Radicación No. 11001023000020160015000 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ATL4568-2016 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Expediente Nro.11001023000020160015000 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso proceder admitir la acción de tutela instaurada por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO contra las SALAS LABORAL, CIVIL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de no ser advertirse causa de rechazo conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 1.
ANTECEDENTES Omar David García Sarmiento instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas. Señaló el accionante que las garantías invocadas han sido desconocidas por la discriminación judicial y el abuso temerario de la ley debido al “(…) favorecimiento de las acciones de fraude y desconocimiento de la Carta Política del Banco Davivienda y Superintendencia Financiera (…)”.
Entre otros antecedentes de la petición, indicó que el 12 de abril de 2016 radicó acción de tutela en contra de los magistrados que conforman las Salas aquí accionadas, la cual fue rechazada por temeridad el 26 de abril siguiente, mediante auto en el que lo “amenaza” al advertirle que de insistir en su clamor de protección, se expedirán copias para ser investigado penalmente.
Refiriéndose a la acción de tutela que instauró en contra de la Sala Plena de esta Corporación, informó que en el auto que rechazó la acción de tutela se sostiene que no menciona de qué forma los magistrados que integran la plenaria pueden haber violado sus derechos fundamentales, a lo que respondió: “Como se DICE EN EL ADAGIO POPULAR para la muestra un botón, la violación de estos funcionarios judiciales es la DISCRIMINACIÓN JUDICIAL en mi caso ya que no tengo derecho alguno como mostré siquiera a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que es lo que reclamo, ya que AUNQUE TENGO MUCHOS EJEMPLOS Y PRUEBAS DE LAS VIOLACIONES DE LA CORTE SUPREMA el ejemplo más reciente es este el que está en cuestión, ya que se puede observar que una SOLICITUD Y CLAMOR DE AMPARO totalmente legal se RECHAZA FALSARIAMENTE y además se me AMENAZA CONSTRIÑE INTIIMIDA para detenerme (…)”.
Igualmente, solicitó fuera vinculada la Defensoría del Pueblo por ser el ente encargado de velar por la defensa de los derechos fundamentales, los cuales en este caso han sido vulnerados, al negarse sus garantías constitucionales. Con fundamento en lo anterior, demandó el amparo de los derechos invocados y en consecuencia, que se dé trámite a la acción radicada el 12 de abril de 2016 para que se ordene cumplir el fallo proferido en la acción de tutela registrada bajo el No. 2013-00149 dando apertura al incidente de desacato.
CONSIDERACIONES Pese lo anterior, la Sala advierte que el señor Omar David García Sarmiento, con fundamentos jurídicos y fácticos semejantes, instauró acciones constitucionales que ya fueron resueltas. Así se tiene que: El 11 de agosto de 2015, suscitó amparo contra la Fiscal General de la Nación y la Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores de Bucaramanga y San Gil, con el propósito de obtener el desarchivo de las denuncias instauradas, la cual fue negada el 20 de agosto de dicha anualidad por cuanto el accionante contaba con otro mecanismo de defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, decisión que impugnó y no se concedió por extemporánea.
Por lo anterior, promovió nueva acción en contra de la Sala de Casación Penal, por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y doble instancia, conocimiento que le correspondió a la Sala Civil y por decisión de 30 de octubre de 2015, tampoco concedió el amparo, ante la desidia del gestor, de nuevo impugnó y esta Sala mediante providencia de 15 de diciembre de ese mismo año, confirmó, radicado 63557.
El 25 de agosto de 2015, promovió nueva solicitud contra el Fiscal y el Vice fiscal General de la Nación, las Fiscalías Sexta y Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, la 70 Seccional de Bogotá y la Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se ordenara el desarchivo de las denuncias que efectuó contra algunos funcionarios del ente acusador y de la rama judicial, pues a su juicio esta actuación constituye impunidad; por sentencia de 3 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Civil negó el amparo por cuanto el actor no cumplió con los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, por cuanto no hizo uso de los mecanismos ordinarios con los cuales contaba y a pesar de que también la impugnó, esta Sala mediante providencia de 4 noviembre siguiente, confirmó la decisión de primera instancia. El 30 de noviembre 2015, inició otra acción de tutela, en esa oportunidad contra la Corte Suprema de Justicia y en la que nuevamente solicitó el desarchivo de las denuncias penales y en subsidió que la Corte en Pleno «le indique mediante escrito con que otros medios de defensa cuenta para “solicitar el desarchivo de denuncias penales archivadas que han violado el debido proceso”», efectuado el reparto, el conocimiento le correspondió a un Magistrado de la Sala de Casación Civil que junto a los otros que integran la Sala, se declararon impedidos y se procedió al sorteo de conjueces, quienes por decisión de 23 de febrero de 2016, rechazaron la solicitud de amparo, en razón a que frente a la primera pretensión, la Corporación como juez constitucional ya se había pronunciado, y con respecto a la segunda, señalaron que no se evidenciaba vulneración a sus derechos fundamentales.
El 2 de febrero de 2016, presentó otro escrito en contra de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener información de la acción de tutela que radicó el 30 de noviembre de 2015, asunto que se asignó a un Magistrado de la Sala de Casación Penal y ante el impedimento de los integrantes de la Sala, asumieron el conocimiento los conjueces y por decisión del 1º de marzo de 2016, negaron el amparo al considerar que no existía transgresión de garantías constitucionales.
El 9 de febrero de 2016, presenta otro escrito en contra de la Secretaria General y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para efectos de que se diera trámite a la acción de tutela radicada en el 30 de noviembre de 2015, petición que también se negó por improcedente. Así las cosas, es evidente que lo pretendido por el señor Omar David García Sarmiento, ya fue objeto de pronunciamiento por esta Corporación en varias oportunidades, lo que demuestra una desmesurada utilización de la acción de tutela, que pugna con la naturaleza de dicho mecanismo constitucional y atenta contra los principios de lealtad, seguridad jurídica y buena fe, ante lo cual procede no solo el rechazo por configurarse la actuación del accionante en lo descrito en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, sino la imposición de costas establecida en el artículo 25 de la norma en cita, que señala: « Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad », por tanto, la suma será tasada en dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será consignada a favor de la Nación- Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela instaurada por OMAR DAVIR GARCÍA SARMIENTO contra las SALAS DE CASACIÓN LABORAL, CIVIL Y PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: CONDENAR a OMAR DAVID GARCÌA SARMIENTO a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y deberá ser cancelada a favor de la Nación- Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2