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ATL447-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70928 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL447-2024 Radicación n.°70928 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a resolver lo pertinente respecto al incidente de desacato promovido por CLAUDIA XIMENA DE JESÚS HURTADO HURTADO, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STP11371-2023, proferida por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES La ciudadana Claudia Ximena de Jesús Hurtado Hurtado instauró acción de tutela en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., trámite al cual se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo, con el fin de que le fuera concedido el resguardo de sus derechos fundamentales de petición, debido, proceso, seguridad social, mínimo vital, « derechos de los adultos mayores como sujetos de especial protección», y para el efecto arguyó, entre otras cosas una presunta mora judicial por parte de la Sala Laboral del Tribunal de Cali, en tanto que «el […] recurso de casación –de Protección SA- fue interpuesto hac[ía] más de 2 años», sin que hubiera definido lo pertinente.

Esta Sala de la Corte, surtido el trámite de rigor, en proveído STL6978-2023 de 28 de junio de 2023, resolvió:

PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a fin de que le dé celeridad a la resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Nación Misterio de Hacienda y Crédito, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. En fallo CSJ STP11371-2023, la Sala de Casación Penal resolvió: Primero. Revocar la sentencia impugnada, en el sentido de conceder la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de CLAUDIA XIMENA DE JESÚS HURTADO.

En consecuencia, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (SIC) que, en un mes (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la concesión de los medios de impugnación presentados en el proceso n.o 760013105-007-2019-257-01. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado y relacionado con Protección S.A. Posteriormente, la parte accionante elevó incidente de desacato, tras estimar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, no ha acatado la orden de tutela, como quiera que, si bien con auto interlocutorio No 128 de 9 de noviembre de 2023 se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra dicha determinación propuso el recurso de súplica, mismo que advirtió no ha sido resuelto, lo que en su sentir le ocasiona innumerables perjuicios en tanto que no ha obtenido el cumplimiento de la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación; razón por la cual requirió sancionar por desacato al citado Colegiado.

En auto de 12 de febrero de 2024, este Despacho requirió a Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en cabeza de la magistrada Yuli Mabel Sánchez Quintero, o quien hiciera sus veces, para que, en el término máximo de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informaran si se dio o no cumplimiento a lo dispuesto en el fallo CSJ STP11371-2023 y, de ser el caso, allegaran la providencia respectiva.

Dentro del término, la autoridad incidentada, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Es del caso reseñar que, la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.

Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Pues bien, una vez verificado la documental allegada con la respuesta al incidente de desacato, se observa que, en sentencia CSJ STP11371-2023, la Sala de Casación Penal revocó el fallo CSJ STL6978-2023 y, en su lugar, ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali «que, en un mes (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la concesión de los medios de impugnación presentados en el proceso n.o 760013105-007-2019-257-01».

Lo anterior, tras concluir que: En ese orden, aquí no es suficiente con exhortar al tribunal accionado, pues lo cierto es que existe un vencimiento de los términos y no hay motivo razonable que justifique la mora. No se desconoce que, en junio de 2023, se produjo cambio de magistrado ponente en el asunto bajo estudio, pero hasta la fecha no existe pronunciamiento sobre el referido recurso, ni se conocen los motivos por los cuales no hay pronunciamiento sobre la concesión o no de los recursos de casación. Ahora, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el auto interlocutorio número 128 de fecha 9 de noviembre de 2023, en virtud del cual concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia de segunda instancia de 6 de abril de 2021 dictada por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Conforme lo expuesto, deviene palmario que la accionada Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al emitir el mencionado auto al interior del proceso judicial que ocupa la atención de la Sala, acató la orden emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual no encuentra la Sala que se haya incurrido en desacato, conforme a lo dispuesto en las reglas normativas, relacionadas con el incumplimiento a una orden de tutela.

En ese orden, resulta forzoso concluir, que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato y, por ende, se ordenará su archivo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENER de dar apertura al incidente de desacato elevado por CLAUDIA XIMENA DE JESÚS HURTADO HURTADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala  GERARDO BOTERO ZULUAGA   FERNANDO CASTILLO CADENA     LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ   IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ   CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR   SCLAJPT-05 V.00 7 SCLAJPT-05 V.00