CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 40804 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL4504-2015 Radicación n.° 40804 Acta Extraordinaria 74 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil quince (2015). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, respecto de la decisión proferida el nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), dentro del incidente de desacato promovido por JULIÁN FERNANDO SALCEDO ESCOBAR, mediante la cual sancionó AL BRIGADIER GENERAL ORLANDO DELGADILLO GIRALDO en la calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, con pena de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.- ANTECEDENTES Por sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, esta Sala de la Corte examinó en segunda instancia el fallo de 10 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta por Julián Fernando Salcedo Escobar contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, la Subdirección de la DIPSO del Ejército y la Jefatura de Desarrollo Humano de la misma institución. y dispuso:
PRIMERO: Revocar parcialmente el fallo impugnado, para en su lugar, amparar los derechos a la salud en conexidad con la vida digna del señor Julián Fernando Salcedo Escobar.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a convocar a la Junta Medico Laboral paras efectuar la valoración del señor Julián Fernando Salcedo Escobar; así como a reanudar y mantener por el tiempo que sea necesario, el suministro de la atención médica, hospitalaria y farmacéutica que requiera, para el tratamiento de las afecciones que padezca.
(…) Por escrito radicado el 20 de abril de 2015, la accionante pidió que se diera trámite a un incidente de desacato, y para ello informó que la entidad accionada evade la responsabilidad en el cumplimiento de lo ordenado, y ha puesto trabas esperando el archivo de las diligencias, lo cual está causando grave daño a su salud. II.- TRÁMITE A través del auto de 20 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó oficiar al Brigadier General Orlando Delgadillo Giraldo en la calidad de Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a fin de que informara los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento al fallo de tutela; y al Comandante del Ejército Nacional, para que, como superior jerárquico, hiciera cumplir lo ordenado y tramitara el correspondiente procedimiento disciplinario.
Como los destinatarios no dieron respuesta alguna, por auto de 29 de mayo de 2015, el tribunal admitió el incidente de desacato y ordenó notificarlo al Brigadier General Orlando Delgadillo Giraldo en la calidad de Director General de Sanidad Militar y al Comandante del Ejército Nacional. En esta ocasión dichos funcionarios también guardaron silencio y solo se recibió una comunicación de la Dirección de Negocios Generales, Jefatura Jurídica del Ejército, informando que por competencia había remitido las comunicaciones anteriores al Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 9 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sancionó por desacato en el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela de 22 de octubre de 2014 al Brigadier General Orlando Delgadillo Giraldo en su calidad de Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional y, en consecuencia, dispuso sancionarlo con pena de arresto de tres días y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes; además le ordenó dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela y, compulsó copias del incidente con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de sus respectivas competencias.
En la misma providencia, dispuso consultar la decisión ante esta Corporación. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el sub lite, el incidente de desacato se presentó el 20 de abril de 2015, por el presunto incumplimiento del fallo del 22 de octubre de 2014, emanado de esta Sala de la Corte. Inicialmente, se dispuso oficiar a la autoridad obligada para que certificara sobre el cumplimiento de la sentencia, y luego, al iniciar el trámite se la requirió nuevamente para ese efecto.
Conforme a lo obrante en el expediente, de las oportunidades que concedió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional y la Comandancia de la misma institución castrense acreditaran la sumisión a la sentencia constitucional, ninguna fue aprovechada por tales entes, pues no obra manifestación de su parte, ni prueba alguna de ese cumplimiento.
Solamente la Dirección de Negocios Generales de la Jefatura Jurídica Integral del Ejército, informó que recibió la comunicación y la remitió a la dependencia competente. Y si bien, ya ordenada la consulta se recibió una respuesta de la accionada, no se deduce de la misma el cumplimiento del fallo constitucional, sino que contiene un relato de las funciones de las diferentes dependencias del Ejército Nacional, alegando consecuencialmente una supuesta vulneración del debido proceso, pero sin que se informara sobre el cuestionado incumplimiento.
Es claro que la sanción por desacato exige una evaluación de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que lo justifiquen plenamente, acreditados en el expediente, y que generen en el Juez de tutela la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, nada de lo cual fue demostrado en este caso.
Por lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se confirmará la sanción impuesta al Brigadier General Orlando Delgadillo Giraldo en calidad de Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por desacato a la orden de tutela del 22 de octubre de 2014. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 9 de junio de 2015 SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7