Micelio
ATL4565-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 40947 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL4565-2015 Radicación n.° 43562 Acta 25 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Se estudia la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de EDWIN HERNÁNDEZ CASTRO, contra la sentencia proferida por esta Sala, el 22 de junio de 2016, mediante la cual negó el amparo solicitado.

El actor señaló que esta Sala quebrantó su derecho al debido proceso por cuanto no estudió las actuaciones de primera instancia que eran de vital importancia y que «si bien era cierto que se pretendía era dejar sin efecto el fallo de segunda instancia no es menos cierto que para observar las vías de hecho en que incurrió la segunda instancia había que observar el trámite impartido en la primera» por lo que no podía esta Sala «indicar que no era relevante dicho estudio pues básicamente mi argumentación allí se soportaba», y aunque presentó memorial en el que manifestó que «la vulneración está en el expediente que está en el poder de la rama judicial» no se tuvo en cuenta; que si bien esta Sala solicitó el expediente a la autoridad judicial que lo tuviera en su poder, nunca se allegó; además que posteriormente logró conseguir los audios del proceso y los remitió por correo «no obstante la Sala de Casación Laboral había emitido una sentencia que fecha 22 de junio de 2016 pero que el registro en sistema fue en fecha de 29 de junio de 2016 es decir posterior al envío del DVD».

Finalmente, reiteró los argumentos esbozados en el escrito inicial, y pidió en caso de no acceder a la nulidad, conceder a impugnación ante la Sala de Casación Penal. Al revisar la solicitud, observa la Sala que la acción constitucional se encaminó a dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de diciembre de 2015 y, por ende, confirmar la dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad que accedió a sus pretensiones en el proceso ordinario.

Ahora bien, el peticionario aspira a que se decrete la nulidad de todo lo actuado con fundamento en un supuesto error cometido por esta Sala al no estudiar los audios de primera instancia, presentados con posterioridad al fallo, pues a su juicio las consideraciones allí expuestas respaldan su solicitud de protección. En ese sentido, se advierte que tales circunstancias no se encuentran contempladas como causales de nulidad en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

Además, es pertinente aclarar que al momento de contestar la acción, el Tribunal Superior allegó copia de la decisión de segunda instancia, la cual era el motivo de inconformidad de Hernández Castro y con fundamento en ella, esta Sala analizó el caso y concluyó la razonabilidad del fallo del 15 de diciembre de 2015, en virtud de las consideraciones ya expuestas.

Por último, si bien el actor allegó los audios de primera instancia, lo cierto es que se hizo después de proferida la decisión, el 22 de junio de 2016, la cual se notificó el 29 siguiente. Frente a la petición subsidiaria del actor, se accede a ella y se concede la impugnación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), así que remítase el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por el actor, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- REMITIR expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se tramite la impugnación interpuesta. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5