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ATL449-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 38860 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL449-2015 Tutela No. 38860 Acta Extraordinaria 1 Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015). Sería del caso admitir la acción de tutela instaurada por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA S.A. contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de no advertirse causa de su rechazo conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de los despachos judiciales cuestionados, al considerar que las autoridades judiciales accionadas le han vulneraron sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, y al libre acceso a la administración de justicia dentro del proceso ordinario civil y posterior ejecutivo instaurado en su contra por Petróleos del Norte S.A. - PETRONOR S.A..

Que con la citada súplica constitucional pretende se ordene «a la señora Juez Cuarta de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá que se sirva DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO a los deberes y obligaciones (…) y en consecuencia se sirva RESOLVER de fondo, en concreto, conforme a derecho Y DE INMEDIATO sobre el fundamento fáctico y jurídico de las siguientes SOLICITUDES que Inversiones Energéticas S.A., DURANTE LOS ÚLTIMOS QUINCE (15) AÑOS ha venido presentando al Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, dentro del trámite del presente proceso ( ) ADVERTIR y PREVENIR al Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Cuarto Civil y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, que la única manera para sanear y suspender las vías de hecho, abuso de poder y autoridad, el prevaricato por omisión, el manifiesto fraude procesal, la abierta denegación de justicia y la flagrante violación de los derechos de defensa, el debido proceso y al Libre Acceso a la Administración de Justicia (..), es ORDENANDO la terminación inmediata del proceso N 11001 31 03 004 1991 00873 00».

No obstante lo anterior se observa que la misma constituye reiteración de otras acciones constitucionales negadas por esta Sala de Casación Laboral a través de las sentencias 36102 del 30 de abril de 2014, 30544 del 22 de octubre de 2012 y 54529 del 9 de julio de 2014, en la que el petente insiste en los mismos hechos y formula equivalentes pretensiones a las aquí indicadas.

De manera que, como en el asunto en mención ya se han dado pronunciamientos de fondo, esta Sala se abstendrá de hacer lo propio, pues ello implicaría desconocer las decisiones emitidas con anterioridad y su efecto de cosa juzgada, por lo que habrá de rechazarse la acción conforme lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA S.A. contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,.

SEGUNDO. - COMUNICAR al interesado en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4