CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 44014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL4585-2016 Radicación n.° 44014 Acta Extraordinaria 68 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA QUINTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 27 de junio de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió GUILLERMO MERCADO NAVAS contra la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE y la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE.
I.
ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Nación – Ministerio de Transporte, por la violación de su derecho fundamental al debido proceso. Que en virtud de la sentencia del 3 de mayo de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral concedió el amparo peticionado, para lo cual ordenó «a la Superintendencia de Puertos y Transporte que dentro del término de cuarenta y ocho (48) a partir de la notificación de la presente providencia, deje sin valor y efecto la decisión que ordenó la cancelación de la habilitación, en consecuencia, se rehaga el procedimiento administrativo y se realicen las gestiones para la debida notificación personal al accionante de la Resolución 012986 de 10 de julio de 2015, con observancia al debido proceso», así mismo, le ordenó «al Ministerio de Transporte que dentro del término de cuarentaiocho (48) a partir de la notificación de la presente providencia, deje sin valor y efecto la Resolución 001286 del 8 de abril de 2016 por ser accesoria al procedimiento en cuestión», determinación que el 22 de junio del presente año fue confirmada por esta Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante STL8572-2016.
Pese a lo anterior, señaló el incidentante con escrito del 13 de mayo de 2016 que a la fecha la accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida por parte del juez constitucional. Mediante auto del 18 de mayo de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena, previo a la apertura del trámite de incidente de desacato requirió al Presidente de la República como superior jerárquico de la Superintendencia de Puertos y Transporte «a fin de que conmine a las autoridades accionadas a que cumplan la orden de tutela».
El señor Guillermo Mercado Navas con escrito del 9 de junio de 2016, insistió en el trámite del incidente de desacato contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, para lo cual adujo que el requerimiento remitido a la Presidencia de la República no ha logrado el cumplimiento del fallo de tutela. El Tribunal Superior de Cali mediante auto del siguiente 14 de junio del presente año, ordenó abrir el incidente de desacato contra Javier Antonio Jaramillo Ramírez en calidad de Superintendente de Puertos y Transporte, concediéndole para el efecto, el término de cinco (5) días para que expusiera las razones por las cuales no había dado cumplimiento al referido fallo de tutela, término dentro del cual guardó silencio.
Con providencia del 27 de junio de 2016, el Tribunal sancionó a Javier Antonio Jaramillo Ramírez en calidad de Superintendente de Puertos y Transporte con 3 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos, legales, mensuales y vigentes, al concluir que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.
CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso y aun cuando el trámite incidental se inició con la solicitud presentada por Guillermo Mercado Navas de fecha 13 mayo de 2016 por el la falta de cumplimiento por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Nación – Ministerio de Transporte, del fallo de tutela de fecha 3 de mayo de 2016, lo cierto es el Tribunal Superior únicamente dio curso al incidente en relación a la Superintendencia de Puertos y Transporte, gestión que culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 27 de junio del presente año. No obstante lo anterior, es de destacarse que a folios 41 a 58 del cuaderno de esta Corte, se observa escrito de fecha 30 de junio de 2016, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesor Jurídico de la Superintendencia de Puertos y Transportes quien informa que revocó todas las actuaciones adelantadas dentro del proceso sancionatorio, como lo es la «Resolución No. 12.986 por la cual se apertura una investigación al CEA-GRAND PRIXS» y la «Resolución No. 20.774 del 15 de octubre de 2015, mediante la cual se sancionó a dicha empresa», situación que advierte fue comunicada al Ministerio de Transporte.
Al respecto, se observa a folios 43 a 50 la Resolución No. 025636 del 30 de junio de 2016, proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud de la cual en la parte resolutiva, artículo 1º, dispuso «[r]evocar la Resolución de apertura de Investigación No. 12986 de 10 de julio de 2015 y en consecuencia la Resolución No. 20774 del 15 de octubre de 2015, iniciadas y culminadas en contra del Centro de Enseñanza Automovilístico Grand Prixs con Matricula Mercantil No. 12155202 del 13 de marzo de 1997 de propiedad de Mercado Navas Guillermo, (…) o a quien haga sus veces (…)».
Acorde a lo anterior, se observa claramente que la Superintendencia de Puertos y Transportes y en lo que a ella respecta, ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela de fecha 3 de mayo de 2016 proferido por la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,, razón por la cual habrá de revocarse la sanción impuesta, al estar en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales de la incidentante, lo anterior, sin perjuicio de que si el señor Guillermo Mercado Navas considera que no se ha dado cumplimiento a la orden dada al Ministerio de Transporte, pueda requerir el mismo mediante otro trámite incidental como quiera que tal situación no fue analizada dentro de la presente diligencia.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA QUINTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 27 de junio de 2016, a JAVIER ANTONIO JARAMILLO RAMÍREZ en calidad de SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, dentro del incidente de desacato que promovió GUILLERMO MERCADO NAVAS.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Devolver la actuación a la SALA QUINTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7