016, la Suboficial de Atención al Usuario del Distrito Militar Nº 11 solicitó que «el señor Naines Puello Serpa se acerque al Distrito Militar 11 a reclamar su libreta militar de segunda clase, lo anterior se le ha marcado al número que registra 3013369528 y 6880107 están suspendida la línea y no ha sido posible comunicarlo e informarle la solución de su situación» (folio 22).
Por oficio Nº 112 del 31 de marzo de 2016, el Comandante del Distrito Militar Nº 11 informó que el fallo de tutela que originó el presente incidente nunca les fue notificado y que solo hasta el 31 de marzo de 2016, tuvieron conocimiento «del supuesto incumplimiento de lo ordenado en la tutela de la referencia»; que de los documentos obrantes en el expediente del actor, «se extrae que su reproche apunta a la falta de cargue de pagos de los derechos de expedición y cuota de compensación militar, circunstancia que fue superada en su integridad propiciando la continuidad del trámite de la definición de la situación militar del actor con la expedición de su tarjeta militar», estando pendiente solo su entrega.
Por lo que pide que no se imponga multa alguna como quiera que la situación que dio lugar al incidente se encuentra superada. El 15 de junio de 2016, el Tribunal admitió el incidente y corrió traslado al accionado por el término de dos días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar (folios 41 a 42).
El 25 de mayo de 2015, la Colegiatura despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Comandante del Distrito Militar Nº 11 Guillermo Andrés Mosquera Solarte, con tres (3) día de arresto, tras advertir que no existía constancia de que el accionando le hubiese comunicado al actor sobre la expedición de su libreta militar.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo (Corte Constitucional sentencia C-367/14).
La Sala observa que una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal advirtió que no se había comunicado la respuesta dada a la petición relacionada con la expedición de la libreta militar, por lo que concluyó la continuidad de la transgresión de las garantías superiores del accionante y la consecuente omisión del incidentado en atender el fallo, imponiendo la sanción descrita.
Para resolver, encuentra la Sala que a folio 38 del expediente aparece copia de la tarjeta militar de segunda clase a nombre del señor Naines Puello Serpa, con fecha de expedición 6 de abril de 2016, y que constituye el objeto de la petición presentada por el accionante el 16 de noviembre de 2015, luego de acreditar los requisitos de rigor para la definición de su situación militar.
Aun cuando no hay prueba de que lo anterior hubiese sido notificado al señor Puello Serpa, tal omisión no obedece a una negligencia comprobada del Distrito Militar Nº 11, sino a que no ha podido establecer comunicación telefónica con el actor para efectos de proceder a la entrega personal del mencionado documento. Así las cosas, considera la Sala que la parte incidentada obró dentro de los límites de sus facultades, y realizó las gestiones tendientes a materializar el cumplimiento del amparo consignado en la sentencia de tutela del 2 de febrero de 2016, que en últimas es el fin que persigue este trámite incidental, de suerte que en esta oportunidad no se encuentra el mérito para mantener la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Cartagena, por lo que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, aquélla se revocará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, que sancionó por desacato al Comandante del Distrito Militar Nº 11 del Ejército Nacional GUILLERMO ANDRÉS MOSQUERA SOLARTE.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7