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ATL4607-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53093 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL4607-2014 Radicación n° 53093 Acta n°27 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por VÍCTOR LANDINEZ LARA, JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO y JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA, partes accionantes en estas diligencias, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada en contra de la SALA PLENA de la misma Corporación, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

Los citados accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentalesal trabajo, « IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, A ACCEDER AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS », DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y « PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA », presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refieren los petentes que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, creó despachos de Magistrado en Salas Civiles especializados en restitución de tierras, en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Antioquia, Bogotá, Cali, Cartagena y Cúcuta. Manifiestan que para tales efectos se expidieron los Acuerdos PSAA12-9316, PSAA12-9317, PSAA12-9318, PSAA12-9319 y PSAA12-9320, del 23 de marzo de 2012, que enlistaron los candidatos atendiendo el Registro Nacional de Elegibles vigente; que la Sala Plena de esta Corte en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2012, procedió a proveer los cargos referenciados en provisionalidad, resultando nombrados, entre otros, los accionantes.

Aseveran que existe disparidad de criterios sobre el carácter de los cargos, pues mientras la Corte Suprema de Justicia considera que deben nombrarse en provisionalidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior estima que es en propiedad. Afirman que solicitaron a la Sala Plena de esta Corporación, que el nombramiento del que fueron objeto se hiciera en propiedad y no en provisionalidad, por cuanto los cargos fueron « creados con carácter permanente y en los cuales fuimos designados, por formar parte integral del registro de elegibles vigente, resultado del concurso de mérito… »; que el 26 de agosto de 2013 interpusieron recurso de reposición contra los actos administrativos contenidos en los oficios PCSJ No. 1382, PCSJ No. 1384 y PCSJ No. 1385, con los cuales se les informó los nombramientos en provisionalidad y contra la decisión adoptada en la plenaria el 8 de agosto de ese mismo año, el cual fue rechazado el 9 de octubre de 2013.

Que la Sala Plena asimiló los cargos de Magistrado de Sala Civil, especializados en restitución de tierras, con los de Magistrado de Justicia y Paz, « por ejercer ambos funciones dentro de un marco de justicia transicional », lo que según los petentes no es cierto, pues otra cosa ha establecido la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Con base en los hechos narrados, solicitan se amparen sus derechos fundamentales y que para su efectividad se ordene a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a nombrar en propiedad en el cargo de Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a los citados accionantes.

Mediante auto de 11 de febrero de 2014, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a los Magistrados que presiden las Salas de Casación, igualmente a quienes ejerzan las funciones de Presidente y de la Secretaría General, como también a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a fin de que rindieran informe respecto a los hechos expuestos en ella.

El Tribunal a quo, con fallo del 21 de febrero siguiente, procedió a decidir la petición de amparo, sin previamente informar de ese accionamiento y vincular, como correspondía a los señores Oscar Humberto Ramírez Cardona, Jorge Eliécer Moya Vargas, Jorge Hernán Vargas Rincón, Gloria del Socorro Victoria Giraldo, Nelson Yesid Ruiz Hernández, Ada Patricia Lallemand Abramuck, Martha Patricia Campo Valero, Laura Elena Cantillo Araujo, Amanda Janeth Sánchez Tocora, Martha Isabel García Serrano y Puno Alirio Correal Beltrán, quienes según lo relatado por los accionantes y de acuerdo al acta Nº 19 del 10 de mayo de 2012 obrante a folio 98 del expediente de tutela fueron nombrados en provisionalidad por la Sala Plena de esta Corporación, el 10 de mayo de 2012, respecto de quienes, como se advierte, les asiste un claro interés en las resultas de este accionamiento, por lo que, su no vinculación a la presente actuación, podría acarrear la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ».

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquél que se halle involucrado o pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis de los hechos expuestos en el sub examine, se advierte el interés que les asiste a los señores Oscar Humberto Ramírez Cardona, Jorge Eliécer Moya Vargas, Jorge Hernán Vargas Rincón, Gloria del Socorro Victoria Giraldo, Nelson Yesid Ruiz Hernández, Ada Patricia LallemandAbramuck, Martha Patricia Campo Valero, Laura Elena Cantillo Araujo, Amanda Janeth Sánchez Tocora y Puno Alirio Correal Beltrán, en lo que aquí se resuelva, imperativo resulta darle a conocer la existencia de la acción constitucional, en observancia del debido proceso y la adecuada integración de la litis.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de notificación, ni comunicación de la presente acción de tutela a las personas antes mencionadas, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 11 de febrero de 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela a las personas anotadas, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 11 de febrero de 2014, inclusive, conforme las razones antes expuestas. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias ala Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA Conjuez FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Conjuez CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ Conjuez HUGO SUESCÚN PUJOLS Conjuez FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Conjuez 1 7